Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 15 de Mayo de 2017, expediente FCB 071006961/2010/8/CA002

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 71006961/2010 doba, 15 de mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de apelación de Pisetta, P.E. en autos P., P.E. y otros s/Defraudación contra la Administración Pública”, E.. FCB 71006961/2010/8/CA2, venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de P.E.P., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de La Rioja en cuanto dispuso: “RESUELVO: 1)…2)

Dictar AUTO DE PROCESAMIENTO sin prisión preventiva, en contra de P.E.P., ya filiada en autos, en relación al delito de peculado, art. 261 del C.P.A., por el hecho decimonoveno, en concurso real, art. 55 del C.P.A. y de conformidad a lo considerando.- 3) R. y hágase saber….”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada con fecha 23 de mayo de 2016 por el señor Juez Federal de La Rioja, cuya parte dispositiva, en lo pertinente, fue precedentemente transcripta, el señor Defensor Público Oficial interpuso recurso de apelación (fs.16/22vta.).

    En esta Instancia, el Ministerio Público de la Defensa informó por escrito (fs.29)

  2. a. En lo que aquí interesa y surge del decisorio apelado, se atribuye a P.E.P. el siguiente hecho: “Que en el marco de la investigación de los hechos que dieron origen a la presente causa, a fs.221/222 (refoliado 385/386) comparece el S.C.F.Z. 2°J. de la Policía Federal, delegación La Rioja, dando cuenta que en fecha cinco de mayo el personal auditor Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28534443#176404016#20170516123941870 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B que se encuentra trabajando en Banco de La Nación Argentina, sucursal La Rioja, le adelanto que el día 13 de abril próximo pasado se había detectado otro movimiento irregular de fondos, consistente en la siguiente mecánica; en la fecha aludida por caja numero 12 a cargo en ese momento de P.P., legajo Bancario 80346, se recepciona cheque numero 05025932 perteneciente a la cuenta corriente número 32.51183049 de la firma Facundo S.R.L. por la suma de pesos treinta mil doscientos noventa y uno con setenta y seis centavos (30.291,76) a la orden del Banco Nación Argentina e imputado para aplicar pago AFIP de Facundo S.R.L. CUIT 33671900079.- El mencionado cheque se registra contablemente a las 12.59 p.m. quedando reflejado en el jornal de la operadora referida bajo el número de orden 227; el pago AFIP queda reflejado bajo el número de orden 225 de horas 12,56 p.m. por el mismo importe. A las 12.59 p.m. se reserva el pago a AFIP por pesos treinta mil doscientos noventa y uno con setenta y seis centavos, autorizado por el usuario 32605 (P.C., hora 01.16 p.m. con el número de orden 230, el usuario 8346 (P.P., acredita a a fin la suma de pesos nueve mil doscientos setenta y ocho con treinta y nueve centavos ($9268,39) para el cliente FACUNDO S.R.L.

    CUIT 33671900079, no ubicándose el comprobante correspondiente. De la operatoria realizada surge que ese día mediante dicha maniobra se produce una diferencia de PESOS VEINTIUN MIL VEINTITRES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (

    21023,37) cifra ésta que de ninguna manera se imputa a AFIP.

    Acorde a lo documentado y analizado por el equipo auditor surge una responsabilidad fraudulenta por parte de la Operadora de Caja. Adjuntó el Señor subcomisario a su presentación fotocopia de la documentación registral de la maniobra aludida incorporada a fs. 223/232 (fs.387/406).”.

    Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28534443#176404016#20170516123941870 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 2.b. El Juez Instructor, en fundamento de la decisión que adoptó, valoró la prueba colectada en la causa y particularmente la documentación que acreditaría la maniobra atribuida a la prevenida, cuya conducta subsumió, en discrepancia con el criterio seguido por el señor F.F. en ocasión de formular requerimiento de instrucción penal, en el delito de peculado –art.261 del C.P.-.

    Luego de efectuar algunas consideraciones en torno al tipo penal citado y de entender que P. revestía el carácter de funcionario público, concluyó que la nombrada se habría apoderado o habría sustraído el dinero que era depositado en la caja del banco en la que se desempeñaba, mediante la anulación (“reversa”) de la operación de depósito efectuada por la firma FACUNDO SRL, para luego de un tiempo y mediante un nuevo depósito, “reingresar” la suma de dinero en cuestión, procurando así ocultar la maniobra desplegada (fs.1/8).

  3. La defensa técnica de la prevenida argumentó, en lo sustancial, la falta de motivación del auto apelado, afirmando que contiene un erróneo análisis del plexo probatorio obrante en la causa; en definitiva, que hubo una valoración parcial de la prueba.

    Alegó también, la ausencia de los elementos típicos del delito enrostrado a su asistida. Sobre esto último, cuestionó el carácter de funcionario público que se atribuyó a Pisetta, citando en el tema numerosa doctrina. E indicó, sobre su conducta, que su defendida no sustrajo dinero ni de la firma...

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