Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 1 de Noviembre de 2017, expediente FMP 053030615/2004/TO01/84/CFC139

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO1/84/CFC139 REGISTRO N° 1536/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G., asistidos por el Secretario actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 73/80 vta. en la presente causa FMP 53030615/2004/TO1/84/CFC139 del registro de esta Sala, caratulada: "PADILLA, A.S. s/

recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, con fecha 18 de agosto de 2017, resolvió: “1.- PRORROGAR la prisión preventiva del encausado A.S.P. a partir del 24 de agosto de 2017 hasta la finalización del debate oral y público (conf. art. 3 y 4 de la Ley 24.390 según Ley 25.430)” -cfr. fs. 70/vta.-.

  2. Contra dicho pronunciamiento, el defensor público oficial, doctor M.M.B., interpuso recurso de casación a fs. 73/80 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 81/82.

  3. En su pretensión recursiva, la parte impugnante invocó los dos supuestos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término, indicó que en el presente caso, debe aplicarse en forma ultractiva la ley 24.390 cuya redacción original contemplaba el plazo máximo de Fecha de firma: 01/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28774836#192127255#20171101123708329 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO1/84/CFC139 tres años de detención cautelar en función de lo previsto por los arts. 2 del C.P., art. 1 del C.P.P.N.

    y 18 de la C.N.A., que la nueva prórroga dispuesta respecto de su asistido superará el dicho plazo en dos años y, en ese sentido, criticó que el a quo prorrogó la medida hasta la finalización del debate oral cuya duración es incierta.

    Por otro lado, señaló que para fundar su decisión, el tribunal de la instancia anterior confundió -a su modo de ver-, el análisis del plazo razonable de la prisión preventiva, que difiere de los requisitos exigidos para tener por justificado el plazo razonable del proceso penal (art. 7.5 C.A.D.H.).

    Entendió que para resolver la cuestión, el a quo debió haber analizado las pautas establecidos en los arts. 280 y 319 del C.P.P.N. y, en ese sentido, destacó que su asistido es “una persona con graves problemas de salud, de edad avanzada, jubilado, que vive junto a su esposa en el inmueble de su propiedad en la Provincia de Salta”.

    A lo expuesto agregó que A.S.P. se encuentra gozando del arresto domiciliario, habiendo demostrado el cabal cumplimiento de todas las condiciones impuestas y la voluntad de someterse en todo momento al proceso seguido en su contra.

    Por último, con relación al peligro de entorpecimiento de la investigación, puso de manifiesto que su defendido colaboró en cada momento en que le fue requerido sin obstruir el curso natural del proceso.

    Por ello, la parte impugnante concluyó que Fecha de firma: 01/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28774836#192127255#20171101123708329 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO1/84/CFC139 no existen elementos que hagan presumir la posibilidad de poner en peligro la investigación o que su pupilo intente eludir el accionar de la justicia y que, además, existen otros medios menos gravosos que permiten asegurar el cumplimiento de dichos fines sin necesidad de decretar el encarcelamiento preventivo.

    Sobre la base de las consideraciones expuestas, la defensa solicitó que se revoque la resolución puesta en crisis y se disponga la libertad de su defendido.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N., en función de los arts. 454 y 455 del mismo cuerpo legal, la Defensa Pública Oficial presentó breves notas (cfr. fs. 86/vta. y 87).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. De forma preliminar, resulta necesario señalar que las resoluciones que prorrogan la prisión preventiva, en tanto restringen la libertad de los imputados con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).

    Fecha de firma: 01/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28774836#192127255#20171101123708329 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO1/84/CFC139

  6. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, con fecha 18 de agosto de 2017, resolvió prorrogar la prisión preventiva dispuesta respecto de A.S.P. a partir del 24 de agosto de 2017 hasta la finalización del debate oral y público (cfr. fs. 70/vta).

    Al valorar la razonabilidad de la medida cautelar, los magistrados de la instancia anterior tuvieron en cuenta que “los hechos atribuidos revisten suma complejidad, cuestión insoslayable para el análisis, desde que se instalan en el marco de una ardua investigación, donde hubo que reconstruir acciones acaecidas hace cuarenta años, con pluralidad de sujetos involucrados (por el momento veintiocho imputados) y víctimas (treinta y siete) de gravísimos delitos; circunstancias que en su valoración conjunta impidieron el dictado de una sentencia en el término que señala el art. 1° de la Ley 24.390, texto según Ley 25.430”.

    Asimismo, destacaron el estado actual de las actuaciones principales y en función de ello concluyeron que “habiéndose dado inicio el debate oral y público en el día de la fecha, a efectos de asegurar el comparendo y en definitiva la realización del derecho sustantivo, corresponde prorrogar la prisión preventiva hasta [la] finalización del mismo, a contar desde la fecha del vencimiento” (cfr. fs. 70/vta.).

  7. Sentado ello, de la compulsa de las presentes actuaciones y del análisis de la resolución recurrida, cabe concluir que la defensa no logró

    demostrar en esta instancia nuevas circunstancias que Fecha de firma: 01/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H...

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