Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 14 de Febrero de 2023, expediente FLP 000605/2010/83/CA056

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 605/2010/83/CA56

La Plata, 14 de febrero de 2023.

VISTO: Este legajo FLP 605/2010/83/CA56

Smart, J.L. y otros s/legajo de apelación

procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 de La Plata, Secretaría Especial;

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Las resoluciones y los recursos.

1. Llega este legajo a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensora pública oficial I.V.M. contra los procesamientos con prisión preventiva –arts. 306, 312 y ccdtes.

Código Procesal Penal- dispuestos por el a quo mediante pronunciamientos del 12 y del 19 de abril de 2022 –aquel con aclaratoria incluida en el último de los citados-, respecto de:

J.L.S., por considerarlo partícipe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada –art. 144 bis, inc.

  1. , del Código Penal-, aplicación de tormentos agravada –art. 144 ter del Código Penal-, abuso sexual con acceso carnal agravado –arts. 119 y 122

    del Código Penal-, sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años –art. 146

    Código Penal-, y homicidio agravado –art. 80,

    incs. 2 y 6, Código Penal-, en concurso real –art.

    55 Código Penal-, y en perjuicio de las personas enumeradas en el fallo (punto dispositivo I de la resolución del 12-4-2022 y V de la resolución del 19-4-2022);

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: N.A.S., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

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    C.G.F. y G.A.D.M. por considerarlos coautores mediatos de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada –art. 144 bis, inc.

  2. , del Código Penal-, aplicación de tormentos agravada –art. 144 ter del Código Penal-, abuso sexual con acceso carnal agravado –arts. 119 y 122

    del Código Penal-, sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años –art. 146

    Código Penal-, y homicidio agravado –art. 80,

    incs. 2 y 6, Código Penal-, en concurso real –art.

    55 Código Penal-, y en perjuicio de las personas enumeradas en el fallo (puntos dispositivos XV y XVII de la resolución del 12-4-2022 y punto dispositivo IV de la del 19-4-2022);

    A.J.C., R.A.B. y J.H.D.P., por considerarlos coautores mediatos de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada –art. 144

    bis, inc. 1°, del Código Penal- y aplicación de tormentos agravada –art. 144 ter del Código Penal,

    en concurso real –art. 55 Código Penal-, y en perjuicio de las personas enumeradas en el fallo (puntos dispositivos VI, VIII y X de la resolución del 12-4-2022);

    C.M.R.P., por considerarlo coautor mediato de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada –art. 144

    bis, inc. 1°, del Código Penal-, aplicación de tormentos agravada –art. 144 ter del Código Penal,

    sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años –art. 146 Código Penal-, en concurso real –art. 55 Código Penal-, y en perjuicio de las personas enumeradas en el fallo (punto dispositivo Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: N.A.S., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

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    XII de la resolución del 12-4-2022 y III de la del 19-4-2022);

    J.A.B., por considerarlo coautor directo del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado –arts. 119 y 122 del Código Penal- y partícipe necesario de los delitos de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada –art. 144 bis, inc. 1°, del Código Penal,

    aplicación de tormentos agravada –art. 144 ter del Código Penal-, sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años –art. 146

    Código Penal-, y homicidio agravado –art. 80,

    incs. 2 y 6, Código Penal-, en concurso real –art.

    55 Código Penal-, y en perjuicio de las personas enumeradas en el fallo (punto dispositivo XXII de la resolución del 12-4-2022 y II de la del 19-4-

    2022).

    La defensora también impugnó el embargo por cuatro millones de pesos -$ 4.000.000- trabado en el caso de todos los imputados individualizados previamente –art. 518 del Código Procesal Penal-

    (puntos dispositivos II, VII, IX, XI, XIII, XVI,

    XVIII y XXIII en la resolución del 12-4-2022).

    2. Las impugnaciones presentadas también abarcaron las situaciones de M.O.E. y de E.A.H.A.,

    pero de acuerdo a lo que surge de las constancias del principal respecto de los nombrados se ha declarado la extinción de la acción penal por muerte y se ha dictado el consecuente sobreseimiento (cfr. resoluciones del 5 y del 19

    de octubre del corriente año).

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    Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: N.A.S., SECRETARIO DE JUZGADO

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    En función de ello corresponde declarar abstractos, en lo que atañe a los nombrados, los recursos de apelación interpuestos.

    II. Legajo FLP 605/2010/85.

    Una cuestión organizativa impone abordar en este pronunciamiento el caso del imputado C.d.S.H.G. que tramitó en el legajo de referencia.

    Concretamente, en el marco de esas actuaciones la defensora pública oficial I.V.M. presentó recurso de apelación contra la resolución del 5 de octubre de 2022

    mediante la cual el a quo dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado –arts. 306,

    312 y ccdtes. Código Procesal Penal- por considerarlo coautor mediato de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada –art. 144

    bis, inc. 1°, del Código Penal-, aplicación de tormentos agravada –art. 144 ter del Código Penal,

    abuso sexual con acceso carnal agravado –arts. 119

    y 122 del Código Penal-, sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años –art. 146

    Código Penal-, y homicidio agravado –art. 80,

    incs. 2 y 6, Código Penal-, en concurso real –art.

    55 Código Penal- y en perjuicio de las personas enumeradas en el fallo, y trabo embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cuatro millones de pesos -$ 4.000.000- -art. 518 del Código Procesal Penal- (puntos dispositivos I y II).

    III. Memoriales.

    Tanto en este legajo como en el nº 85 la defensa presentó el informe previsto en el artículo 454 del Código Procesal Penal.

    IV. Agravios.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

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    La defensa sostuvo que no se encuentran debidamente fundadas las intervenciones atribuidas a sus asistidos debiendo, desde esa perspectiva,

    anularse los fallos que las abordan en los términos de los artículos 123, 308 y cc. del Código Procesal Penal.

    Señaló que es erróneo calificar como delitos de lesa humanidad a los hechos imputados,

    que la acción penal se encuentra prescripta y que se ha violado la garantía de plazo razonable.

    Más precisamente, indicó que la norma que establece la imprescriptibilidad en materia de delitos de esa índole es posterior a los hechos investigados, que al momento en que los sucesos acaecieron no existía la claridad necesaria sobre la definición de crimen contra la humanidad como para poder afirmar que había costumbre internacional al respecto y, finalmente, que la investigación relacionada con los hechos atribuidos en esta ocasión lleva en etapa de instrucción más de 15 años.

    En esa dirección, sostuvo vulneradas garantías constitucionales previstas en los artículos 18 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, en los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en los artículos 9.3 y 14.3 inciso “c” del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Civiles y Políticos, y solicitó el sobreseimiento de sus asistidos en los términos de los artículos 59,

    inciso 3º, 62, 63 y 67 del Código Penal y artículo 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

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    Por otro lado, la defensa cuestionó el modo en que se estableció la participación de los encartados en los hechos y dijo que en ese aspecto el fallo es arbitrario. En concreto, refirió que se ha omitido describir y probar en qué consistió

    la supuesta intervención en el accionar típico enrostrado.

    Consideró que no se encuentra acreditada la faz subjetiva del delito –conocimiento y voluntad de cometerlo-, ni que los imputados hayan tenido una intervención directa como ejecutores o que hayan detentado el dominio funcional de los hechos.

    Y en este último sentido, agregó que la mayoría de las víctimas no sitúa a los nombrados en el lugar de los episodios.

    En el caso puntual de Smart la recurrente entendió que no está probado que el nombrado haya dado órdenes, efectuado controles y aportado elementos a la policía bonaerense mientras se desempeñó como Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

    A eso añadió que dicha fuerza no dependió

    del nombrado para la época de los acontecimientos,

    tanto desde el punto de vista operacional como desde lo administrativo.

    Con respecto a B. recordó que al declarar dijo que jamás estuvo en el edificio de A.B. y G..

    Señaló también que el nombrado ha sido juzgado anteriormente por casos que ahora se le atribuyen y consideró que en relación a tales sucesos debe aquí dictarse el sobreseimiento del imputado para evitar la afectación al principio de Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

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