Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 19 de Octubre de 2018, expediente FRO 043000367/2003/88/CA056

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000367/2003/88/CA56 Rosario, 19 de octubre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente nº FRO 43000367/2003/88/CA56 caratulado “G., O.R. s/ cese de prisión preventiva p/ por homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, privación ilegal de libertad (Art. 144 Bis inc. 1 C.P) e imposición de tortura (Art. 144 Ter. inc. 1 C.P) (Ppal.

G.)” (originario del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad), del que resulta que:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.V., F. General de la Unidad de Asistencia, a las causas por violaciones a los Derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado, Jurisdicción Rosario (fs. 17.0007/17.020) contra la resolución del 26 de julio de 2018 mediante la cual el Juez Federal Dr. M.B. dispuso el cese de prisión preventiva de O.R.G. bajo caución real de $200.000 y demás modalidades indicadas en su pronunciamiento y de conformidad con lo establecido por el artículo 4º de la ley 24.390 y su modificatoria 25.430 (fs. 16.982/16.984 del expediente principal digitalizado).

  2. - Al apelar, el F. General previo a dejar constancia del efecto suspensivo de sus recursos en los términos del art. 4to. de la ley 24.390 y su modificatoria nº 25.430, se agravió -sintéticamente-

    sosteniendo que la resolución impugnada no valoró los argumentos de su parte, como tampoco se analizaron los aspectos atinentes a la peligrosidad procesal de G. ni se dio curso a medidas propuestas por esa fiscalía para acreditar los datos personales del encartado y el riesgo que implicaría su soltura.

    Sostuvo que el juez para disponer el cese de prisión, hizo una improcedente y generalizada aplicación analógica de un precedente que llegó por vía recursiva al superior por otros imputados en esta misma causa. Alegó que no se puede usar la analogía para desvirtuar los argumentos de peligrosidad procesal y afirmó que la estructura de poder en donde actuaba G. se encuentra aún vigente.

    Asimismo cuestionó tanto el órgano de control como la asiduidad en la presentación del imputado en caso de recuperar su libertad, así como también el monto de la caución real dispuesta ya que se la fijó sin justipreciar la verdadera situación económica del imputado, y que nuevamente se asignó una característica uniforme con el resto de sus consortes procesales, siendo que, como ya se vio dentro del incidente Fecha de firma: 19/10/2018 Alta en sistema: 22/10/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #32327491#219412232#20181022100212995 del legajo nº 5, G. posee una situación económica sustancialmente mejor que el resto de los coimputados.

    Por último, resaltó que el imputado permaneció prófugo desde el 12-02-2014 hasta el 27-01-2015 y que ya se formuló su requerimiento de elevación a juicio, imputándosele la coautoría de los homicidios agravados (incisos 2,6 y 7 del art. 80 del CP) en perjuicio de M.I.F. y O.F.B., en concurso real con el delito de asociación ilícita agravada (ley 23.077) lo que hace presumir, dado la alta pena en expectativa, que el imputado podría intentar profugarse en caso de cesar su prisión preventiva. Formuló reservas.

  3. - Radicados los autos en la alzada, se hizo saber la integración del tribunal. El F. General mantuvo su recurso (fs. 7 de este incidente).

    Posteriormente se incorporó al legajo copia – obtenida del Sistema Lex 100- de lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal Sala III por resolución del 9 de agosto de 2018, dentro del incidente nº 75, mediante la cual se dispuso el cese de prisión preventiva de G. y ordenó que el juez a quo procediera a fijar la caución que considerara pertinente (fs. 8/11), ello en oportunidad de revisar la prórroga de la prisión preventiva del encartado confirmada por esta cámara por acuerdo del 11-5-2018 (nº31/18) y también se incorporó al presente lo dispuesto por el juzgado ese mismo día, que fijó como caución real la misma suma de dinero ($200.000) y demás modalidades que las dispuestas en esta resolución que es objeto de apelación en el presente (fs.11/12).

    Llevada a cabo la audiencia para informar bajo la modalidad escrita que prevén las Acordadas Nº 161 y 163/16 de esta Cámara, se agregaron los memoriales presentados por el F. General (fs. 21/22 ) y por la defensa (fs. 23/24) quedando los presentes en estado de resolver.

  4. - Al presentar el memorial el F. General Dr. C.P. solicitó que se revoque lo decidido por resultar arbitrario por falta de fundamentación, reiterando los fundamentos y conclusiones de quien lo precediera al apelar, agraviándose solamente de la soltura del imputado y no en cuanto al monto y a las modalidades de conducta.

    La defensa, a su turno, solicitó que se declare abstracta la cuestión traída a estudio, en virtud de que la libertad de su defendido ya fue resuelta por el superior de la causa mediante resolución del 9-8-18 atento que revocó la confirmación de prórroga de la prisión preventiva dispuesta por esta Cámara el 11-5-18. Alegó que la cámara debió

    Fecha de firma: 19/10/2018 Alta en sistema: 22/10/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #32327491#219412232#20181022100212995 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000367/2003/88/CA56 suspender el tratamiento en cuestión hasta que el fallo del Superior quede firme. Por último destacó que su parte no ha cuestionado el monto de la caución real dispuesta por el Juez Federal de Primera Instancia.

    Manifestó que se ha ofrecido un bien inmueble para cubrirla, el cual fue aceptado por el Juzgado, habiendo firmado los fiadores el acta respectiva y diligenciado el oficio de embargo.

    Y considerando que:

    El Dr. A.P. dijo:

    1. ) Cabe remarcar que O.R.G. se encuentra detenido para esta causa desde el 27-1-2015 y que no pesa sobre él sentencia condenatoria firme, por lo cual rige en su favor el principio de inocencia de jerarquía constitucional En tal sentido tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “Cuando el...

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