Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Marzo de 2019, expediente FTU 023865/2016/TO01/8/CFC001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - Sala I Causa Nº FTU 23865/2016/TO1/8/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “I.A., J.A. s/

recurso de casación”.

Registro nº: 354/19 Buenos Aires, 18 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de J.A.I.A., a cargo de la doctora M.A.B., en la causa nº FTU 23865/2016/TO1/8/CFC1 de esta Sala Primera, caratulada:

I.A., J.A. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores D.A.P. y D.G.B. dijeron:

  1. Que con fecha 22 de octubre de 2018, el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero, resolvió:

    1º) DECLARAR APLICABLES -conforme se considera- las pautas establecidas en el Inc. a) y d) del artículo 140 de la ley 24.660, respecto del interno J.A.I.A. y, en consecuencia, REDUCIR un total de CINCO (5)

    MESES los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario. 2º) TENER presente el curso de formación descripto en el Acápite

    IV- 1) de los considerandos que preceden, para su cómputo futuro…

    (cfr.

    fs. 11/13).

    Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso el recurso de casación de fs. 14/25, que fue concedido a fs. 26/27.

    2. L., cabe señalar que el tribunal de mérito, al momento de resolver la reducción de cinco (5)

    meses de los plazos para el avance en la progresividad del régimen penitenciario del nombrado, indicó que “Al haber Fecha de firma: 18/03/2019 1 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #32772809#229170865#20190320094010230 cursado y aprobado, durante el año 2017, el curso de `Iniciación de Manejo de la Colmena´ (de julio a noviembre, de cinco meses de duración), por el cual se requiere la aplicación del inciso b) del artículo 140 de la ley que rige la materia en tratamiento, debemos tener en cuenta que, respecto de la `anualidad o el equivalente´

    referido en este inciso, los tiempos dentro de una institución carcelaria no se corresponden con los del medio libre, por lo que, para poder acceder a esta reducción de dos meses, debería completarse al menos ocho meses de cursado para tenerse como anuales […] situación que no acontece en la especie, pues ese curso tuvo cinco (5) meses de duración […] No es procedente la reducción en el caso, toda vez que el curso efectuado por el interno no completó el tiempo de duración mínima establecido en el inciso b) del art. 140 de la ley Nº 24.660

    .

    Que sin perjuicio de ello, “…la certificación correspondiente al `Curso de Iniciación de Manejo de Colmena´, se debe tener presente a futuro y será evaluada una vez que el peticionante, adjunte otras certificaciones inherentes a otros cursos que completen la anualidad requerida (ocho meses), en los términos del artículo 140, inciso b) de la ley 24.660”.

    Asimismo, valoró que “…durante el año 2017, al haber cursado y aprobado, el curso de electricidad de `Montador Electricista´ (de un año de duración), corresponde aplicar el Inc. a) del Art. 140 de la norma invocada, y descontar un mes porque la duración del ciclo…”.

    Por último...

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