Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 17 de Diciembre de 2014, expediente FMP 053030615/2004/114/83

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 53030615/2004/114/83 Mar del Plata,17 de diciembre de 2014.

VISTO:

El presente expediente que tramita ante la Secretaría de DDHH de esta Cámara Federal de Apelaciones; y CONSIDERANDO:

I) Arriban estos autos a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 215/251 por los Dres. G.I. y M.L.O., en su carácter de defensores particulares de O.J.B., contra la resolución a través de la cual se dispuso el procesamiento con prisión preventiva del imputado, y se fijó embargo sobre los bienes del procesado.

La defensa optó por sustituir su presencia en la audiencia con la presentación de un escrito para fundar el recurso, el que luce agregado fs. 213/326 (cfr. art. 454 del C.P.P.N.).

Debemos señalar, que atento la extensión de los argumentos vertidos y a la voluminosidad de las cuestiones planteadas en el recurso intentado, a los fines de no incurrir en una reproducción de los agravios que allí se describen, corresponde nos remitamos a los aspectos fácticos y jurídicos motivantes de la instancia que contiene el líbelo precitado.

Cumplidos los trámites procesales, quedan a fs. que anteceden estos autos en condición de ser resueltos.

II) Examinadas las presentes actuaciones, la plataforma fáctica objeto de imputación consiste en hechos que habrían sido cometidos en el marco del plan sistemático y generalizado de represión -conocido como Terrorismo de Estado-, llevado a cabo por la dictadura militar instaurada “formalmente” en nuestro país, en los años 1976-1983.

Y si ello es así, a fin de que la presente decisión sea integrado por fundamentos ya colegiados por esta Alzada, habremos de transcribir las consideraciones que fueran efectuadas en la causa N° 2/1 caratulada “M., J.F. de firma: 17/12/2014 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO DE JUZGADO C.; P., R.L. s/ Av. Homicidio Calificado” (Reg. N° 12, T. 1 F. 25)

acerca del sistema de represión implementado por la dictadura militar.

Allí se sostuvo que “…Antes de tratar la situación particular de cada uno de los imputados considero conveniente efectuar una valoración general sobre ciertas circunstancias que fundamentan la imputación objetiva y subjetiva de los hechos, descartando los argumentos de la defensa sobre la afectación al principio de culpabilidad.

La calificación de los hechos como delitos de lesa humanidad –que en definitiva es lo que justifica estas investigaciones- implica que poseen ciertas características: se cometían en forma sistemática y generalizada contra una parte de la población civil de acuerdo con una política del Estado.

Este modo de comisión de los hechos es esencial a la hora de determinar la intervención de cada uno de los imputados, y por eso –contrariamente a lo manifestado por la defensa- el marco político institucional constituye un aspecto preponderante.

Como ya fuera detallado en varias resoluciones, las autoridades del gobierno de facto, que tomaron el poder en el año 1976, dispusieron una forma ilegal de combatir el denominado “fenómeno de la subversión”, impartiendo órdenes a sus subordinados en el ámbito de las tres Fuerzas Armadas, para llevar adelante una política de persecución contra una parte de la población, que debía ser ejecutada en forma clandestina, y que consistía en el alojamiento de los detenidos en centros clandestinos de detención para extraerles información, imponiéndoles toda clase de vejámenes y tormentos, y previendo para ellos tres posibles alternativas: liberación, legalización de la detención con la puesta a disposición del Poder Ejecutivo o de la autoridad judicial competente, o la eliminación.

Este plan sistemático y generalizado de represión no fue ejecutado por un grupo de militares dentro de la institución y por su iniciativa particular, sino que se llevó adelante por quienes ostentaban el poder estatal a través de las estructuras institucionales subordinadas. De manera que los hechos no se cometían al margen de la institución y mediante la ocultación cuidadosa con respecto a los demás titulares de competencias de la organización. La clandestinidad fue la metodología de actuación Fecha de firma: 17/12/2014 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 53030615/2004/114/83 de la organización militar y de seguridad frente a la población civil, pero no respecto de sus propios miembros.

Por eso considero que los integrantes de las Fuerzas Armadas tomaron parte con conocimiento y voluntad en la ejecución de los hechos delictivos necesariamente vinculados con el ejercicio de sus funciones dentro de la institución…”.

De tal modo, los hechos materia de esta controversia judicial deben ser examinados en el marco de ese escenario al cual se ha hecho referencia en los párrafos anteriores, fundamentos que por otra parte, conformarán alguna de las razones motivantes de la presente resolución (En igual sentido ver in re “S.S.” y “Molina Remigio” (C. nº 53030615/2004/114/67/CA31 y 013000001/2007/50/CA005 y otros).

III) Situación procesal del imputado O.J.B..-

Liminarmente, cabe señalar que conforma la plataforma fáctica objeto de imputación los hechos ocurridos mientras el encartado prestaba funciones en la jefatura de Logística (G4) del Comando de la Primera Caballería Blindada (Zona de defensa 1, Sub-zona 12), entre el 11 de diciembre de 1975 y el 15 de octubre de 1978 (cfr. dec. indagatoria de fs. 67/104. Ver res. de fs. 105/213, considerandos III).

Ligado con ello, corresponde tener en cuenta los fundamentos informados en la instancia de grado en cuanto a la modalidad imperante de acción bajo el control operacional del Comando Militar, y particularmente, en el caso, el análisis efectuado en cuanto a la actuación y organización de la Subzona 12 (que involucraba las Áreas 121, 122, 123, 124 y 125), la cual se encontraba bajo dependencia directa del Comando de la Primera Brigada de Caballería Blindada con asiento en Tandil (fs. 105/213, consid. IV a “Introducción - Estructura Orgánica…”, directiva 1/75, leyes 21.460 y 21.461 y otras citadas).

Despejada toda duda respecto del escenario congénito en el que habrían sucedido los hechos objeto de investigación (cfr. lo dicho supra, pto. II), corresponde adentrarnos a tratar lo relativo a la situación procesal del encartado, teniendo en cuenta aquellos planteos defensistas que quiten valor probatorio a la fundamentación expuesta por el Juez de la instancia anterior.

Fecha de firma: 17/12/2014 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO DE JUZGADO

  1. Respecto a la arbitrariedad referenciada por la defensa, en cuanto a la valoración de la prueba y a la falta de motivación (cfr. art. 123 CPPN), consideramos que de un examen liminar de la resolución que se impugna el agravio esgrimido a su respecto habrá de rechazarse.

    Ello así, no bien sea tenido en cuenta el detalle descripto en el punto de la resolución denominado “PRUEBA” (fs. 105 vta. y sgtes.), así como también el razonado entendimiento consecuente efectuado en los considerandos que lo integran (cfr. fs. 105/213, pto. II “Casos”, pto. IV a - “Introducción - Estructura Orgánica…” ss. y cctes.), a los que nos remitimos por razones de brevedad y que valdrán como fundamentos de esta decisión.

    De allí, se verifica –y en lo que aquí importa- que el imputado, en el ejercicio de sus funciones, recibió e impartió órdenes a sus subordinados, conforme la normativa destacada para su ejercicio, en...

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