Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 1 de Diciembre de 2022, expediente CFP 002824/2021/84/CA036

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 2824/2021/84/CA36

CFP 2.824/2021/84/CA36

V. A., M. y otros s/procesamiento con prisión preventiva y embargo

.

J.. Fed. n° 12 - Sec. n° 24.

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2022.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Las defensas apelaron el resolutorio a través del cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento con prisión preventiva de M.

V. Á., W. A. G. H., J. A. R. R., A. W. J.,

I.

I. O. O., A. L.

G. G., R. A. S., y M. A. T. M. en orden a los delitos de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas, y acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones (arts. 5

inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737 ; y art. 189 bis, inciso 3, del Código Penal ); y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $2.500.000.

II- Se pesquisa en el sub examine a una organización criminal destinada -en lo esencial- al tráfico y comercialización de sustancias estupefacientes en el interior del asentamiento conocido como “villa 1-11-14” de esta ciudad, además de sectores de la Provincia de Buenos Aires.

Estas actuaciones son conexas a un gran número de casos formados en el fuero, entre los que destaca el nro. 11.882/10 del registro del Juzgado Federal n° 12. En todas ellas se buscó develar distintos hechos en los que habría intervenido esta misma agrupación, cuya actividad ilícita se ha visto sostenida a lo largo de más de una década, a pesar de la sucesiva detención de sus miembros jerárquicos y del secuestro de grandes cantidades de droga y armamento.

Los conocimientos adquiridos a través de las inspecciones iniciadas para desarticular esta agrupación han permitido establecer que ésta presenta organizadores que se encargan de recaudar las ganancias y brindar las directivas generales para la concreción de las maniobras; otros integrantes transmiten esas órdenes a los estamentos inferiores. Cuenta con elementos de seguridad para garantizar -mediante el uso de armas de fuego- que esas directrices puedan ejecutarse diariamente,

Fecha de firma: 01/12/2022

Alta en sistema: 02/12/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

amenazando o atemorizando a eventuales testigos. Tiene el apoyo de “punteros” apostados en las esquinas de las manzanas del asentamiento,

que ofrecen diferentes sustancias -marihuana, cocaína y pasta base- a ocasionales compradores; y de “campanas” o “marcadores” que alertan sobre la presencia de personal policial en la zona (rol que incluye tareas de observación en el barrio y la requisa de los transeúntes).

En efecto, la organización se vale de un fuerte predominio territorial en el área en la que actúa, particularmente en los puntos denominados “P.V.“.S.J., “el c. de l.”, “el C.”, “la Q.”, la intersección de las calles O. y B.; entre otros (ver, de esta Sala, causa n°

29.954 “E. G.”, reg. n° 32.436 del 30/12/10; y causas n° 30.117 “Z.G.,

reg. n° 32.623 del 3/03/11; n° 30.502, ya citada; n° 30.675 “A.T., reg.

33.168 del 13/07/11; n° 30.660 “S.F., reg. n° 33.213; n° 30.710 “M., reg.

n° 33.214 -ambas del 21/07/11; n° 30.811 “G.L., reg. n° 33.378 del 30/08/11; entre otras).

Las múltiples tareas de inteligencia practicadas a lo largo de las distintas encuestas, aunadas a las declaraciones del personal de las fuerzas de seguridad y el resultado de los allanamientos,

demostraron que la banda, como se dijo, continúa desplegando su actividad,

conservando incluso rasgos distintivos de su metodología -por ejemplo:

puntos de venta, mecanismos de seguridad, sistema de turnos, tipo y acondicionamiento de la sustancia narcótica, forma de venta, detentación y acopio de armas de fuego en las áreas en las que opera, anotaciones vinculadas a los resultados económicos de su actividad con referencias a sus líderes; entre otros-.

III- Estas actuaciones -que derivaron en la detención de los recurrentes y en la identificación de más de una decena de implicados- se iniciaron a raíz del trabajo conjunto de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 8 y la Procuraduría de Narcocriminalidad de la Procuración General de la Nación -conf.

actuaciones preliminares nro. 4822/2011-. Su labor se nutrió de información remitida por fuerzas policiales y del resultado de registros domiciliaros efectuados en procedimientos judiciales.

En el año 2021 los investigadores advirtieron la reiteración de maniobras de comercialización de estupefacientes con el mismo modus operandi sintetizado en el apartado anterior. Se hizo eco del Fecha de firma: 01/12/2022

Alta en sistema: 02/12/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

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hallazgo de cuadernos que daban cuenta de que la organización continuaba funcionando de acuerdo con un sistema de turnos rotativos; y que la droga seguía vendiéndose en las áreas controladas por el grupo y bajo la misma modalidad, aunque adaptada a la presencia policial propia del lugar.

Sobre esto último, los Fiscales hicieron saber que la comercialización se desarrollaba en diversos puntos dentro del “S. de los P.” (en concreto: en “E.C., situado en la intersección de las calles X y X; en la “L. Q.”, ubicada en la intersección de las calles X y X; en la intersección de X y X; y en el pasillo conocido como el “P. de T.”, que va desde la avenida B. hasta el barrio “R. 2”). Asimismo, se hizo notar que los encargados de la venta organizaban filas, formadas por los compradores del narcótico, con quienes realizaban los intercambios una vez satisfecho este requisito. Ellos se presentaban luego en el sitio con una bolsa de nylon negra -denominada “bomba”- que contenía la cantidad necesaria de droga requerida conforme la demanda.

Además, se advirtió que el acondicionamiento de la sustancia mantenía las características históricamente escogidas por la banda: “la marihuana se presenta fraccionada en cubos compactos y en envoltorios negros y la cocaína se envuelve en envoltorios de nylon color blanco y cerrado por cinta roja, mientras que la pasta base también es envuelta en nylon blanco, pero es cerrada con cinta negra” (conf.

consideraciones efectuadas sobre el asunto en el auto de mérito).

Se supo que los puntos de venta estaban a cargo de individuos denominados “dueños”, quienes entre otras cosas administraban la droga y establecían las cantidades necesarias para mantener las operaciones cotidianas; que los puntos de venta estaban custodiados por los “marcadores” o “satélites”, que se ocupaban de alertar y/o neutralizar cualquier vector que pusiera en riesgo los actos de comercio;

y los “chalecos”, brazo armado de la banda que se dedicaba a la seguridad de las operaciones y al resguardo de la integridad física de los miembros de mayor jerarquía.

IV- Es importante aclarar que las defensas no han cuestionado la existencia ni el modo de funcionamiento del grupo criminal. Sus objeciones se centraron en la alegada ausencia de pruebas que indiquen que sus pupilos hayan formado parte de ella.

Fecha de firma: 01/12/2022

Alta en sistema: 02/12/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

Con ese norte, afirmaron que el auto de mérito remitía al contenido de causas conexas a ésta, pero que versaron sobre eventos acaecidos en otro tiempo y que no demostraban la intervención de los apelantes en los hechos novedosos que se anoticiaron. Sostuvieron que no concurren pruebas que autoricen a vincularlos objetivamente con actos de comercio de drogas, ni con la pertenencia a la organización que aquí se instruyó.

V- El pronunciamiento de grado comprende un detallado análisis de la evolución de estas actuaciones, las que estuvieron siempre ordenadas a develar el funcionamiento de la banda. La extensión de ese trabajo obedece a la cantidad de hechos y al volumen de la prueba que se colectó a lo largo de los años, circunstancia que puede apreciarse con facilidad al examinar la pieza que se recurrió.

Es claro entonces que esa pormenorizada descripción no resulta ociosa. Sin ella no podría efectuarse el análisis integral de los hechos -ni la consiguiente ponderación conjunta de la prueba- necesario para exponer sus genuinas implicancias legales.

Cabe adelantar que, si bien los impugnantes negaron la concurrencia de pruebas que los involucren en los episodios, el auto de mérito ofrece una respuesta frontal a esa objeción. La situación procesal y la evidencia que involucra a cada uno de los imputados fue tratada individualmente, citando las constancias en las que se basa la decisión adoptada.

En efecto, allí se describieron los antecedentes del caso (contexto de las observaciones de campo realizadas por las fuerzas de seguridad); luego se abordaron los indicios que comprometían a los imputados en las maniobras (tareas de investigación y declaraciones de testigos de identidad reservada e imputados arrepentidos); y finalmente se ponderó lo secuestrado en el marco de los allanamientos, corroborando los indicios obtenidos a través de las fuentes probatorias que los precedieron.

Siguiendo esa lógica, corresponde reiterar aquí

que:

1)

V. A., alias “L. T.” y/o “V.”, habría cumplido distintas funciones como miembro de la organización, resguardando el material estupefaciente en uno de los domicilios bajo su dominio -situado en el interior del asentamiento-, y suministrando esa droga a los estamentos Fecha de firma: 01/12/2022

Alta en sistema: 02/12/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B.,...

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