Legajo Nº 84 - QUERELLANTE: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS s/LEGAJO DE APELACION

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 5650/2014/84/CA43 doba, 03 de abril de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “R., E.D. y otros por asociación ilícita en concurso real con inf. art. 310 - incorporado por ley 26.733, en concurso real con defraudación por retención indebida y otros”

(Expte. FCB 5650/2014/84/CA43), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la apoderada de la querellante Administración Federal de Ingresos Públicos a fs. 61/64, el señor F.F. a fs. 65/67, en contra de la resolución dictada con fecha 7 de junio de 2018 por el señor Juez Federal N° 3 de esta Ciudad, obrante a fs. 2/60 del presente incidente, y en la que decide: RESUELVO: I.

HACER LUGAR PARCIALMENTE a lo solicitado por el señor Defensor Público Oficial, Dr. R.A. a fs.

21.167/73, en ejercicio de la defensa de M.R.V., y en consecuencia SOBRESEER PARCIALMENTE LA PRESENTE CAUSA en favor de M.R.V., ya filiado, en orden al delito de evasión tributaria agravada (art. 1 y 2 inc.

d

de la ley 27.430) hechos nominados 4° -ejercicio 2012-

y 6° -períodos fiscales 2013 y 2014-, en relación al Impuesto a los Créditos y D. en cuentas bancarias (conf. art. 336 inc. 3° del CP.P.N.).

  1. ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO PARCIAL en favor de P.V., J.O.C., C.A.M., R.C.D.R., E.D.R., A.H.R., J.C.A., D.A.T., O.A.A. y L.M. DE LOS SANTOS, ya filiados, en orden al delito de evasión agravada (art. 2° apartado “b”

    Fecha de firma: 03/04/2019 de la ley 24.769) –en relación al hecho 4° -respecto al Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32062430#230714006#20190404084831378 período fiscal 2012 de la firma Jotemi S.A. en relación al Impuesto a los Créditos y Débitos- en virtud de lo preceptuado por el art. 336 inc. 3° del C.P.P.N. III.

    ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO PARCIAL en favor de O.B.D., L.S.B., E.D.R., A.H.R., J.C.A., D.A.T., O.A.A. y L.M. DE LOS SANTOS, ya filiados, en orden al delito de evasión agravada (art. 2° apartado “b” de la ley 24.769) hecho 6° -en relación al Impuesto a los Créditos y D. en cuentas bancarias, ejercicios fiscales 2013 y 2014 en relación a H.S.A.-, en virtud de lo preceptuado por el art. 336 inc. 3° del C.P.P.N….

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la resolución obrante a fs. 2/60 del presente legajo, cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente, interponen recursos de apelación la apoderada de la querellante Administración Federal de Ingresos Públicos a fs. 61/64 y el señor F.F. a fs. 65/66, habiendo informado el Ministerio Público Fiscal a fs. 93/96 y la AFIP a fs. 97/103 conforme lo prescribe el art. 454 del CPPN. Asimismo, presentan informe ante esta Alzada la defensa técnica de L.S.B. (fs. 105/106), la defensa técnica de C.M. y R.D.R. (fs. 108/109) y el Defensor Público Oficial en representación de M.R.V. (fs. 110/112).

  3. Con fecha 7 de junio de 2018, el señor Juez Federal N° 3 se pronuncia en relación a diversos planteos efectuados por las partes en oportunidad de serles corrida la vista del art. 349 del CPPN.

    En relación al sobreseimiento parcial solicitado Fecha de firma: 03/04/2019 por la defensa respecto al imputado M.A. en sistema: 05/04/2019 Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32062430#230714006#20190404084831378 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 5650/2014/84/CA43 R.V. y en su oportunidad, por el Fiscal Federal en favor de M.R.V., P.V., J.O.C., E.D.R., A.H.R., J.C. Ahumada, D.A.T., O.A.A., L.M. de los Santos, C.A.M. y R.C.D.R., O.B.D. y L.S.B., el Juez realiza la siguiente consideración.

    Señala que M.R.V., P.V., J.O.C., E.D.R., A.H.R., J.C. Ahumada, D.A.T., O.A.A., L.M. de los Santos, C.A.M. y R.C.D.R. fueron procesados con fecha 10 de febrero de 2017, por el delito de evasión agravada (art. 2 apartado b de la ley 24.769) -hecho 4- en relación al Impuesto a los Créditos y D. en cuentas bancarias, ejercicios fiscales 2012 y 2013 respecto a Jotemi SA.

    Por otra parte, los imputados M.R.V., E.D.R., A.H.R., J.C. Ahumada, D.A.T., O.A.A., O.B.D., L.S.B. y L.M. de los Santos, fueron procesados por la comisión del delito de evasión agravada (art. 2 apartado b de la ley 24.769) -hecho 6- en relación al Impuesto a los Créditos y D. en cuentas bancarias, ejercicios fiscales 2013 y 2014 en relación a Halabo SA.

    Esta decisión, fue confirmada por la Excma.

    Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad el 11 de diciembre de 2017.

    Luego de dicho pronunciamiento, se derogó la ley 24.769 y se dictó la ley 27.430 que reformó el sistema Fecha de firma: 03/04/2019 tributario argentino la cual entró en vigencia el 29 de Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32062430#230714006#20190404084831378 diciembre de 2017, modificando los montos mínimos a partir de los cuales recién se configura el delito de evasión tributaria simple y agravada, entre otros aspectos, por cuanto, sostiene, el legislador ha querido castigar con la pena mayor inherente a la infracción delictiva sólo a grandes evasores.

    En tal sentido, señala que la nueva ley 27.430, ha fijado el tope establecido como condición objetiva de punibilidad para el delito de evasión agravada por haber intervenido persona o personas humanas o jurídicas o entidades interpuestas, o se hubieren utilizado estructuras, negocios, etc. …, (art. 2° inc. b), en la suma de dos millones ($ 2.000.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de un período fiscal inferior a un año.

    Expresa que al establecerse como condición objetiva de punibilidad un monto superior al previsto originariamente por la ley penal tributaria N° 24.769 art.

    2 inc. b - como así también para otros delitos tributarios-

    la nueva norma reduce el campo de ilicitud penal en materia tributaria y constituye por lo tanto un régimen más benigno, motivo por el cual, en virtud del principio de excepción de retroactividad de la ley penal más benigna previsto en el art. 2° del Código Penal, corresponde al caso, la aplicación de la nueva normativa entrada en vigencia el 30 de diciembre de 2017.

    Que los importes supuestamente evadidos por los imputados en los períodos 2012 de la firma Jotemi SA, y 2013 y 2014 de la firma Halabo SA ($ 800.565,9; 967.254,55 y 1.436.394,17 respectivamente) del impuesto a los créditos y débitos bancarios –hechos 4 y 6-, no superan el monto de $ 2.000.000 previsto como condición objetiva de punibilidad Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32062430#230714006#20190404084831378 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL...

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