Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 1 de Octubre de 2019, expediente FRO 000033/2016/TO01/9/CFC003

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRO 33/2016/TO1/9/CFC3 “LANATTA, M.E. y otros s/

recurso de casación”

Registro nro.: 1932-19 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 1º días del mes de Octubre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez A.E.L. como presidente y los jueces Guillermo J.

Yacobucci y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia condenatoria de fs. 14/16 de la causa nº FRO 33/2016/TO1/9/CFC3 del registro de esta Sala caratulada:

L.,-Martín E. y otros s/ recurso de casación

. Se encuentra representado el Ministerio Público F. por el señor F. General, doctor J.A. De Luca y por la defensa la señora Defensora Pública Oficial doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S. y en segundo y tercer lugar la juez A.E.L. y el juez Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 20 de noviembre ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe resolvió, en lo que aquí interesa: “

    1. CONDENAR a M.E.L., […] como autor penalmente responsable de los delitos de ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADO por el uso de armas en concurso ideal con LESIONES GRAVES AGRAVADAS por haberse perpetrado para procurar su impunidad y la de otros y contra un miembro de las fuerzas de seguridad pública; en concurso real con los delitos de ROBO AGRAVADO por el uso de Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CASACION 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33094658#245595618#20190927124457231 armas y DAÑO AGRAVADO por haber sido ejecutado para impedir el libre ejercicio de la autoridad (arts. 45, 54, 55, 90, 92 en función del 80 incisos 7 y 8, 164, 166 inc. 2, 183 y 184 inc.

      1, 237, 238 inc. 1 y 239, todos del Código Penal), a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN,”; “

    2. CONDENAR a C.D.L. y V.G.S.B. […] como autores penalmente responsables de los delitos de ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADO por el uso de armas, ROBO AGRAVADO por el uso de armas y DAÑO AGRAVADO por haber sido ejecutado para impedir el libre ejercicio de la autoridad, todos en concurso real (arts. 45, 55, 164, 166 inc. 2, 183 y 184 inc. 1, 237, 238 inc. 1 y 239, todos del Código Penal) a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN”.

      Contra esa sentencia, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 51/57vta.), que fue formalmente concedido (fs.

      58/61) y mantenido (fs. 66).

  2. ) Que en su escrito recursivo, la asistencia técnica invocó motivos previstos en sendos incisos del art.

    456 del rito.

    En primer término se agravió por la determinación concursal efectuada por el tribunal. Al respecto, sostuvo que la sentencia: “…desconoce un dato óntico: La lesión para que V. suelte el arma; el robo de los chalecos antibala, los handys, la camioneta B. y las armas; el daño contra la Amarock, tenían como único propósito, mantenerse en fuga” y agregó que tales: “…constituyeron los medios comisivos para llevar adelante la resistencia y atentado a la autoridad. Es un solo hecho que cae bajo una sola sanción penal, ya que la concurrencia de figuras es solo aparente”.

    Asimismo, adujo que: “…el único dolo existente era el de resistir a la autoridad, que admite un espacio temporal entre su consumación y el cese de la misma…”.

    En cuanto a la determinación de la escala punitiva aplicable, sindicó que: “…la conducta solamente puede ser Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CASACION 2 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33094658#245595618#20190927124457231 Sala II Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRO 33/2016/TO1/9/CFC3 “LANATTA, M.E. y otros s/

    recurso de casación”

    subsumida en el delito de resistencia a la autoridad…”, agregó

    que no se diferenció entre atentado y resistencia a la autoridad y postuló que para la configuración del atentado, el acto funcional no debe haber comenzado a ejecutarse, por lo que debió descartarse la calificación de atentado agravado.

    De otra banda, manifestó que la agravación del daño por haber sido ejecutado para impedir el libre ejercicio de la autoridad deviene violatoria del principio ne bis in ídem, habida cuenta que son extremos ya valorados para condenar a sus pupilos por el delito de atentado a la autoridad.

    Se...

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