Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 14 de Agosto de 2018, expediente FRE 022001069/2012/8/CA004

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los catorce días del mes de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

El expediente Registro Nº FRE 22001069/2012/8/CA4 “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS ROMANO, R.M. POR MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS (art. 260), MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS (art. 261), ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (art. 248)” del que:

RESULTA:

  1. Que la Sentencia interlocutoria dictada el 16 de septiembre de 2016 (obrante a fs.

    1.242/1.260 vta.) dispone “Decretar el procesamiento de M.R.R.… como autor penalmente responsable prima facie de la comisión de los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, malversación de caudales públicos, peculado y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, conforme arts.

    248, 260, 261 y 265 del CPN y de conformidad a lo normado por los arts. 306, 312 y demás concordantes del CPPN… Trabar embargo sobre los bienes del procesado… O. al USO OFICIAL Honorable consejo Superior de la UNaF, Secretaría de Políticas Universitarias de la Nación y a los Ministerios de Educación y de la Provincia de Formosa,…” (sic).-

    Encuadra el Juzgador la situación legal a analizar en distintos ejes: a) la administración irregular –incorporación irregular de empleados, contratación de monotributistas sin la ampliación presupuestaria; b) la retención de las cargas sociales, previsionales e impuestos a las ganancias que no fueron depositados ante la AFIP; c) la auto asignación de un fondo especial de pesos diez mil ($10.000) en tres oportunidades sin efectuar una correcta rendición de cuentas; d)

    la falta de rendición de cuentas de la suma de $ 1.731.158,22 incorporada al patrimonio de la Universidad; e) El contrato de su sobrina, M.A., a cargo de la Secretaría de Gerencia y Desarrollo de la UNaF.

    Sostiene el J. a quo que: “no hay lugar a dudas de la incorporación irregular de monotributistas que en el año 2010 ascendieron a 173 cargos, significando un gasto total de $

    2.173.700, contratándose 128 en 2011 ($1.995.180), y que en 2012 se contrataron 97 ( erogándose $2.199.860). Todo ello en contradicción con lo dispuesto en la Resolución Nº113/07 del Honorable Consejo Superior de la Universidad que suspende la contratación de personal docente, no docente y jerárquico de la UNaF”.

    Afirma que para afrontar el pago de dichos los salarios, el encausado se valió de los fondos destinados a cubrir las deudas de la institución con la AFIP, resultando en un déficit presupuestario, por lo que se concatena esta conducta con la retención indebida y parcial de haberes de los trabajadores docentes y no docentes de la Universidad.

    Hace referencia a la contratación del contador Goicoechea por Resolución del Consejo Superior para realizar una auditoría impositiva y de carácter previsional, quién informó del déficit Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29228976#178920246#20180814111055880 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    presupuestario, así como de la regularización de la deuda con la AFIP a través de un plan de facilidades de pago, lo cual -sostiene- “se erige como una prueba fehaciente de su responsabilidad por la conducta típica”.

    De acuerdo a tales antecedentes tiene por acreditada la materialidad, tipicidad y antijuridicidad en orden a lo reprochado por los arts. 260 y 261 del CPN.

    Puntualmente, refiere a las Resoluciones Administrativas por las que el Sr. Rector se otorgó a sí mismo un fondo especial de pesos diez mil $10.000 en distintas oportunidades, cuyas rendiciones fueron realizadas por la Lic. M.G., Coordinadora del Instituto de Psicología e Innovación Educativa, partidas que se encuentran reglamentadas por la ley de administración financiera.

    En relación a ellas, -de las que la defensa presentó las respectivas rendiciones de cuenta- y basándose en el informe pericial (fs. 913) concluye en que existen graves irregularidades en las facturas, que desacreditan su valor probatorio, -vgr: escrituras en las fechas, facturaciones del USO OFICIAL mismo proveedor- cuyas numeraciones y fechas se contraponen- e incluso de proveedores que no registran impuestos activos ante la AFIP –fs. 1012.-

    Afirma que estas irregularidades se reiteran en las transferencias efectuadas respecto de las sumas transferidas a la cuenta de M.G. así como a otras, por lo que encuentra consumados los aspectos objetivos y subjetivos del delito de peculado (art. 261 CPN) y agrega que no es necesario el dolo con ánimo de apropiarse o apoderarse de los caudales públicos.

    Analiza de manera pormenorizada tanto la pericia como el trabajo del Auditor y considera al causante incurso en los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública (art. 265) y de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248) de acuerdo a elementos probatorios que enumera, y que considera cometidos con plena conciencia de la ilegitimidad de sus actos y con clara voluntad de llevarlos a cabo.

  2. Interponen Recurso de Apelación a fs. 1270/1271 vta. los defensores técnicos del procesado, basándose en que el fallo confronta los fundamentales derechos constitucionales de debido proceso, legalidad, defensa en juicio, congruencia, y de cosa juzgada, por lo que –

    afirman- debe ser evaluado de acuerdo a la doctrina de la arbitrariedad judicial.

    Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29228976#178920246#20180814111055880 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Consideran que los hechos que se le imputan son atípicos, no configuran delitos y que el sentenciante ha ampliado los tipos penales a fin de su inclusión en ellos y ha efectuado un recorte de esa misma imputación para quienes serían sus partícipes necesarios.

    Que el incumplimiento de un Acta de Acuerdo Paritaria no está penado por el art. 260 del CPN así como por ningún otro tipo penal. Asimismo la ampliación de la cantidad de docentes y no docentes no configura delito sino una facultad derivada de la propia Constitución Nacional al consagrar la autonomía y autarquía universitaria, por lo que no puede constituir delito, aunque se verifique déficit presupuestario.

    En cuanto a la falta de aportes en materia de seguridad social, y pese a la cancelación de la deuda con intervención de AFIP y de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de la Nación igualmente lo imputa como ilícito, lo mismo ocurre en el caso de la designación de la Contadora M.A. que no integra –reitera- ningún tipo penal a pesar de lo cual lo inserta en el 265 del CP.

    Considera sideral el monto del embargo trabado, y que el fallo está teñido de parcialidad.

  3. Seguido el trámite de ley, una vez radicada la causa ante la Alzada, el Sr. Fiscal USO OFICIAL General manifiesta no adherir al recurso impetrado por la defensa, realizándose la audiencia de ley en la que los letrados del apelante presentan el memorial obrante a fs. 1297/1302 vta.

    Sostienen que el fallo lesiona la garantía de defensa en juicio por afectación del principio de legalidad.

    Que la premisa que domina la decisión es un control judicial de la gestión del Rector Romano al frente de la UNaF, violando la autonomía universitaria, amparada por la Constitución Nacional.

    No niegan la existencia de irregularidades, e incluso admiten que hubo contratado una auditoría interna y otra externa para verificarlas, tomando posteriormente el procesado las decisiones para sanearlas, siendo esas auditorías las esgrimidas por el sentenciante como elemento de cargo.

    Manifiestan que se le atribuye responsabilidad penal a R. por hechos y conductas de terceros claramente establecidas, y que si bien es responsable administrativo, no lo es penalmente.

    En cuanto al Acta de Paritarias que establecía el “congelamiento” del personal -homologada por el Decreto 366/06- y su par del 2007, tuvo vigencia durante dos años, desde el 1/4/2006 hasta el 31/3/2008, mientras que la contratación de los agentes que se imputa se llevó a cabo en los años 2010, 2011 y 2012, de lo que deduce que el sentenciante establece la ultraactividad de la misma.

    Asimismo sostienen que el nombramiento de personal en contradicción a la paritaria no integra ningún tipo penal como lo asevera el juez a quo.

    Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29228976#178920246#20180814111055880 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Correspondía, en todo caso, al Consejo Superior iniciar un proceso de sanción o de remoción al Rector, lo que no sucedió, ni los Sindicatos que estuvieron presentes en la Paritaria.

    Agrega que los nombramientos forman parte de las atribuciones que otorga la Constitución Nacional, y las leyes 23.631 y 24.521 en su art. 29. Indica también que el Consejo aprobó los balances 2010, 2011 y 2012, y que los mismos tampoco fueron cuestionados por la...

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