Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 26 de Abril de 2017, expediente FSM 010437/2016/8/CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 10437/2016/8/CA2 (12.203), C.: “Legajo Nº 8 -

IMPUTADO: H., I.C. s/LEGAJO DE INCONSTITUCIONALIDAD”, (Juzgado Federal N° 2, Secretaria Nº 6, de San Martín).

Registro de Cámara: 11083 S.M., 26 de abril de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este legajo a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por el señor A.F., contra el auto que declaró la nulidad de la sanción disciplinaria de ocho días de aislamiento en celda, cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención, impuesta a I.C.H., en el marco del expediente administrativo N°

    20544/16, del Complejo Penitenciario Federal II – Marcos Paz-

    (Cfr. Fs. 27/33 Y 37/39).

  2. Para sí resolver entendió que la decisión en crisis fue adoptada por una autoridad penitenciaria, en violación a lo establecido en los artículos 81 y 82 de la ley 24.660.

  3. Puesto a resolver, entonces, sobre el objeto en debate, con relación a la falta de facultades del Director de la Unidad Residencial N° 1 del Complejo para imponer la sanción disciplinaria, cabe señalar que el artículo 39 del Decretó N°

    18/97, es claro cuando prescribe que una vez recibido el parte disciplinario o el acta de denuncia, es el Director, quien, si encuentra mérito suficiente dispondrá la instrucción del sumario y a tal efecto designará sumariante y secretario. En el caso en revisión el mencionado funcionario fue quien cumplió

    Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #28862824#177170050#20170427092752410 con dichas diligencias, por lo que no se evidencia inobservancia procesal alguna.

    Debe señalarse, también, que mediante la Resolución DN. N° 932, del 5 de mayo de 2010, dictada por el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, se dispuso la descentralización administrativa y funcional del Complejo Penitenciario Federal II –Marcos Paz-; se constituyeron como Unidades Penitenciarias Autónomas, los Módulos de Residencia, confiriéndole a sus directores las atribuciones y responsabilidades de un Director de Establecimiento; se sustituyó a la Dirección Principal, por una Jefatura del Complejo, limitando su competencia a la administración de áreas y servicios esenciales comunes (ingreso, visitas, requisa, trabajo, mantenimiento, etc.); al tiempo que encomendó a la citada Jefatura, un proyecto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR