Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Febrero de 2022, expediente CPE 001084/2016/TO01/83/CFC013

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1084/2016/TO1/83/CFC13

REGISTRO N° 17/2022

la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero de dos mil veintidós, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y A.E.L. como Vocales, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa CPE 1084/2016/TO1/83/CFC13,

caratulada: “PAOLUCCI, E.R. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Penal Económico N°

    1 de esta ciudad, con fecha 27 de septiembre de 2021,

    resolvió: “NO HACER LUGAR a la solicitud del Sr.

    Defensor del imputado E.R.P.

    respecto a la declaración de extinción de la pena de prisión impuesta por sentencia del 12/07/19 por cumplimiento de la misma”.

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa de E.R.P.,

    que fue concedido por el tribunal de procedencia, en cuanto a su admisibilidad formal, el 2 de noviembre de 2021.

  3. Los recurrentes encausaron su impugnación a través de las previsiones de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Indicaron que la fundamentación dada para motivar la decisión cuestionada era solo aparente, en tanto no podía ser contrastada con la realidad.

    Memoraron el contenido de lo solicitado y manifestaron que esa parte apuntaba a que se declarara cumplida la pena por agotamiento del término impuesto.

    Señalaron que, si bien el tribunal afirmó que P. estaba excarcelado, en los hechos ello no era así, pues la libertad dispuesta en esta causa nunca se había efectivizado, en razón de encontrarse el imputado detenido conjuntamente a disposición del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 en el marco de otro proceso.

    Fecha de firma: 10/02/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    S. que, sin perjuicio de lo antecedente, el agotamiento de la pena se conformaba por el transcurso ininterrumpido y continuo por parte de su asistido, de los cuatro años de prisión impuestos, en una unidad del Servicio Penitenciario Federal.

    Consideraron que, en esas condiciones, no era necesario realizar un cómputo de pena, pues era objetivamente comprobable la permanencia de P. en el establecimiento penitenciario durante el tiempo sentenciado.

    Adujeron que “…no existe ninguna posibilidad de sumar pena alguna de prisión a la que eventualmente podría recaer en el caso de la causa ‘C.V.V. y otros s/ Infracción 22415’ ya que no son pasibles de unificación las penas vencidas, y mucho menos lo serán las penas cumplidas (art. 58 del CP)”.

    Sobre tal base, manifestaron que no podía rechazarse la pretensión bajo el argumento de que subsistía la posibilidad de unificar las penas de los diferentes procesos seguidos a P..

    Expresaron que tampoco cabía denegar lo solicitado a partir de la falta de firmeza de la sentencia dictada en esta causa, alegando que la condena solo había sido recurrida por la defensa, de forma tal que no podía empeorarse la situación del imputado, sino únicamente confirmar, anular o reducir la pena ya impuesta.

    Entendieron que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la compurgación de pena era un instituto de orden público y por tanto debía ser decretada de oficio.

    Formularon reserva del caso federal.

  4. Con fecha 16 de diciembre de 2021, se cumplieron las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N., oportunidad en la que presentaron breves notas la parte querellante (AFIP-DGA) y la defensa de E.R.P..

    Fecha de firma: 10/02/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CPE 1084/2016/TO1/83/CFC13

    La querella sostuvo que, de acuerdo a la letra del art. 66 del Código Penal, no podía considerarse que el plazo de prescripción de la pena comenzara a correr desde la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia, pues se requería que la decisión conclusiva estuviera firme.

    Añadió que, en la presente causa, la condena no revestía aún dicha cualidad, por lo que pidió que se rechazara el recurso de la defensa.

    La asistencia técnica de E.R.P. reafirmó los argumentos desarrollados en su recurso de casación y manifestó que correspondía “el dictado de extinción de la pretensión punitiva”, en atención a que el nombrado habría cumplido en detención carcelaria los cuatro años que le fueron impuestos como pena en esta causa.

    Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de ley para que los jueces emitan su voto,

    resultó el siguiente orden: J.C., M.H.B. y A.E.L..

    En consecuencia, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez J.C. dijo:

  5. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la decisión cuestionada, por sus efectos, puede ser equiparable a definitiva en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Además, el recurrente se encuentra legitimado para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N), y sus agravios encuadran dentro de los motivos previstos por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, y se ha cumplido con el art. 463 del citado código.

    II.

    1. De acuerdo a las constancias del expediente principal CPE 1084/2016/TO1, E.R.P. fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, el 12 de julio de 2019, a las penas de cuatro (4) años de prisión; pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y Fecha de firma: 10/02/2022

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      prerrogativas de que gozara; inhabilitación especial de dos (2) años para el ejercicio del comercio;

      inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad e inhabilitaciones previstas por el art. 12 del código penal, por el tiempo de condena, a excepción de la patria potestad, por haber sido hallado autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita -en calidad de miembro-, en concurso real con el delito de contrabando agravado por la intervención de tres o más personas, por la intervención de funcionarios o empleados del servicio aduanero, por la presentación de documentos adulterados o falsos necesarios para cumplimentar las operaciones aduaneras y por el valor de la mercadería involucrada superior a $ 3.000.000 (art. 210, primera parte, del C.P. y arts.

      863, 864 inciso “b” 865, incisos “a”, “c”, “f” e “i”

      del Código aduanero).

      Esa sentencia fue confirmada por esta S.I.

      –con integración unipersonal del suscripto- en la resolución que lleva el Reg. 1556/20, del 28/8/2020,

      en la que se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa.

      Con posterioridad, en la resolución de Reg.

      1905/20, del 30/9/2020, se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa del imputado P., lo que motivó la presentación por...

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