Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 25 de Julio de 2018, expediente FCB 022018529/2013/9

Número de expedienteFCB 022018529/2013/9
Fecha25 Julio 2018
Número de registro211725950

Poder Judicial de la Nación Córdoba, 25 de julio de dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “C.C.N. S/Legajo de Ejecución” (Expte. Nº FCB 22018529/2013/9), a fin de resolver el pedido de prisión domiciliaria requerido en favor de C.N.C., por el señor Defensor Público Oficial a fs. 465/475; Y CONSIDERANDO:

  1. Que frente a dicho pedido el señor Defensor solicita se conceda la prisión domiciliaria a su asistido C., de conformidad a lo establecido por los arts. 10 inc. “f” del C. Penal, 32 inc. “f” y 33 de la Ley 24.660 y por la Convención sobre Derechos, en resguardo de los intereses de sus dos hijas menores.

    En tal sentido refiere que C. fue condenado por este Tribunal el 1 de abril de 2016, a la pena de diez años de prisión, sentencia que fuera confirmada por la Cámara USO OFICIAL Federal de Casación Penal con fecha 14 de junio de 2017, encontrándose excarcelado desde el 19 de octubre de 2016. Que es padre de dos niñas de cuatro y cinco años de edad, quienes se encuentran a su cargo desde que el juez dispuso su libertad, ya que M.P., madre de las menores, también fue condenada por este Tribunal procediendo la Cámara de Casación Penal a revocar dicho pronunciamiento, absolviendo a la nombrada por el delito por el cual había sido condenada.

    No obstante P. se encuentra detenida a disposición de la Cámara Cuarta del Crimen de ésta ciudad, habiéndosele denegado un pedido de prisión domiciliaria 417/419vta.).

    Por ello es que encontrándose la madre de las menores, privada de su libertad, viene a solicitar se conceda el beneficio de prisión domiciliaria a su asistido para poder brindar la debida contención y sustento económico a sus hijas a través de un micro-emprendimiento familiar sin movilizarse de su domicilio, que en principio sería un criadero de pollo.

    Por su parte, el Señor Defensor Público Oficial Dr.

    J.P. en representación de las menores, a fs. 592/95, adelanta su opinión favorable al pedido de prisión domiciliaria, por entender que del informe de las licenciadas Fajreldines y M., integrantes del Equipo Interdisciplinario de la Jurisdicción Córdoba de la Fecha de firma: 25/07/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., SECRETARIA DE EJECUCION PENAL #27069913#211725950#20180724124029525 Poder Judicial de la Nación Defensoría General de la Nación, resulta positivo, conveniente y necesaria la presencia de C. en el domicilio y ámbito de vida de las menores.

    Contestando la vista que le fuera corrida, a fs.

    ...

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