Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 20 de Septiembre de 2018, expediente FLP 021546/2017/8/CA003

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 21546/2017/8/CA3 8967/III Plata, 20 de septiembre de 2018.

VISTO: Este legajo FLP 21546/2017/8/CA3 “Legajo de apelación de Carrazzone, R.E.”

procedente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora n° 1, Secretaría Penal n° 1; Y CONSIDERANDO:

  1. Que según surge de las constancias de la causa, el juez de primera instancia dispuso el procesamiento de R.E.C. “por considerarlo prima facie autor penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente calificado por haberse cometido sobre su pareja conviviente y mediando un contexto de violencia de género y de falsa denuncia”. También dispuso “convertir en prisión preventiva la detención que -el nombrado- se encuentra sufriendo” y trabó un embargo sobre sus bienes -fs. 1/35 vta.-.

  2. Que, en lo que aquí interesa, tanto la defensa del imputado –que es también abogado-

    como este último fueron debidamente notificados y dedujeron sendos recursos de apelación. A fs. 66 se advirtió que existe una “divergencia en la estrategia defensista –fs. 36/37 vta., fs. 39/43, fs. 53/56 y fs. 64- y siendo que tal circunstancia podría obstar a la normal sustanciación del proceso y/o perjudicar la eficacia de la defensa de E.C.”, se lo intimó a que “elija quién será su representante legal en esta causa, bajo apercibimiento de designarle de oficio al defensor oficial”.

  3. Que sustanciada dicha intimación, la divergencia advertida se mantiene. En efecto, la defensa técnica recurre la decisión del a quo en cuanto dispuso la prisión preventiva. No recurre Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 21/09/2018 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #31789741#216847011#20180920110916211 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 21546/2017/8/CA3 8967/III el auto de procesamiento pese a “tener una profunda discrepancia con la elucubración elaborada” y, por el contrario, lo consiente a fin de lograr el rápido cierre de la instrucción. El imputado –también abogado, se insiste- manifestó

    que su intención es “también apelar la imputación”.

  4. Que en este marco, es oportuno recordar que la Corte Suprema tiene dicho que “en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. La tutela de dicha garantía ha sido preocupación del Tribunal desde...

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