Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 7 de Abril de 2022, expediente CFP 000728/2022/8/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 728/2022/8/CA1

CFP 728/22/8/CA1

Senado de la Nación s/ ser querellante

J.. Fed. n° 5 – S.. n° 10.

Buenos Aires, 7 de abril de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- La defensa de L.C. apeló la decisión de la jueza del 21 de marzo de 2022, que tuvo por querellante a “…la Dra.

G.P. en su carácter de D. General de Asuntos Jurídicos del Senado de la Nación Argentina”.

II- Se ha invocado fundadamente un gravamen irreparable y, a la par, los interesados tuvieron ocasión de exponer sus posiciones sobre la cuestión (en la Alzada). De ahí que la vía haya sido (en la anterior instancia) fundadamente habilitada y no exista perjuicio alguno que dé lugar a la petición de la Dra. P. tendiente a que se declare mal concedida la apelación.

III- En su impugnación, la defensa esbozó un cuestionamiento a la potestad de la poderdante –la Presidenta del Senado del Congreso de la Nación- para asumir el rol en los términos en que lo pidió y obtuvo. Entre otros agravios, dijo: “Respecto de los bienes de uso público afectados, estos serían, indudablemente, propiedad del Congreso de la Nación o más precisamente del Poder Legislativo Nacional NO del Senado y, menos aún,

de la Presidencia de la Cámara”

Frente a esa alegación, se observa:

(1) que al formularse la pretensión, se adjuntó la resolución n° 2/22 del 17/3/22. De allí surge que la Presidenta del Senado dispuso “Otorgar, por intermedio de la Escribanía General del Gobierno de la Nación,

Poder Especial para Querellar en la causa n° CFP -728/2022….”, afirmando que era necesario concretar lo anterior “frente a la necesidad de que el H. Senado de la Nación, pueda impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción,

argumentar sobre ellos y presentar los recursos pertinentes…”;

(2) que también se acompañó el Poder Especial otorgado en consecuencia (Escritura n° 19; F. 97, Primer Testimonio, de fecha 18/3/22). Se consignó en el instrumento el siguiente mandato: “…para que actuando en forma conjunta, separada, alternativa o indistintamente, en nombre y representación del HONORABLE SENADO DE LA NACION, conforme lo Fecha de firma: 07/04/2022

Alta en sistema: 08/04/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

dispuesto por el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación, puedan presentarse como parte querellante en la...

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