Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 31 de Agosto de 2023, expediente FMP 031222/2017/8/CA004
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
FMP 31222/2017/8/CA4
Mar del Plata, 31 de agosto de 2023.-
Y VISTA:
La presente causa, registrada bajo el nº FMP 31222/2017/8/CA4
caratulada: Legajo de Apelación (en autos: L. O., R.–.F., C. A. Y OTROS POR ASOCIACIÓN ILÍCITA
FISCAL), precedente del Juzgado Federal nº. 1 de esta ciudad, Secretaría Penal de Actuaciones, de trámite por ante esta Cámara Federal de Apelaciones.-
Y CONSIDERANDO:
I) Que llegan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra el interlocutorio de fecha 10/05/2023 mediante el cual se dispuso decretar la falta de mérito para sobreseer o procesar a los sindicados C. A. F., B. M. S., E. A. C., R. L. O., P. A. D., Á. M. y F. A.
V. P.,
respecto del delito por el cual fueron indagados (art. 309 del CPPN).
Para así decidir, el J. a quo consideró que dadas las características y la gravedad de los delitos investigados, la cantidad de empresas referidas en autos, así como la voluminosidad y complejidad de la documentación adunada, resultaría conveniente contar con un examen pericial contable exhaustivo que aportara mayores elementos probatorios sobre la existencia o no de los ilícitos denunciados, teniendo a la vista toda la documentación acompañadas por la AFIP-DGI, la recopilada en autos a través de los diferentes organismos oficiados y así como también, aquella secuestrada en los diferentes allanamientos.
Asimismo, invocó la necesidad de analizar citas de los indagados, quienes efectuaron manifestaciones de carácter exculpatorio, puntualmente en cuanto a las afirmaciones sobre la actividad comercial desarrollada y la mención de otras personas que resultarían ser titulares, integrantes y/o gestores de las sociedades denunciadas como aquellas desde las cuales se habrían desplegadas las conductas ilícitas denunciadas.
II) Contra dicha decisión se agravia el Ministerio Público Fiscal, por cuanto considera que los elementos incorporados al sumario son más que suficientes para tener por acreditada la materialidad de los hechos ilícitos que se les atribuyen y sus responsabilidades en los mismos, pues entiende que se encuentran configurados los requisitos típicos de los delitos de asociación ilícita (art. 210 del CP), defraudación contra la administración pública (art.
Fecha de firma: 31/08/2023
Alta en sistema: 01/09/2023
Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA
174 inc. 5 del CP) y lavado de activos de origen delictivo (art. 303 del CP), correspondiendo,
por ende, el procesamiento de los encausados (art. 306 del CPPN).
Por su parte, la defensa de R. L. O. y M. S., en primer término, solicita se confirme el auto apelado.
A su turno, la defensa de P. D. hace referencia a la ausencia de gravamen irreparable en el recurso impetrado por el Ministerio Público Fiscal, pues la resolución cuestionada no causa estado, solicitando que se rechazara el recurso intentado.
Finalmente, la Defensa Oficial en representación de O. C., F.
V. P. y E. C.,
también coincide en mantener la falta de mérito dictada en autos.
III) Sentado lo que precede, a los fines de lograr un mejor claridad expositiva, brevemente diremos que en la presente se atribuye a los encausados el haber integrado una organización que de manera cohesionada, coordinada, con una distribución de roles, así como con permanencia y habitualidad, tenía como destino cometer delitos indeterminados, desarrollando su actividad en la ciudad de Mar del Plata, al menos desde el año 2011 hasta octubre de 2017, fecha de la denuncia formulada por el Fisco.
Dicha organización habría creado formalmente personas jurídicas ─algunas sin actividad o giro comercial real─, conformadas a través de la captación de personas físicas inexistentes o insolventes, las que habrían sido utilizadas como usinas de facturación apócrifa, permitiendo su uso por terceros para evadir tributos al Fisco.
Así, los imputados habrían conformado un grupo de usinas de facturas apócrifas utilizadas por contribuyentes privados y organismos públicos tanto del ámbito nacional, provincial como municipal (mayormente del área de cultura), generando comprobantes electrónicos por importes superiores a los $202.014.699 durante las fechas señaladas, destacándose que $36.184.214 habrían sido facturados a dependencias estatales.
A través de las actividades delictivas antes referidas, los investigados habrían generado ganancias ilícitas que fueron canalizadas en el circuito formal mediante operaciones llevadas adelante por miembros de la misma asociación, con el fin de aparentar su legítima procedencia, actividades que resultarían presuntamente constitutivas del delito de asociación ilícita, fraude a la administración pública y lavado de activos de origen ilícito (arts.
210, 174 inc. 5 y 303 del CP).
Fecha de firma: 31/08/2023
Alta en sistema: 01/09/2023
Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE...
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