Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 22 de Junio de 2023, expediente FRE 008370/2017/88/CA039

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Y VISTO:

El presente Expte. FRE 8370/2017/88/CA39 caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN E.A: UNIDAD DE

INVESTIGACIÓN FINANCIERA imputado MORÓN, ARIEL

Y OTROS S/ INF. ARTS. 304 – 303 INC. 1 e INC. 2 A”, del registro del Juzgado Federal de Presidencia R.S.P., del que;

RESULTA:

  1. -Antecedentes: a- A efectos de una mayor claridad USO OFICIAL

    expositiva, debemos reseñar que esta Cámara Federal de Apelaciones (aunque con diferente integración) confirmó

    oportunamente el auto de procesamiento sin prisión preventiva de A.M. (Expte FRE 8370/2017/45) y de L.C.(.. FRE 8370/2017/59) junto a sus respectivos consortes de causa, en torno al delito de lavado de activos previsto por el art. 303

    del CP.

    Asimismo, en fecha 21 de marzo del 2022 el Juzgado de origen resolvió declarar la extinción de la acción penal por prescripción sobreseyendo por tal motivo a A.M.,

    Luego, tras la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal, la cual contó con la adhesión de los representantes de la UIF –querellantes en autos-, este Tribunal en fecha 27/06/22 revocó dicha resolución, situación que nuevamente llegó a consideración del Tribunal ad quem declarando inadmisible el recurso de casación incoado por su Defensa, adquiriendo firmeza el procesamiento del encausado.

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    b.- De tal manera, el presente legajo de apelación se conforma ante la nueva presentación efectuada por la Defensa técnica de A.M., la que solicitó a la judicatura de origen el sobreseimiento del nombrado, con base en la atipicidad de las conductas que le son reprochadas, argumentando la falta de afectación al bien jurídico tutelado por el art. 303 del Código Penal y la inexistencia de los supuestos delitos precedentes de las maniobras de lavado de activos imputadas a su asistido.

    Menciona que los argumentos que en su oportunidad fueron planteados respecto de los padres de su defendido (G.M. y G.P.) son idénticos a los otrora propuestos en el marco de la incidencia Nº 87 de los autos principales y solicita se resuelva de USO OFICIAL

    modo análogo.

    Explica que–a su entender- no se precisa la realización de un futuro debate oral e insiste en que los hechos que se le imputaron a su asistido no resultan ser un delito continuado, sino un concurso real.

    c.- Por su parte, el profesional que ejerce su Defensa,

    solicita el sobreseimiento de L.C. y considera que su imputación se refiere a dos inmuebles, el primero ubicado en Brown 3536 de la Ciudad de Mar del Plata y cita que se agregó a autos la actuación notarial de fecha 29/06/18, la que refleja que el inmueble en cuestión había sido adquirido por C. y dos personas más en el año 2013 y que la escritura se formalizó tres años después,

    considerando que tales circunstancias presentan un nuevo escenario de certeza negativa en orden al hecho referido.

    Respecto del segundo inmueble, sito en calle G.3.,

    también de Mar del Plata, cuestiona que el auto de procesamiento supone que Carrena adquirió el mismo en el año 2017, sin embargo,

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    -afirma- dicho inmueble fue adquirido en el año 2013 por la empresa ALBERT

    1. Esto se refleja con el boleto de fecha 22/02/2013,

    suscripto por el entonces apoderado de dicha empresa y la parte vendedora, M.G.M..

    Seguidamente describe los títulos de deuda 5436X, los que resultan del pago de la imposición fiscal en el marco de la ley de sinceramiento. Explica que el Fisco permitía que, en lugar de abonar el impuesto, se compren estos títulos de deuda, por lo que fue una operación de compra venta de Bonos a través del Banco Nación mediante la cuenta particular de Carrena en ese banco. Insiste en que ese era el instrumento que exigía la AFIP para el pago del impuesto originado en el blanqueo.

    Continúa respecto a los vehículos que su defendido adquirió, detallando en punto al vehículo Honda Oddysey que el imputado lo trajo repatriado de EEUU mediante el trámite previsto por AFIP, y que lo había comprado en aquel país en el año 2006 mediante un plan de sesenta (60) cuotas. Refiere a que dicha compra se dio antes de que a C.S. se le conozca su actividad ilícita.

    En relación a otros vehículos formula explicaciones de su origen y destino.

    Por otro lado, enuncia que la firma ALBERTI SRL., es una sociedad conformada en el año 1988, cuya actividad real fue direccionada más que nada a la compraventa de automotores.

    Sostiene que la Fiscalía no ha logrado avanzar el escalón necesario para sostener la hipótesis de acusación y que la incorporación de prueba de descargo ha desarticulado por completo la posibilidad de que los hechos hayan sido ilícitos. Subsidiariamente, solicita la falta de mérito de su defendido.

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    d.- A su turno, el Fiscal Federal dictaminó respecto de las presentaciones precedentes.

    En relación a A.M. afirmó que esta Alzada, en el marco de la incidencia Nº FRE 8370/2017/45, revocó la resolución del Juez de grado que declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto del nombrado, al tiempo que la Sala IV de la CFCP declaró inadmisible el recurso interpuesto por la Defensa técnica como consecuencia de lo resuelto por este Tribunal. Por tanto el auto de procesamiento de A.M. se encuentra firme.

    Discrepa con los fundamentos expuestos por la Defensa y entiende que las distintas cuestiones deben tratarse en la etapa de debate oral. En ese sentido alega que la nueva presentación de USO OFICIAL

    sobreseimiento correrá la misma suerte que la anterior.

    Respecto de L.C. señaló que su procesamiento fue confirmado por esta Cámara Federal de Apelaciones en la incidencia FRE Nº 8370/2017/59; considera que no corresponde hacer lugar a los planteos introducidos, puesto que la presente causa se encuentra próxima a ser elevada a juicio y en dicha instancia se producirá un mayor ámbito de discusión.

    En orden al sinceramiento fiscal alegado, cita el fallo “Vera Cucchiaro” de la Sala IV de la CFCP el que concluye en que para poder hacer uso de los beneficios de la Ley 27.260, la declaración de los bienes debe haber sido realizada de forma voluntaria. Siendo distinta la situación de Carrena, quien se acogió al beneficio cuando ya existía una causa penal su contra. Cita que el artículo 42 de dicha Ley no establece la posibilidad de abonar el impuesto especial mediante la compra de títulos. Explica que dicha normativa genera un mecanismo de incentivo para que los contribuyentes destinen los fondos no declarados que pretendiesen exteriorizar, a diversas Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    inversiones reguladas por la Comisión Nacional de Valores, a cambio de no abonar dicho tributo especial.

    Remarca que, de acuerdo a la imputación formulada en contra de Carrena, éste puso en circulación fondos de posible origen ilícito a través de la adquisición de los títulos señalados con el propósito de que adquiriesen apariencia de legalidad y, de acuerdo a la nueva información incorporada, se tomó conocimiento de que pretendió

    exteriorizar dichos activos a través del régimen de blanqueo regulado por la Ley 27.260.

    e.- Por su parte, los representes de la UIF objetaron la procedencia de los pedidos de sobreseimiento y refirieron sucintamente a la situación procesal de los encartados. En relación a USO OFICIAL

    las cuestiones de fondo planteadas, afirman que no aportan nada nuevo a lo ya extensamente desarrollado en los sendos autos de procesamiento dictados respecto de los imputados cuya situación se analiza.

  2. Sentado lo expuesto el Magistrado de la anterior instancia coincidió –en lo que aquí interesa- con los fundamentos vertidos por el Ministerio Público Fiscal (en adelante MPF) y los dio por reproducidos en la resolución venida a conocimiento de esta Alzada.

    En lo medular, destacó que quedó acreditado en actuaciones previas (FRE 2021/2014), el delito precedente de operaciones de lavado de activos, esto es: la existencia de una organización criminal transnacional integrada tanto por personas físicas como jurídicas –empresas-, dedicadas a la exportación de estupefacientes con destino al continente europeo.

    Explica que en la causa referida se comprobó la existencia de varias empresas integrantes de la organización Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    mencionada, siendo utilizadas como instrumentos para legitimar el producto de las ganancias ilícitas provenientes del narcotráfico acreditado en la causa 170/2012 registro de ese Juzgado Federal.

    En lo que atañe a la situación particular de A.M. tuvo en consideración tanto lo dictaminado por la Unidad de Información Financiera –querellante-, como la presentación del MPF, las que resultan contestes. A ello agregó que esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR