Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 12 de Mayo de 2016, expediente CPE 001654/2013/8/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN EN LA CAUSA N° CPE 1654/2013, CARATULADA: “AREA 21 S.R.L. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.P.E. N° 11. EXPEDIENTE N° CPE 1654/2013/8/CA1.

ORDEN N° 26.594. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.A.G.S., de L.B.D.M. y de R.G.S. a fs. 939/946 vta. de los autos principales (cuya copia obra a fs. 56/63 vta. del presente incidente), contra los puntos dispositivos I y II de la resolución de fs. 921/931 de los autos principales (cuya copia obra a fs. 38/48 de este incidente), por los cuales el juzgado “a quo” dictó un auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de C.A.G.S. y de L.B.D.M., por considerarlos coautores penalmente responsables, y de R.G.S., por considerarlo partícipe necesario, del delito previsto por el artículo 1 de la ley N° 24.769, en orden a la evasión presunta de la suma de $ 604.711,84, a cuyo pago ÁREA 21 S.R.L. habría estado obligada por el Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2008, y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de los nombrados hasta cubrir la suma de un millón trescientos mil pesos ($ 1.300.000) respecto de cada uno de aquéllos.

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) a fs. 934/938 de los autos principales (cuya copia obra a fs. 51/55 del presente incidente) contra el punto dispositivo III de la resolución de fs. 921/931 de los autos principales (cuya copia obra a fs. 38/48 de este incidente), por el cual el juzgado “a quo” dictó un auto de sobreseimiento, respecto de C.A.G.S., de L.B.D.M. y de R.G.S., con relación a la evasión presunta de la suma de $ 447.256,04, a cuyo pago ÁREA 21 S.R.L. habría estado obligada por el Impuesto a las Salidas No Documentadas correspondiente al ejercicio fiscal 2008.

Las presentaciones de fs. 72/76 y 80/86 del presente incidente, por las cuales la representante de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) y la defensa de C.A.G.S., de L.B.D.M. y de R.G.S., respectivamente, informaron en los Fecha de firma: 12/05/2016 términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #27247354#152888677#20160511102615754 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, lo dispuesto por el punto I de la resolución recurrida se fundó en la estimación relativa a la existencia de elementos suficientes de prueba que permitirían acreditar, “prima facie”, tanto la evasión supuesta del Impuesto a las Ganancias, cuyo pago habría correspondido a aquella sociedad por el ejercicio fiscal 2008, mediante la presentación de una declaración jurada presuntamente engañosa de aquel impuesto en la cual se habría disminuido indebidamente el resultado contable de aquel ejercicio mediante el cómputo de gastos improcedentes relacionados con compras realizadas a monotributistas no recurrentes por la suma de $ 401.510,55, cómputo en exceso de gastos en concepto de honorarios de directores por la suma de $.23.234,80, gastos inexistentes documentados por facturas emitidas a nombre de LOGÍSTICA CHASS S.R.L. y de GAMMER S.A. por las sumas de $.538.680 y de $ 761.600, respectivamente, como la participación culpable de C.A.G.S., de L.B.D.M. y de R.G.S. en aquel hecho.

  2. ) Que, lo dispuesto por el punto dispositivo III de la resolución recurrida se fundó en la estimación relativa a que “…no surge elemento alguno de las actuaciones que permita indicar que haya existido efectivamente una erogación o pago…por cuanto no hay constancia alguna que acredite la recepción de aquel dinero por parte de los proveedores cuestionados o de otras personas…” y a que “…expresar que el gasto no existió (e impugnar su deducción del Impuesto a las Ganancias) y al mismo tiempo aseverar lo contrario (la existencia de la erogación) debería tener por lo menos como fundamento que aquélla fue destinada a alguna otra operación…”.

  3. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 939/946 vta. de los autos principales, la defensa de C.A.G.S., de L.B.D.M. y de R.G.S. se agravió

    del auto de procesamiento de los nombrados por discrepar con la valoración de los elementos probatorios efectuada por el juzgado “a quo” y con las estimaciones provisorias que se efectuaron a partir de aquella valoración Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #27247354#152888677#20160511102615754 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional acerca de la existencia del delito de evasión tributaria en tanto sostuvo que “…las facturas cuestionadas de los proveedores G.S.A. y Logistica Chass S.R.L. fueron entregadas por el señor R.S.…”. En este sentido, la defensa se agravió por entender que “…se negó una prueba de indubitable importancia: la pericia técnica. Ella fue solicitada por esta defensa a fin de constatar sí los servicios fueron efectivamente prestados, independientemente de su modo de facturación…”.

    Por otra parte, la defensa de los nombrados también sostuvo la falta de participación de L.B.D.M. y de R.G.S. en el hecho por el cual se dictó

    el auto de procesamiento de los nombrados e invocó “…la ajenidad de estos imputados a las decisiones de la sociedad y, sobre todo, el desconocimiento sobre los pormenores…en torno a los servicios proveídos por S. y abonados a las firmas G. y Logística Chass…”.

  4. ) Que, con relación a la cuestión de fondo, los elementos de prueba incorporados actualmente al legajo principal al que corresponde el presente incidente, que fueron mencionados y valorados por el juzgado “a quo” por la resolución recurrida, constituyen un cuadro probatorio idóneo y suficiente, con el alcance exigido por el art. 306 del C.P.P.N., para arribar a la estimación que se efectuó por la resolución apelada, relativa a la materialidad del hecho de evasión supuesta de pago del Impuesto a las Ganancias recordado por el considerando 1° de la presente y a la participación culpable de C.A.G.S., de L.B.D.M. y de R.G.S. en aquel hecho.

  5. ) Que, conforme a las tareas desarrolladas por el organismo recaudador y a las constancias actualmente incorporadas al legajo principal, son múltiples y variados los elementos de prueba que permitirían arribar a la estimación efectuada por el juzgado de la instancia anterior relativos a que GAMMER S.A. y LOGÍSTICA CHASS S.R.L. nunca habrían sido proveedores de ÁREA 21 S.R.L., a que los servicios supuestamente facturados por aquéllos no habrían sido efectivamente prestados y al conocimiento efectivo que C.A.G.S., L.B.D.M. y R.G.S. habrían tenido de la falsedad de las facturas impugnadas.

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR