Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Junio de 2022, expediente CPE 000830/2015/TO01/8/CFC002

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

Causa Nº CPE 830/2015/TO1/8/CFC2

Cámara Federal de Casación Penal “VELAZQUEZ ROTELA, J.A. s/

recurso de casación”

Registro Nº: 639/22

Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo Nº CPE

830/2015/TO1/8/CFC2 del registro de esta Sala I,

caratulado: “VELAZQUEZ ROTELA, J.A. s/ recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, integrado de manera unipersonal por el juez L.A.I., resolvió: “…DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN

    PENAL, y en consecuencia SOBRESEER a J.A.V.R., con relación a la presunta apropiación indebida de los recursos de la seguridad social correspondientes al periodo fiscal mayo 2010, en los términos de los arts. 10 de la ley 27.541 y su modificatoria y 336 inc. 1 del C.P.P.N.” -el resaltado corresponde al original-.

  2. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el abogado J.D.N., en representación de la parte querellante Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    (AFIP-DGI), el que fue concedido por el tribunal a quo y mantenido ante esta instancia.

  3. Que la parte recurrente encauzó su recurso en la hipótesis prevista en el artículo 456, inciso 1 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Sostuvo que se verifica una “…errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva, en este caso, la Ley 27.541 (su ampliatoria Ley 27.562) y sus resoluciones generales complementarias… [y] un supuesto de violación de la garantía constitucional de debido proceso y la defensa en juicio, consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional…”. Ello, toda vez que “…[n]o se ha tenido en cuenta la información reunida en autos, la evaluación de los elementos recabados a lo largo del proceso, el análisis de la Ley 27.541, su modificatoria, y resoluciones generales complementarias, en su conjunto a partir de los elementos incorporados, demostrándose acabadamente que debe proseguirse con el análisis de las presentes actuaciones…”.

    Expresó que “…se deben tener en consideración las implicancias del dictado de la Ley 27.541 -de fecha 21/12/2019 con vigencia a partir del 23/12/2019-, por medio de la [cual] se dispuso, entre otras cosas, un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs, vencidas al 30/11/2019, otorgando beneficios a los contribuyentes que regularicen totalmente la deuda,

    produciendo la extinción de la acción penal, siempre y cuando no se verifiquen algunas de las causales objetivas y/o subjetivas de exclusión dispuestas por el mentado Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    Causa Nº CPE 830/2015/TO1/8/CFC2

    Cámara Federal de Casación Penal “VELAZQUEZ ROTELA, J.A. s/

    recurso de casación”

    régimen”.

    Manifestó que “…la citada norma fue ampliada y modificada en ciertos aspectos sustanciales, a partir de la puesta en vigencia de la Ley 27.562 publicada en el Boletín Oficial en fecha 26/08/2020. Por ello, en cuanto a la aplicabilidad o no de la mentada ley y sus beneficios,

    los artículos que se deberían tener en cuenta a efectos de suspender la acción penal son el art. 8, art. 10 y art. 16

    de la respectiva Ley, por un lado, y Art. 4° de la Resolución General 4816/2020”.

    Luego de citar dichos artículos, refirió que “…

    haciendo una lectura armoniosa entre lo establecido a partir de la Ley 27.541 -su modificatoria-, y la Resolución General (AFIP) 4816/2020, se entiende que el universo de contribuyentes que quedaría comprendido en el…

    inciso ‘e)’ [del Art. 4° de la resolución antes mencionada]

    resultarían ser, aquellos que, no siendo los mencionados en los incisos anteriores –incisos ‘a)’ a ‘d)’ del art.

    4°-, posean activos financieros situados en el exterior, y se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los 60 días desde la adhesión” –el subrayado es del original-.

    Entendió, así, que “…el universo de contribuyentes que quedaría comprendido en este supuesto de ‘demás contribuyentes’, efectuando una lectura exegética de todo el articulado transcripto, resultaría ser el compuesto por los que no estén alcanzados dentro de los [incisos] citados supra, pero que siendo personas Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    humanas o jurídicas, y poseyendo activos en el exterior,

    la Administración Federal verifique que hayan repatriado al menos el 30% del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los 60 días desde la adhesión –a los efectos de considerarse sujetos comprendidos en el régimen-” –el subrayado es del original-.

    Indicó que, por ello, esa parte “…[h]a formulado su constante oposición a la posibilidad de subsumir la condición del Sr. VELAZQUEZ ROTELA dentro del universo de ‘demás contribuyentes’, atento no contar el mismo con activos registrados en el exterior, conforme el resultado de las consultas efectuadas a las bases del organismo –sin perjuicio de la situación de repatriación o no-”.

    Agregó que esa parte “…manifestó [su] oposición también, atento considerar que no se encuentra comprendido tampoco el Sr. VELAZQUEZ en alguna otra de las condiciones del régimen citadas supra –en virtud de la información que fuera recabada-. Ello, atento que el mismo no podría ser caracterizado como Micro, Pequeña y Mediana Empresa ni como ‘condicional’, por no contar con las condiciones previstas por la norma, y sumado a ello, por no haberse registrado nunca bajo tal condición ante el organismo correspondiente para ello”.

    Señaló que “…como ‘Pequeño Contribuyente’

    tampoco, atento no contar con las características propias necesarias para ser considerado como tal, conforme se describió, y fue informado siempre al Tribunal”, destacando que “…a través de la última parte del art. 4 inc. d),

    punto 2. de la RG 4816/2016, [se dispuso] una vía Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    Causa Nº CPE 830/2015/TO1/8/CFC2

    Cámara Federal de Casación Penal “VELAZQUEZ ROTELA, J.A. s/

    recurso de casación”

    alternativa para quienes no pudiendo encuadrar en los alcances de la definición de ‘Pequeños Contribuyentes’,

    pero… considerando que cumplen los requisitos previstos al efecto, puedan acreditar la condición mediante el servicio con Clave Fiscal denominado ‘Presentaciones Digitales’

    implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria; posibilidad que no fue utilizada tampoco por el Sr. V.R. –en caso que el mismo se haya considerado como tal-”.

    Resaltó, por último, que “…no podría ser tampoco estimado como entidad sin fin de lucro atento las características propias del mismo, que también se encuentran en los informes producidos e incorporados en el presente expediente”.

    Consideró, así, que “…de confirmarse lo resuelto, permitiendo la incorporación de un contribuyente a un régimen que no le corresponde y luego, este, verse beneficiado por el mismo, se estaría legislando sobre un supuesto distinto al previsto por la norma”, no siendo plausible modificar sustancialmente un ordenamiento legal y desvirtuar el espíritu de una norma de tal forma. Entendió

    que ello permite sostener el desacierto de la resolución recurrida, viéndose esa parte obligada a articular la presente vía “…a fin de intentar obtener una sentencia que, ajustada a derecho constituya una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas del caso, [y] que no vulnere las garantías del derecho de defensa en juicio y el debido proceso ya mencionadas”.

    Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto en los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del CPPN, las partes no se presentaron a ampliar o desarrollar fundamentos.

  5. En la etapa prevista en el artículo 468 del CPPN, el abogado J.D.N. presentó breves notas, reeditando las consideraciones vertidas en el recurso. Solicitó que se revoque el sobreseimiento de J.A.V.R. y mantuvo la reserva del caso federal.

    Así, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., D.G.B. y A.M.F..

    El señor juez D.A.P. dijo:

  6. De la resolución recurrida surge –en lo que aquí interesa- que en los requerimientos de...

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