Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 22 de Noviembre de 2016, expediente FCB 022018529/2013/9

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 22018529/2013/9 Córdoba 22 de noviembre de dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CARRANZA, C.N.S. de ejecución” (Expte. N°22018529/2013/TO1/9), venidos a Despacho para resolver acerca de las sanciones impuestas al interno C.N.C.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 17 de julio de 2015, mediante Orden Interna Nº1882/15, emitida por el Establecimiento Penitenciario Nº1, Módulo MXI, C.N.C. fue sancionado con tres días de suspensión parcial de los derechos reglamentarios de visita, por la comisión de dos faltas graves tipificadas en el art. 5to. Incs. “e” y “h” del Anexo I, Decreto Reglamentario Nº

    343/08, consistentes en “Agredir a...funcionario” y “Resistir activa y gravemente el cumplimiento de órdenes legalmente impartidas. Dicha sanción fue impuesta, por cuanto conforme se desprende del informe de constatación de fecha 17 de julio de 2015, elaborado por el Subalcaide Tec.Sup. M.B., en la fecha indicada, siendo aproximadamente las 15:10 horas, observó desde la Celaduría central que el Oficial Adjutor Sup. M.L. dialogaba con el interno C., quien en forma prepotente y en tono elevado de voz le decía “Oficial Luna, tengo visita privada ahora a la tarde, quiero que me de una solución ya, porque sino acá se funde todo”. Como primera instancia se solicitó al mismo que se tranquilizara, mientras se consultaba la lista de visita privada del día, constatando que el interno C. no se hallaba en la lista. Al no obtener resultado positivo a su pedido, comenzó a propinar golpes de puño al Oficial Luna, los que impactaron sobre su rostro, en el ojo izquierdo. El personal de guardia presente rápidamente colaboró, tratando de reducir a C. quien se daba cabezazos, produciéndose las lesiones que presenta. Manifestó entonces a los gritos “No se olviden que yo soy federal y los voy a denunciar a todos, total ellos me creen a mí” “No saben con quien se meten, yo en la calle hago secuestros y uno por uno todos ustedes me la van a pagar igual que sus familias, voy a matar a sus hijos, los voy a hacer llorar en la calle” “todo esto lo hago a propósito para irme a una cárcel federal, ya están todos denunciados”. Una vez en el Servicio Médico entrevistó a C. acerca del porqué de su conducta, respondiendo “Ya a vas a ver B. la denuncia que te hago, sabes bien que soy federal”, procediéndose a efectuar el control físico del mismo con constatación de lesiones y aplicando medidas de contención. Se labró el informe de fs. 75 vta. Se agregan a fs.76/77, fotocopias de certificados médicos de constatación de lesiones en Mauricio Luna y C.C., de los cuales se desprende que el primero de los nombrados presenta “Edema más H. bipalpebral izquierdo a Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CONSUELO BELTRAN, SECRETARIA DE EJECUCIÓN PENAL #27069913#167442462#20161122103101436 predominio de párpado inferior asociado. Hipertermia subconjuntival de ojo izquierdo”, solicitando valoración por oftalomología. A su vez C. presenta “H. bipalpebral de ojo izquierdo con pequeña hemorragia subconjuntival, eritema bipalpebral en ojo derecho. Eritema en hombro izquierdo, resto sin signos de lesiones”.

  2. Que con fecha 13 de agosto de 2015, mediante Orden Interna Nº1697/15, emitida por el Establecimiento Penitenciario Nº1, Módulo MXI, C.N.C. fue sancionado con tres días de suspensión parcial de los derechos reglamentarios de visita (art. 6 inc. “d”, Anexo I, Decreto Reglamentario 343/08), por la comisión de dos faltas medias y una falta grave, encuadradas en los arts. 4to. Inc. “e”, “ll” y 5to. Inc. “b”, Decreto reglamentario 343/08), consistentes en “No acatar, rechazar o contrariar el cumplimiento de una orden legalmente impartida por funcionario competente”, “No observar la consideración y el respeto debido a funcionario” “Incitar o participar en movimientos para quebrantar la disciplina”. Dicha sanción fue impuesta, por cuanto conforme se desprende del informe de constatación de fecha 19 de junio de 2015, elaborado por el Subadjutor Aux. T.. S.. E.M. en la fecha indicada, siendo las 17:00 hs., observó que se aproximó el interno C. al Ayte. de 5ta. G.C. y con total falta de consideración y respeto manifestó “…che loco…cuanto tiempo se piensan demorar para sacar la visita”, contestando en forma educada el personal, que esto dependía del llamado de los internos por pabellón, respondiendo C. “Siempre lo mismo con estos culiau…no sirven para nada…como no se cagan muriendo todos… por D.”, lo que no fue pasado por alto por C. solicitándole que guardara la compostura, comenzando a vociferar, alterando la visita “…Hay que fundirle todo a estos culiadazos…si no paran nada..-hay que volver a repetir lo que les pasó en el Penal de San Martín, así se dan cuenta quienes son los que manda…, por lo que procedió a intervenir ante el disturbio, manifestando C. “y vos que te metes pedazo de puto que pensás que no me da, mira como me voy a la bosta y vos no me vas a hacer nada, cagón” , golpeando la puerta del pasillo central de una patada y dirigiéndose hacia la celaduría central sin autorización, por lo que se dio la orden de aparatarlo en un box individual. Al ser entrevistado en el box Nº 1 manifestó al Adjutor Ppal. T.. S.. C.F. “…que se piensan mangas de ocotes…que no tenemos derechos…los voy a denunciar a todos…” (fs. 92; 93 vta.).

  3. Que con fecha 10 de octubre de 2015, mediante Orden Interna Nº3211/15, emitida por el Establecimiento Penitenciario Nº1, Módulo MXI, C.N.C. fue sancionado con tres días de suspensión parcial de Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CONSUELO BELTRAN, SECRETARIA DE EJECUCIÓN PENAL #27069913#167442462#20161122103101436 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 22018529/2013/9 los derechos reglamentarios de visita (art. 6 inc. “d”, Anexo I, Decreto Reglamentario 343/08), por la comisión de dos faltas medias y tres faltas graves, encuadradas en los arts. 4to. Inc. “e”, “d”, 5to incs. “e”, “b” y “h”, Anexo I Decreto reglamentario 343/08), consistentes en “No acatar, rechazar o contrariar el cumplimiento de una orden legalmente impartida por funcionario competente”, “Destruir, inutilizar, ocultar o hacer desaparecer total o parcialmente, instalaciones, mobiliario,…provistos por la administración...”,”Resistir activa y gravemente el cumplimiento de órdenes legalmente impartidas”, “Agredir,…

    amenazar a otras personas”, “Incitar o participar en movimientos para quebrantar la disciplina”. Dichas sanciones fueron impuestas, por cuanto conforme se desprende del informe de constatación de fecha 6 de octubre de 2015, elaborado por el Subadjutor Aux. T.. S.. J.M., en la fecha indicada, siendo las 16:10 hs., en momentos en que se encontraba en el interior del Pabellón B-4, observó una trifulca entre dos grupos de internos, constatando que el interno C. integrante de uno de los grupos, esgrimía un elemento punzante y agredía al grupo más numeroso, intentando que los mismos se retiraran del sector mediante el uso de la fuerza física, intimidación y amenazas, mientras el grupo agredido intentaba repelar las agresiones cubriéndose con trozos de freezer, mesas de plástico y de la heladera destruidos en la gresca, dándose la orden de cierre, lo que no fue acatado por los internos que continuaban con su conducta agresiva. Se procedió a retirar al interno C. de la celda Nº9, quien fue identificado como el promotor de la disputa, quien presentaba lesiones visibles, manifestando al personal “…ya van a ver mangas de putos, los voy a cagar a tiros en la calle, los voy a denunciar a todos, total soy federal”, ofreciendo resistencia activa en todo momento. Se procedió al secuestro de un elemento punzante de 13 cm de largo por 2,5 cm de ancho en el pasillo central entre las celdas 8 y 9 (fs. 150).Tras la revisación médica se constataron lesiones en varios internos. En el caso del interno C. presentaba rotura de parte de dos piezas dentales superiores, excoriación en ambos labios superiores e inferiores de ojo derecho, hematoma occipital, hematoma en hombro derecho, excoriación en región lateral de muslo derecho (cfme orden interna de fs.201, informe de constatación de fs.185/186 y acta de secuestro de fs.188).

  4. Que con fecha 26 de febrero de 2016, mediante Orden Interna Nº921/16, emitida por el Establecimiento Penitenciario Nº1, Módulo MXI, C.N.C. fue sancionado con tres días de suspensión parcial de los derechos reglamentarios de visita (art. 6 inc. “d”, Anexo I, Decreto Reglamentario 343/08), por la comisión de dos faltas medias y una falta grave, encuadradas en los arts. 4to. Inc. “ll) y “e”, 5to inc. “h”, Anexo I Decreto Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CONSUELO BELTRAN, SECRETARIA DE EJECUCIÓN PENAL #27069913#167442462#20161122103101436 reglamentario 343/08), consistentes en “No observar la consideración y el respeto debido a funcionarios”, “No acatar, rechazar o contrariar el cumplimiento de una orden legalmente impartida por funcionario competente y “Resistir activa y gravemente el cumplimiento de órdenes legalmente impartidas”. Dichas sanciones fueron impuestas...

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