Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Diciembre de 2019, expediente FMP 000840/2015/8/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FMP 840/2015/8/CFC1 “E.P., N. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2511/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., en la causa n° FMP 840/2015/8/CFC1,caratulada: “E.P., N.; B., I.M.; F., M.E.; M., J.N. s/recurso de casación”. Intervienen el Representante del Ministerio Público D.M.V.; el Dr. S.C., por la querella (AFIP-DGA); los Dres. G.V.A. y M.A.D., a cargo de la defensa y el Dr. M.O.A., en defensa de la firma Agricultores Federados Argentinos S.C.I..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: C., Mahiques, R. VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez, Dra. L.E.C., dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto por la parte querellante a fs. 293/301 vta., contra la resolución que en copia luce a fs. 288/291 vta. dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, que confirmó el pronunciamiento de fs. 221/232, que Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32048456#253174127#20191227115634425 sobreseyera a I.M.B., N.E.P. y a M.E.F., de los delitos previstos por los artículos 864 inc. b), 865 incs. a), f) e i) y 871 del Código Aduanero –tres hechos, en concurso real- y a J.E.M., del delito previsto en el artículo 293 del Código Penal, en los términos del artículo 336 inc. 1º e in fine del Código Procesal Penal de la Nación.

El recurso fue concedido a fs. 314/vta. y mantenido a fs.321.

Durante el término de oficina, se presentaron las defensas de I.M.B. (fs. 323/334 vta.) y de la firma Agricultores Federados Argentinos S.C.

I. (fs. 336/344), quienes solicitaron el rechazo de la impugnación.

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, ocasión en la que la querella y la defensa de I.M.B. hicieron uso del derecho de presentar breves notas, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

1) La querella encauzó el recurso en las causales previstas por el artículo 456 del ordenamiento formal, por inobservancia de los artículos 863 y 864 inc. b) del Código Aduanero, falta de fundamentación y arbitrariedad del pronunciamiento.

Hizo referencia a que la Aduana de Necochea había denunciado a la firma CHS Argentina S.A. por el delito de contrabando previsto en las citadas normas de la ley 22.415.

Explicó que “...por medio de los PE 15040EC0149C, Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32048456#253174127#20191227115634425 Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FMP 840/2015/8/CFC1 “E.P., N. s/recurso de casación”

15040EC0150R y 15040EC0151S, oficializados el día 19/01/2015 con sustento en las DJVE 14040DJVE007639F, 14040DJVE10460Y y 14040DJVE510570Z, la firma CHS Argentina SA., intenta la exportación de 17.000 Tn poroto de soja en el Buque Pacific Cypress amarrado al giro 6 Pto. Quequén (Terminal Quequén elevadora de Granos).”

Que a través de una fiscalización aduanera, se detectó que la firma “...presenta contratos de compra venta al exterior falsificados con certificaciones de firma apócrifas. Siendo esto así las fechas de cierre de venta en ellas consignada aparecen también alcanzadas por dicha falsedad invalidando las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior...”.

Destacó además, que como no se logró acreditar la trazabilidad de ese producto agrícola, no se podía descartar su procedencia del mercado informal.

Que esa denuncia fue ampliada a la firma AFA CL, por haber intentado “...la exportación de 8.000 TN soja, en Buque Pacific Cypress mediante PE 15040EC01000019Y y 15040EC1000020Y, oficializados el día 09/01/2015.”

El control aduanero fiscaliza la destinación de exportación pues el operador no tenía stock en la terminal elevadora que le permita cumplir el despacho. Frente a ello, el operador afirma que la propiedad de la mercadería a exportarse estaba amparada en un documento denominado PRESTAMO-DEVOLUCION, otorgado por la firma CHS ARGENTINA SA.

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De las resultas de la investigación se pudo establecer con alto grado de probabilidad que la mercadería en trato pertenecería a la firma CHS ARGENTINA S.A quien también Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32048456#253174127#20191227115634425 cargaba en el mismo barco la misma mercadería y la “simulación de la parte exportadora se habría motivado en las exenciones impositivas de la firma AFA CL.”.

Puso de relieve que asimismo, se denunció a Agricultores Federados Argentinos CL “Exportación de Trigo”, que en el año 2013 “...la firma AFA CL exporta trigo a la firma CHS INC.

(SIGEA 12612-14-2013). Se presenta la firma AFA CL y pretende exportar trigo a la firma CHS INC, aparecería también “adquiriendo la mercadería en la Terminal Elevadora inmediatamente antes de la carga a la firma CHS Argentina SA.

Entonces, CHS Argentina SA compraría en el mercado interno el trigo para su exportación a su controlante CHS INC. Estando ya la mercadería en la Terminal Quequén para elevarse al medio de transporte, habría simulado vender parte de ello a AFASCL, quien luego, la aparecería exportando a CHS INC. Entonces, CHS ARGENTINA SA., no exportó directamente a CHS INC sino que lo hace por AFA CL, como interpósita persona conforme la mecánica denunciada, con propósitos posiblemente fiscales (AFA CL es exenta)...

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Reseñados los antecedentes del caso, con referencia a los términos de la resolución impugnada, la querella circunscribió

los agravios en los siguientes términos:

  1. Arbitrariedad de la resolución de la Alzada por desestimar agravios de esa parte con fundamento en la ausencia de acción del Ministerio Público F. al expedirse por la atipicidad de los hechos que atañen a las firmas AFA CL, criterio confirmado por el juez federal.

    Posición contraria a la sentada en la doctrina de la Corte Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 4 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32048456#253174127#20191227115634425 Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FMP 840/2015/8/CFC1 “E.P., N. s/recurso de casación”

    Suprema de Justicia de la Nación y a la constante jurisprudencia de esta Cámara sobre el punto, relativa a que el dictamen del Ministerio Público F. no afecta la capacidad recursiva del acusador particular.

  2. Arbitrariedad de la resolución al omitir ponderar hechos y circunstancias particulares del caso, lo que la descalifica como acto jurisdiccional válido.

    En ese sentido, expuso que “...no considerar como hecho merituable la existencia dentro del stock a exportar de 1.800 toneladas de soja cuyo origen no aparecería como regular, es un claro reflejo de la falencia señalada, cuando aquello fuera denunciado concretamente...”.

    Insistió en que “...la firma adquiere la mercadería en la terminal elevadora, mercadería proveniente de “ningún lado toda vez que no formaba parte del stock registrado por el transmitente, y además la mecánica de la pretendida transmisión “PRESTAMO DEVOLUCION no resultaría apropiada al caso (decreto Poder ejecutivo 351/1991 y Dto. Ley 6598).”.

    Según el recurrente, se trataría de mercadería procedente del mercado informal que no podía exportarse en esas condiciones, de allí que el intento de burlar el control aduanero para extraerla del país resulta un ardid.

  3. La decisión cuestionada efectuó una interpretación equivocada del artículo 864 inc. b) del Código Aduanero descartando, también erradamente, la subsunción de los hechos en el tipo penal básico (art. 863 del mismo código) a los que se ajusta la conducta del operador que desplegó una “...serie de maquinaciones engañosas que han dificultado el servicio Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32048456#253174127#20191227115634425 aduanero.”.

    En ese sentido, en referencia al marco normativo, puso de manifiesto la querella que al momento de los hechos el único sistema legislativo aplicable era el establecido mediante la ley 21.543, por fuera del cual no se podían exportar granos.

    Agregó que por la Resolución 8590/2008 de ONCCA se impuso la obligación de instrumentar este tipo de transacciones mediante escrito y con copias certificadas, trámite que permitiría el cotejo de los datos consignados en las DJVE.

    Ese trámite, incluiría la solicitud de inscripción del contrato de compra venta internacional (Formulario DJ013)

    adjuntándose copia certificada por escribano público del contrato a registrar, contrato que debe cumplir “los requisitos y formalidades previstas por la legislación nacional e internacional vigente en la materia” (arts. 3 y 4).

    Sostuvo que “dentro de los extremos a fiscalizar por...

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