Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 16 de Septiembre de 2021, expediente FBB 015000005/2007/TO01/24/8/CFC207

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II

Causa FBB

15000005/2007/TO1/24/8/CFC207

B., A.O. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal R.istro N°: 1513/21

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2021.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de A.O.B., doctor M.G., en esta causa FBB

15000005/2007/TO1/24/8/CFC207, caratulada: “B., A.O. s/ recurso de casación”, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N°

27/20 de la CSJN y 15/20 de esta CFCP, la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez A.W.S., como P., y los señores jueces C.A.M. y G.J.Y., como Vocales,

asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca resolvió: “PRORROGAR la prisión preventiva dictada respecto de A.O.B., teniendo en cuenta lo resuelto por la Alzada, por el término de un año y seis meses a contar desde su oportuno vencimiento -26 de enero de 2020- y/o hasta la efectiva finalización del debate, lo que ocurra primero, de conformidad con lo establecido por el artículo 1° de la ley 24.390, y mantener la medida cautelar morigerada (de arresto en domicilio), de acuerdo con las pautas de conducta fijadas mediante resolución del 21 de diciembre de 2018 en el incidente FBB 15000005/2007/TO1/4, que continuará monitoreado mediante vigilancia electrónica y supervisado por la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (art. 210 inc. ‘j’ y concordantes del CPPF)”.

    Fecha de firma: 16/09/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido parcialmente el pasado 4 de junio ppdo.

  2. ) Que del análisis de admisibilidad realizado en razón de lo previsto por los artículos 444, 454 y 465 bis del CPPN, se advierte que la vía impugnativa intentada resulta improcedente.

    Ello así, toda vez que el planteo efectuado por la defensa ya han sido considerado y uniformemente resuelto por el alto tribunal desde el precedente in re “A.” (Fallos:

    335:533), sin que en esta oportunidad se aporten nuevos argumentos que permitan apartarse del criterio allí sentado.

    En ese antecedente, el cimero tribunal señaló que “descartada la interpretación que considera la existencia de un plazo legal fatal, pues ello implicaría desconocer la letra de la ley, y descartada una interpretación literal de la ley modificada que dejaría librado al arbitrio del juez en cada caso la fijación del plazo sin ningún tipo de condicionamiento -consagración de un ‘no plazo’-, corresponde hallar otra que,

    a la vez de reconocer la existencia de una remisión a la valoración judicial de cada caso, haga que ésta sea razonable en razón de la compatibilidad con otras normas también de máxima jerarquía” (Considerando 19°).

    En esta misma línea, indicó que “para determinar otra interpretación conforme a la cual la ley establecería un plazo legal genérico, condicionado a la determinación judicial en el caso concreto, en principio no puede considerarse que el arbitrio judicial pueda corresponder a cualquier delito, sea cual fuere su gravedad y, la mayor o menor complejidad de su investigación y juzgamiento, extremos que se deben valorar no en forma autónoma sino conglobada para fundar, como excepción,

    la posibilidad de superarlo” (Considerando 20°).

    También apuntó que “el principio republicano de gobierno impone entender que la voluntad de la ley, cuando Fecha de firma: 16/09/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S. II

    Causa FBB

    15000005/2007/TO1/24/8/CFC207

    B., A.O. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal permite exceder el plazo ordinario, no es la de abarcar cualquier delito, sino los delitos más graves y complejos de investigar” (Considerando 21°).

    En esta dirección, el alto tribunal añadió que “la reapertura de los juicios por crímenes de lesa humanidad ha puesto en funcionamiento procesos por delitos contra bienes jurídicos, cometidos en muchos casos en concurso real de múltiples hechos, cuya complejidad es mucho mayor que los casos corrientemente conocidos por los jueces de la Nación e incluso de hechos únicos con asombrosa y extraordinaria acumulación de graves resultados” (Considerando 23°).

    Así, enunció ciertos parámetros de hecho y de derecho que deben valorarse en punto a decidir acerca de la prolongación del plazo de prisión preventiva; mencionando,

    entre otros, la complejidad del caso; los obstáculos que pueden oponerse a la investigación y juzgamiento de estos delitos; la edad, condiciones físicas y mentales de las personas, que condicionen la mayor o menor capacidad para intentar eludir el accionar de la justicia; el menor rigor de algunas privaciones de libertad y el grado de avance de la causa (Considerando 24°).

    Sentado cuanto precede, en el sub lite la defensa se limitó a expresar sus disconformidad con la solución adoptada,

    sin aportar circunstancias concretas que permitan desvirtuar el razonamiento que, sobre el particular, realizó...

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