Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 9 de Noviembre de 2018, expediente CFP 012474/2017/80/CA012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12474/2017/80/CA12 CFP 12474/2017/80/CA12 “R., G. y otro s/

procesamiento y embargo”.

J.. Fed. n° 6 – S.. n° 12.

Buenos Aires, 09 de noviembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recurso de apelación interpuestos por las defensas de G.M.R. y J.P.B.T., contra el auto que dispuso sus respectivos procesamientos en orden al delito previsto en el artículo 210 del C.P. -al primero en calidad de jefe u organizador, y al segundo en carácter de miembro- en concurso real con el delito establecido en el artículo 157 del mismo cuerpo normativo; y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $10.000.000 (pesos diez millones).

Por su parte, el Ministerio Público Fiscal impugnó el auto mencionado en tanto no ordenó la prisión preventiva de G.M.R. y J.P.B.T., y dispuso el cese de la prisión preventiva oportunamente impuesta a L.A.R., S.K., A.A., M.O.D.C. y D.C. (ver fs. 1/40, 41, 73/84, 85/97, 98, 108, 114/117, 136/158, 160 y 163/191 de la incidencia).

II- Previo a ingresar en el análisis de los planeos de fondo introducidos por los apelante, corresponde recordar que en el marco del incidente CFP 12474/2017/44/CA5 esta Sala confirmó los procesamientos dispuestos sobre S.K., M.D.C., A.A., L.R., D.C., P.D. y M.V. por los delitos de asociación ilícita (en los términos del art. 210 del CP -segundo párrafo en los casos de Karamanian y L.R., primero con relación a los demás-) y revelación de secretos del art. 157 del CP, para todas las situaciones menos la de Courmanian.

Allí se remarcó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) almacena información personal, patrimonial, societaria, laboral e impositiva –entre otras- de las personas físicas y jurídicas que operan en el sistema de recaudación. Estos datos, por ley, son secretos y las razones son obvias: su sensibilidad, su carácter privado en la mayoría de los casos y las consecuencias negativas para los ciudadanos que puede implicar su difusión. Por todo ello, los funcionarios públicos que tienen acceso a las bases que los Fecha de firma: 09/11/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #32689873#221377368#20181109133035165 almacenan tienen una obligación normativa de mantener su reserva (art. 101, ley 11683; art. 157 CP).

Desde su inicio, el eje central de la pesquisa giró en derredor de flagrantes violaciones a esos deberes, que quedaron en evidencia con la filtración de información de tal tenor. Las derivaciones, modo de comisión y tiempo de duración de esas maniobras, llevaron a sospechar que habrían respondido a los propósitos propios de una organización continuada y permanente conformada por funcionarios públicos y por particulares.

A la par, la instrucción guiada bajo esa premisa permitió dar con la sustracción de información contenida en bases de datos de diverso origen -no sólo de la AFIP, sino también de la ANSES, de entidad financieras, de Universidades Públicas, etc.-, cuya difusión y comercialización se encuentran igualmente prohibidas -leyes 25.326 y 21.526-. Todas esas operaciones compartieron un mismo destino, y obedecieron a un patrón común.

(i) Inicio.

En el artículo periodístico del 27 de agosto de 2017 titulado “Gianfrancamente hablando” publicado por el diario “Página 12”, se consignó información secreta vinculada a datos de exteriorización del Régimen de S.F. –ley 27260-, respecto de cinco contribuyentes. Así lo denunció la AFIP, que hizo saber que era el único organismo que tenía registro de cuestiones como el monto exteriorizado, la alícuota aplicable, la composición de los bienes exteriorizados, las fechas de corte y los pagos. Todos, con algunas imprecisiones, figuraban en la nota (fs. 1/7 y 15/6).

La agencia –con noticia al juez- dio curso a una auditoría interna a raíz de la filtración. Se extrajeron copias de los ordenadores usados por sus funcionarios y empleados, para dilucidar eventuales irregularidades relacionadas a los hechos. Los primeros resultados obtenidos revelaron lo siguiente:

- se constató que A.A. (Jefe de Sección en la AFIP) y M.D.C. (Jefe del Departamento de Desarrollo de Informática de Fiscalización), tenían implementado un punto de menú no homologado dentro de un sistema web oficial que cuenta con privilegios de consulta, actualización, inserción y eliminación en las diferentes tablas del entorno de producción del servidor de informática de fiscalización.

Según la auditoría, “Dicha aplicación tenía como función ser una “puerta trasera” que tenía embebido en su código una validación que permitía el uso exclusivo por esos dos (2) usuarios” y “Dentro de los diferentes procedimientos que realiza esta aplicación encubierta, tiene una funcionalidad que permite la ejecución de scripts (conjunto de comandos de Fecha de firma: 09/11/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #32689873#221377368#20181109133035165 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12474/2017/80/CA12 códigos de programación), enmascarando cuáles son los comandos detallados en las sentencias que se corrieron, y por ende qué pudo efectuarse con el resultado de esa ejecución” (fs. 44/9).

D.C. y A. eran los únicos que podían acceder al sistema (por la condición de validación que tenía). Ningún otro agente.

El segundo de los nombrados había actualizado este punto del menú el 31 de agosto y el 14 de septiembre del 2017, reemplazando en primera instancia una función que dejaba registro de la consulta efectuada, por otra donde se la ocultaba (fs. 44/9).

- Usando esa aplicación, D.C. consultó

después de la publicación, los montos sincerados de los cinco contribuyentes.

A. también había obtenido por pantalla registros de la base de sinceramiento.

En otra oportunidad, él la utilizó para averiguar datos particulares sobre C.C. -cónyuge de S.K., Jefe de la División de Desarrollo de Sistemas de Selección y Seguimiento de Fiscalización - (fs. 44/9).

- Según las conclusiones de la auditoría, Adduci y K. habían “…establecido un puente virtual no autorizado desde la red del Organismo hacia el exterior por el cual se ha detectado un volumen significativo de tráfico de información” (fs. 44/9). De hecho, K. consultó la base de datos del sinceramiento el 13 de junio de 2017, a través de un puente virtual, desde un punto exterior al organismo conectándose a su equipo de trabajo. Activó un usuario que no le correspondía a él (fs. 84/92, 117 y 190vta.).

(ii) El vínculo con...

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