Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Enero de 2024, expediente CFP 004006/2023/8

Fecha de Resolución15 de Enero de 2024
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 4006/2023/8/CA4

Buenos Aires, 15 de enero de 2024

A., C. S.

s/procesamiento con prisión preventiva y embargo

J. 10 – S. 20

CN° 62.275 (D.B.)

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. F.S., en razón de la apelación deducida in pauperis por su asistido C. S. A., acompañó los fundamentos del recurso contra la decisión del juez de grado, del 29 de diciembre de 2023, en cuanto decretó su procesamiento con prisión preventiva, tras considerarlo prima facie autor penalmente responsable de los delitos de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por haberse cometido mediante engaño, amenazas y abusando de la situación de vulnerabilidad, y por haberse consumado su explotación, en concurso real con los de abuso sexual con acceso carnal, privación ilegítima de la libertad e infracción al régimen migratorio (arts. 45, 55, 119 -tercer párrafo-, 141 y 145 bis, en función del 145 ter, inciso 1°, y anteúltimo párrafo del CP; art. 116 de la ley 25.871;

    arts. 306, 312 y 319 del CPPN y 210, 221 y 222 del CPPF), manteniendo el monto de embargo trabado sobre sus bienes por $ 30.000.000.-, dispuesto en su resolución de fecha 30 de noviembre (art. 518 CPPN).

    Fecha de firma: 15/01/2024

    Alta en sistema: 17/01/2024

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

  2. No es la primera vez que este Tribunal debe examinar el caso. Días atrás, homologamos el auto de procesamiento emitido con esa misma calificación legal por los actos cometidos en perjuicio de una persona de sexo femenino, mayor de edad, a quien volveremos a identificar como “A1” (CFP 4006/2023/6/CA2, “., C. S. s/procesamiento con prisión preventiva”, rta. el 19/12/23).

    Pues bien, tras esa decisión, A. solicitó ampliar su indagatoria, oportunidad en la que efectuó diversas consideraciones sobre la manera en que habrían sucedido los hechos.

    En una nueva valoración, el juez concluyó que “el amplio descargo del imputado (…) ha mostrado inconsistencias que se han visto reveladas por medidas sobrevinientes y el plexo probatorio, por lo que las circunstancias expuestas permiten desechar los dichos del imputado y conllevan a que me expida nuevamente a su respecto en los términos del artículo 306 del CPPN.

  3. Procesamiento:

    El Dr. Scladman (quien ejercía entonces su defensa), se expidió en similares términos a los efectuados frente al primer auto de procesamiento, en cuanto a que “no se ha acreditado de forma alguna la responsabilidad del Sr. A.”. Subsidiariamente, solicitó que se dicte la falta de mérito para procesarlo o sobreseerlo y que se ordene “la producción de nueva prueba que permita mayores precisiones sobre quien habría efectivamente participado del hecho” (sic).

    Luego asumieron el cargo los Dres. M.A.P. y A.R.D., quienes fundaron sus críticas, destacando que “en modo alguno ninguna de las acciones desplegadas por el encartado se enrolan en las acciones típicas del delito en trato”.

    Fecha de firma: 15/01/2024

    Alta en sistema: 17/01/2024

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    Sin embargo, esos argumentos se contraponen con las constancias que exhibe el legajo, circunstancia que nos lleva a coincidir con la interpretación efectuada por el a quo.

    Y es que entendemos que el descargo brindado por A. no ha logrado modificar el cuadro de situación que este Tribunal examinara días atrás.

    Es más, surgen nuevas incongruencias que refuerzan la versión oportunamente brindada por “A1”, vinculadas a diferentes cuestiones:

    Pasajes: A. sostuvo que los compró “A1” (“entonces fuimos a sacar los pasajes, yo saqué el mío, ella sacó el de ella”). Sin embargo, entre la documentación hallada en el departamento se encontraron dos boletos de autobús del 30/9/23 de Clorinda al barrio de Liniers, uno a nombre de A. y el otro de E. A. G. A. (su expareja). De hecho, se acreditó que la víctima ingresó al país utilizando ese documento, y no su verdadera identidad.

    Movimientos de “A1” en esta ciudad: Tras discusiones por un faltante de dinero, A. responsabilizó a “A1” y dijo haber realizado distintos intentos de encontrarlo en dos lugares “porque la plata a muchos lugares no podía ir, porque había estado en la casa de J.B.J. y Santo Tomé”. De ello se desprende que “A1” en ningún momento salió a otro lugar sin su compañía, algo que había señalado ella oportunamente.

    Incluso, un testigo afirmó haber visto a "A1" en el hall del edificio, mientras el imputado permanecía junto a ella, respaldando la versión de la víctima acerca de que ese era el único sitio y ocasión en la que tenía permitido el uso del teléfono celular.

    Fecha de firma: 15/01/2024

    Alta en sistema: 17/01/2024

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S.Q.,...

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