Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Febrero de 2020, expediente CFP 006582/2016/8/CA003

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 6582/2016/8/CA3

  1. II - CFP 6582/2016/8/CA3

    RAMOS, M.P. y otros s/procesamiento Juzgado 9 - Secretaría 18

    Buenos Aires, 11 de febrero de 2020.

    VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por las defensas de M.A.L. y M.N.P. -a cargo del Dr. A.N.A.- y de M.P.R. -ejercida por la Dra. M.B.-, contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado cuya fotocopia obra agregada a fs. 1/30 de este incidente, mediante la cual dispuso los procesamientos de los nombrados en orden a su responsabilidad en los hechos calificados como negociaciones incompatibles -para los dos primeros- y negociaciones incompatibles y defraudación en perjuicio de la administración pública por retención indebida -respecto del tercero-.

      Asimismo, dispuso trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de tres millones de pesos.

    2. A criterio del Dr. Arena, los elementos recabados en la investigación no poseen la entidad suficiente como para convalidar el juicio de probabilidad emitido, el cual se sustenta en conjeturas carentes de respaldo ancladas en una valoración parcial de la prueba. Señala que las explicaciones dadas por sus asistidos corroboran sus ajenidades respecto de los hechos ilícitos reprochados.

      Por su parte, la Dra. B. aludió a la arbitrariedad de lo decidido en razón de hallarse sustentado en una fragmentaria y aislada valoración de las constancias, soslayándose el descargo y omitiéndose llevar a cabo las diligencias sugeridas en apoyo de su postura. Avanza luego sobre cada una de las imputaciones exponiendo lo que, entiende, son las falencias argumentales y probatorias que dieron paso al auto criticado.

      Ambas defensas cuestionan, a su vez y por distintas razones, los montos de los embargos impuestos a sus asistidos.

    3. Los hechos objeto de esta investigación tienden a determinar si existieron irregularidades en el manejo de los Fecha de firma: 11/02/2020

      Alta en sistema: 12/02/2020

      Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #34367091#254970211#20200211131303986

      bienes públicos que eran asignados a Y.C.R.T..

      En lo que a este pronunciamiento atañe, la primera de ellas se vincula con las diversas contrataciones realizadas con Quinta Pata SRL, entre las que se encuentran la elaboración de un Masterplan de Comunicación, la realización de servicios de diseño de brochure, gráfico, video y registro fotográfico para el stand de YCRT en el Hotel Patagonia; un servicio de adaptación y ajuste de juego interactivo y nuevo diseño de trivia en el stand en Tecnópolis; un servicio de diseño de folletería para la difusión de la imagen de la empresa y del proyecto Minero, entre otras.

      La segunda, vinculada a las adquisiciones de botellas de vino hechas a Bodegas del Desierto SA, en razón de que R. -funcionario de YCRT- se desempeñaba a su vez en el área de ventas corporativas de la citada empresa.

      La última, radica en la presunta defraudación en perjuicio de la administración pública que habría cometido este último al no haber reintegrado los bienes del hogar que fueron adquiridos por R. durante el desempeño de su función pero abonados por YCRT.

      En orden a tales supuestos fueron escuchados en declaración indagatoria M.P.R. -quien se desempeñó como subgerente de Recursos Humanos y luego como asesor de la Intervención de YCRT-, y M.A.L. y M.N.P., por entonces C. General y Responsable de la Delegación Buenos Aires de YCRT, respectivamente.

    4. Es dentro de dicho contexto que toca de seguido examinar el auto de mérito dictado a la luz de los agravios desarrollados por las partes.

      IV.a- Situaciones procesales de M.A.L. y M.N.P..

      En el caso, diversas son las circunstancias que abonan las sospechas en punto a cuál ha sido el lugar desde el cual se concretaron las operaciones que les han sido reprochadas.

      Recuérdese que tanto aquellas concertadas con Quinta Pata SRL como las celebradas con Bodega del Desierto SA fueron iniciadas, aprobadas y continuadas por P. y L. en las Fecha de firma: 11/02/2020

      Alta en sistema: 12/02/2020

      Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez...

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