Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Abril de 2021, expediente FRO 045522/2017/TO01/86/CFC022

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II

Causa Nº FRO

45522/2017/TO1/86/CFC22

MUSCARA LUCAS DAMIAN Y OTROS s/

recurso de casación

Registro nro.: 441/21

Buenos Aires, 7 de abril de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores A.W.S.,

C.A.M. y G.J.Y., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de esta Cámara, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº

FRO 45522/2017/TO1/86/CFC22 del registro de esta S.,

caratulada: “Muscara, L.D. y otros s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 4 de febrero ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario en la causa Nº FRO 45522/2017/TO1 de su registro, resolvió -en lo que aquí interesa- prorrogar la prisión preventiva de L.D.M., G.M.S., J.D.P.,

    G.E.D., R.G.A. y G.L.T. por el termino de nueve meses a partir del día 5 de febrero de 2021.

    Contra dicho pronunciamiento, las defensas de los encausados interpusieron recursos de casación, los que fueron concedidos.

  2. ) Que resulta ineludible principio de la teoría de los recursos el que ordena que sean resueltos de conformidad Fecha de firma: 07/04/2021

    Alta en sistema: 08/04/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (Fallos: 285:353; 310:819; 331:2628, entre muchos otros).

    En mérito a las consideraciones que expuse el día 17

    de febrero del corriente año al pronunciarme en la causa n°

    FRO 45522/2017/TO1/79/CFC20, caratulada “Muscara, L.D. s/prórroga de prisión preventiva” -reg. Nº 85/21-, a las que me remito en razón de brevedad, voto por remitir las actuaciones a su procedencia a fin de que, con la celeridad que el caso impone, se dicte un nuevo pronunciamiento, lo que de ningún modo implica anticipar juicio respecto a la procedencia de la materia en trato, sin costas.

    Así doy mi voto.

    El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

    Que en las particulares circunstancias de la especie habré de disentir con el colega que inaugura el acuerdo.

    1. a. En primer lugar, cabe poner de resalto que la defensa...

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