Sentencia de Sala 2, 28 de Octubre de 2015, expediente CFP 004389/2010/8/CA011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 4389/2010/8/CA11 CCCF – Sala II CFP 4389/2010/8/CA11 “D.S., J.M. s/

prórroga de la prisión preventiva”

Juzgado Fed. Nº 2 – S.. Nº 3 Buenos Aires, 27 de octubre de 2015.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de la remisión dispuesta por el Juez de grado, a fin de que esta Cámara efectúe el debido control de su decisión de fs. 246/250, por la que se prorrogó la prisión preventiva que se encuentra cumpliendo J.M.D.S. por un año.

  2. En ocasión de conferir la intervención de las partes en esta instancia, el Defensor Oficial Coadyuvante, doctor R.L.G., solicitó el cese de la prisión preventiva de su asistido y que se ordene su inmediata libertad bajo la caución que mejor se adecúe a su situación particular, argumentando que la decisión adoptada por el juez de grado incumple las pautas normativas previstas por la ley 24.390, situación que la torna irrazonable, como así también por la Constitución Nacional y los Tratados y Pactos que la integran, para lo cual citó jurisprudencia que daría sustento su reclamo.

  3. A modo de introito, se adelanta que la decisión del magistrado de la anterior instancia que prorroga la prisión preventiva de habrá de ser confirmada.

En esa dirección, debe señalarse que en reiterados pronunciamientos se ha sostenido que: “... la validez del artículo 1° de la Ley 24.390 se halla supeditada a la circunstancia de que los plazos fijados en aquella norma no resulten de aplicación automática…, sino que han de ser valorados en relación a las pautas establecidas en los arts. [280] y 319 del... Código Procesal Penal... a los efectos de establecer si la detención ha dejado de ser razonable.”

(C.C.C. Fed., S.I., causa n° 18.808 “G., F.C. s/ prórroga prisión preventiva”, reg. 19.770 de fecha 16/5/02 y sus citas, en particular, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 319:1840 y 321:1328 y causa nº 22.925, “A., J. s/ prórroga de la prisión preventiva”, rta. el 15/09/2005, reg. nº

24.200, entre muchas).

En orden a este punto, la asistencia letrada sostiene que la detención de su asistido se ha prolongado en demasía, no obedeciendo, tal situación, a criterios de racionalidad y proporcionalidad.

Fecha de firma: 28/10/2015 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R FREILER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de C. S. el tópico, se ha afirmado que “A mayor abundamiento, resulta ilustrativo...

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