Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 21 de Marzo de 2019, expediente FPA 000962/2013/8/CA004

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 962/2013/8/CA4 Paraná, 21 de marzo de 2019.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G., V. y la Dra. B.E.A., Jueza de Cámara; el Expte. FPA N° 962/2013/8/CA4, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE LACOSTE, MARIANO EN AUTOS LACOSTE, MARIANO POR INFRACCIÓN LEY 22.415”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, vienen estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido por la defensa de M.L., contra la resolución de fs. 52/58, que rechaza el planteo de apelación interpuesto por la defensa del nombrado, y confirma la de fs. 20/22 que no hace lugar al planteo de inconstitucionalidad y prescripción solicitado.

Quedan los autos en estado de resolver a fs. 73 vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el Dr. P. refiere a la procedencia formal del recurso interpuesto, sostiene que la resolución recurrida resulta equiparable a sentencia definitiva por lo que se encontraría legitimado.

Reseña los antecedentes de las actuaciones y alega respecto de la admisibilidad del recurso. Evoca la inobservancia o errónea aplicación de la ley Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32788056#229872416#20190321123019940 sustantiva en la resolución que se recurre, de conformidad al art. 456 inc. 1 del CPPN. Aduce que el Tribunal escogió erróneamente la norma aplicable al caso y efectúa consideraciones respecto del art. 872 del Código Aduanero. Cita jurisprudencia.

Sostiene que la resolución cuestionada ostenta fundamentación insuficiente en los términos del art. 123 del CPPN.

Efectúa las críticas que el fallo le merece y cita la normativa que –entiende- debió aplicarse, solicita se case la resolución y se mantenga la reserva de interponer recurso extraordinario, por violación del estado de inocencia, el derecho de defensa en juicio, debido proceso legal y el principio de igualdad de las parte ante la ley, lesividad, proporcionalidad, legalidad y culpabilidad penal.

II- Que, corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio intentado y, en tal sentido, se observa que, de acuerdo con las constancias de autos el mismo ha sido interpuesto en término...

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