Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA, 22 de Febrero de 2018, expediente FRO 023066/2015/TO01/8

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 23066/2015/TO1/8 (GF)

RESOLUCIÓN N° 20/18.

Santa Fe, 22 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados Legajo de prórroga de prisión preventiva de C.J.R., Rocío Natalí

Núñez y E.N.M., en autos ‘RIVADENEYRA, C.J. Y OTROS s/Infracción ley 23.737’ (art. 5 inc. C) -Expte. N° FRO 23066/2015/TO1/8, de entrada ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; y, CONSIDERANDO:

  1. La presente causa tuvo su ingreso en este Tribunal el día 11 de abril de 2017, surgiendo de las constancias del expediente que el juzgado instructor resolvió -por auto de fecha 30 de marzo de 2016- la situación procesal de C.J.R., R.N.N. y E.N.M., convirtiendo en prisión preventiva la detención que venían sufriendo desde el 4 de marzo de 2016 los dos primeros, y desde el 22 de marzo del mismo año el último de ellos; concediéndosele la libertad a la coimputada V.M.R..

    Fecha de firma: 22/02/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #31266726#199086121#20180222101443483 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 23066/2015/TO1/8 (GF)

    Al respecto, el art. 1° de la ley 24.390

    modificado por ley 25.430- establece que la prisión preventiva no puede ser superior a dos años sin que se haya dictado sentencia, pudiendo ser prorrogada por un año más mediante resolución fundada cuando la complejidad de la causa haya impedido el pronunciamiento de fondo.

    Por ello, ante la inminencia del vencimiento del plazo previsto por la norma citada, corresponde expedirse sobre la detención de los nombrados y la viabilidad de prorrogar su prisión preventiva.

  2. Preliminarmente corresponde destacar que la restricción de la libertad de una persona durante el proceso solo puede tener fines cautelares, a fin de no atentar contra el principio de inocencia consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales incorporados –de acuerdo al art. 75 inc. 22 de la carta magna- a nuestro ordenamiento jurídico con raigambre constitucional.

    Consecuentemente los únicos motivos que justifican la limitación a la libertad ambulatoria antes del dictado de una sentencia condenatoria, son los que se Fecha de firma: 22/02/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #31266726#199086121#20180222101443483 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 23066/2015/TO1/8 (GF)

    fundan en la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley, conforme lo dispuesto por el art. 280 del CPPN.

    Asimismo, según el art. 319 del mismo cuerpo legal, podrá denegarse la excarcelación en el caso de que exista riesgo procesal, esto es, que los encausados pudieran intentar eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.

    Debemos ponderar también la índole del delito reprochado, lo que impide habilitar las condiciones objetivas establecidas en el art. 316 del CPPN para acceder a la libertad, debido al monto máximo de la pena prevista y la imposibilidad de condena de ejecución condicional.

    A R. se le atribuye el delito de...

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