Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 24 de Junio de 2019, expediente FMZ 027770/2016/TO01/8

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN L.S.L., 21 de junio de 2019.

Por recibido, agréguese y tiénese presente lo informado por el Registro

Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.

F., pasen los autos a despacho.

Ante mí:

Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #31467033#237710597#20190621102932966 Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #31467033#237710597#20190621102932966 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN L.S.L., 21 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver sobre los pedidos de libertad condicional, ampliación de

salidas transitorias y semilibertad laboral formulados respecto del interno Marcos

Obdulio Gaspar C., en el presente legajo de Ejecución Penal N° FMZ

27770/2016/8.

Y CONSIDERANDO:

Libertad C ondicional

I.

Que, mediante la presentación de fs. 337, la Dra. C.I. solicitó

se conceda la libertad condicional a su asistido M.O.G.C..

Que, a fs. 354/364 se incorporaron los informes de las distintas áreas del

Servicio Penitenciario de Córdoba.

Finalmente, el Ministerio Público Fiscal, sobre la base de los argumentos

que dejó planteados en el dictamen de fs. 397/8, opinó que no existen objeciones

para conceder la libertad condicional a M.O.G.C., la que

procedería a hacerse efectiva a partir del día 26 de junio de 2019, según cómputo

de pena oficial y reducciones conforme art. 140 de la ley 24.660.

II.

Así, en primer lugar el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis,

con fecha 21 de febrero de 2018, mediante Sentencia N° 560, resolvió condenar a

M.O.G.C., a cumplir la pena de cuatro años de prisión,

multa de pesos setecientos ($1.200) y costas.

Que, del cómputo del vencimiento de la pena impuesta a C.,

surge que el nombrado cumple los dos tercios de la condena el día 25 de agosto de

2019.

Asimismo, surge que por Auto Interlocutorio N° 1037/E y 51/E (fs. 302 y

392, respectivamente) se resolvió reducir en total dos meses el plazo requerido

para el avance a través de todas y cada una de las fases y períodos de la

Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #31467033#237710597#20190621102932966 progresividad del sistema penitenciario, por lo que al día 25 de junio de 2019,

  1. cumple con el requisito temporal exigido por el...

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