Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 23 de Abril de 2019, expediente CPE 000529/2016(-C)/81

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACION DE G.M.S. Y OTROS FORMADO EN EL LEGAJO DE INVESTIGACIÓN N°

205 DE LA CAUSA N° 529/2016, CARATULADA: “NN y OTROS S/INFRACCION LEY 22.415”. CPE 529/2016/205/81/CA112. J.P.E. N° 6. S.N.° 11. SALA “B”. ORDEN N° 28.375.

Buenos Aires, de abril de 2019.

VISTOS:

Los recursos de casación interpuestos por la defensa de M.A.B.A. y de ROMBICO S.A. (a fs. 2333/2343), de J.D.B. (a fs. 2344/2354), de E.F. y de GISELLE TEXTIL S.A. (a fs. 2355/2367 vta.), de G.M.S. (a fs. 2368/2382), de A.S. y de R.S. E HIJOS S.A.C.I.F. I. (a fs. 2386/2399 vta.) y de L.C.D. y de BLUE INSIDE S.A. (a fs. 2402/2414 vta.), contra la resolución dictada a fs.

2240/2300 de este incidente (CPE 529/2016/205/81/CA112, res. del 1/03/2019, R.. Interno N° 86/2019), en cuanto por aquélla esta Sala “B” resolvió

confirmar las resoluciones del juzgado de la instancia anterior por las que, en lo que aquí interesa, se dictó el auto de procesamiento de los referidos imputados y se ordenó trabar embargo sobre sus bienes.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el ordenamiento procesal que rige el trámite de este proceso se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación mediante la cual se exige, sustancialmente, que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta (arts. 457 y 465 bis del C.P.P.N.).

  2. ) Que, por la circunstancia aludida precedentemente se evidencia la improcedencia formal de los recursos de casación deducidos, debido a que por la resolución recurrida (confr. fs. 2240/2300 de este incidente), se confirmaron los pronunciamientos del juzgado de la instancia anterior que dispusieron el auto de procesamiento y el embargo de M.A.B.A., de J.D.B., de E.F., de G.M.S., de A.S., de L.C.D. y de las personas jurídicas ROMBICO S.A., GISELLE TEXTIL Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #31570208#232344428#20190423082308876 Poder Judicial de la Nación S.A., R.S. E HIJOS S.A.C.I.F. I. y BLUE INSIDE S.A. Es decir, aquélla no puso fin al proceso, no ocasionó un perjuicio de reparación ulterior imposible, ni impidió la continuación de la causa (confr. CPE 568/2016/4/CA2, res. del 28/08/2017, R.. Interno N° 558/17, CPE 279/2012/5/CA2, res. del 5/12/2017, R.. Interno N°.843/2017 y CPE 1157/2013/1, res. del 27/4/18, R.. Interno N°

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