Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Abril de 2021, expediente FRO 045522/2017/TO01/86/CFC022
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal S. II
Causa Nº FRO
45522/2017/TO1/86/CFC22
MUSCARA LUCAS DAMIAN Y OTROS s/
recurso de casación
Registro nro.: 441/21
Buenos Aires, 7 de abril de 2021.-
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores A.W.S.,
C.A.M. y G.J.Y., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de esta Cámara, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº
FRO 45522/2017/TO1/86/CFC22 del registro de esta S.,
caratulada: “Muscara, L.D. y otros s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez A.W.S. dijo:
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) Que por decisión de fecha 4 de febrero ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario en la causa Nº FRO 45522/2017/TO1 de su registro, resolvió -en lo que aquí interesa- prorrogar la prisión preventiva de L.D.M., G.M.S., J.D.P.,
G.E.D., R.G.A. y G.L.T. por el termino de nueve meses a partir del día 5 de febrero de 2021.
Contra dicho pronunciamiento, las defensas de los encausados interpusieron recursos de casación, los que fueron concedidos.
-
) Que resulta ineludible principio de la teoría de los recursos el que ordena que sean resueltos de conformidad Fecha de firma: 07/04/2021
Alta en sistema: 08/04/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (Fallos: 285:353; 310:819; 331:2628, entre muchos otros).
En mérito a las consideraciones que expuse el día 17
de febrero del corriente año al pronunciarme en la causa n°
FRO 45522/2017/TO1/79/CFC20, caratulada “Muscara, L.D. s/prórroga de prisión preventiva” -reg. Nº 85/21-, a las que me remito en razón de brevedad, voto por remitir las actuaciones a su procedencia a fin de que, con la celeridad que el caso impone, se dicte un nuevo pronunciamiento, lo que de ningún modo implica anticipar juicio respecto a la procedencia de la materia en trato, sin costas.
Así doy mi voto.
El señor juez doctor G.J.Y. dijo:
Que en las particulares circunstancias de la especie habré de disentir con el colega que inaugura el acuerdo.
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a. En primer lugar, cabe poner de resalto que la defensa...
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