Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 21 de Diciembre de 2016, expediente CPE 001497/2016/8/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1497/2016/8/CA2 Reg. Interno N° 679/2016 LEGAJO DE APELACIÓN DE Y., K.A. EN CAUSA “Y., K.A.

(Y OTRO) SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415

CAUSA CPE 1497/2016/8/CA2, N° DE ORDEN 30.510, JUZGADO N°10, SECRETARÍA N°19, SALA “A”

Jp x mn nos Aires, 21 de diciembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor que asistía a K.A.Y. contra la resolución del juez a quo que decretó el procesamiento, prisión preventiva y embargo de los bienes de la nombrada.

Lo informado en sustento del recurso por la abogada que asiste actualmente a K.A.Y.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que la imputada habría intentado exportar clandestinamente sustancias estupefacientes ocultas en el equipaje con que viajaba al exterior.

Que la abogada defensora que asiste actualmente a la imputada se agravia afirmando que no está probado que su asistida conociese el contenido de la valija con que viajaba al exterior.

Que la orden de procesamiento solo requiere una fundamentación somera y no prejuzga sobre el resultado final de la causa.

Que, con ese alcance, los indicios reunidos y mencionados por el a quo son suficientes y respaldan la determinación adoptada, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportarse posteriormente durante la instrucción o bien en el juicio.

Que, en cuanto al embargo dispuesto, su monto debe fijarse de modo de cubrir la pena pecuniaria, la indemnización y las costas, por Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #29162810#169480955#20161221131814904 lo que la cifra fijada por el juez se ajusta a derecho (conf. art. 876, inc.c) del Código Aduanero y 518 del Código Procesal Penal).

Que las objeciones a la determinación del monto fijado pueden ser ponderadas con la sustanciación que requiere la ley procesal civil, conforme está previsto en los artículos 520 del Código Procesal Penal de la Nación y 203 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que la orden de poner en prisión preventiva a la imputada se funda en razones de cautela.

Que la abogada defensora que asiste a K.A.Y. sostiene que existen otras medidas cautelares con las que pueden asegurarse los fines del proceso sin necesidad de privar de libertad a la imputada antes de que sea...

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