Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Mayo de 2022, expediente CCC 032971/2019/8

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CCC 32971/2019/8/CA7

CCCF - Sala I

CFP 32971/2019/8/CA7

G. G., R. A. s/procesamiento

Juzgado Federal N° 1 . Secretaría N° 1

CNº 60812 - LB

Buenos Aires, 13 de mayo de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R. A. G. G. contra la resolución dictada por la magistrada de grado con fecha 9 de noviembre de 2021 mediante la cual resolvió

    decretar el procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado por considerarlo -en relación a los hechos por los que fuera indagado-

    autor penalmente responsable de la comisión del delito de estafa en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 172 del C.P.N.), trabando embargo a su respecto por la suma de cien millones de pesos ($100.000.000).-

    El apelante solicita la revocación del mencionado auto, requiriendo el sobreseimiento de su asistido y se disponga el sorteo correspondiente para la averiguación del delito de falsa denuncia. Asimismo, plantea la improcedencia del embargo y su monto, al cual considera incongruente con la calificación adoptada por considerarse los hechos en grado de tentativa.

  2. En oportunidad de lo previsto por el art. 454 del Código de rito, las partes expusieron oralmente sus argumentos (los cuales se encuentran incorporados digitalmente a las actuaciones).

    En primer lugar, se expidió el querellante manifestando que se habría realizado por parte del denunciado G. G.

    una maniobra orquestada en EE.UU. de adulteración ideológica de certificados presentados en este país ante la IGJ y el ENACOM para turbar la pacífica tenencia accionaria de su representado L.L., quien en el año 2007 habría comprado esas acciones y durante doce años ejerció los derechos que de ellas surgían.

    Fecha de firma: 13/05/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    En ese sentido, manifestó que durante esos doce años el imputado habría declarado impositivamente que no tenía esas acciones pero que en el año 2019, a raíz de una discusión por el saldo del pago del precio, se da comienzo a la maniobra que denuncia,

    motivo por el cual esa parte concurre a un tribunal de EE.UU.

    (Delaware). Sin perjuicio de ello, aclara que, a su entender, el mismo no sería un tribunal jurisdiccional.

    Asimismo, expuso que los contratos de compraventa de dichas acciones no fueron controvertidos durante ese tiempo y que la excusa que pretende validar la postura de la defensa (que sería la sentencia en el exterior que se invoca), no hace más que validar tanto la postura de la querella como la del auto de procesamiento.

    Además, con fecha 22 de febrero de 2022, frente al pedido ad effectum videndi por parte de este tribunal de distintas causas que podrían encontrase relacionadas con la presente o resultar de interés para el estudio del marco probatorio de la misma, el querellante amplió por escrito su presentación agregando que el imputado ha iniciado un raid de denuncias contra el querellante para confundir los objetos procesales y que el hecho que le fuera reprochado se disuelva.

    Menciona que lo que aquí se investiga es el accionar doloso del imputado, quien luego de vender a L. L.su participación accionaria en una sociedad, enderezó su accionar con el objetivo de desapoderarlo de lo que previamente le había vendido y en esa tarea adulteró documentos formulando falsedades en instrumentos públicos; relata la relación que ambas partes tenían desde el año 2007

    y las vicisitudes ocurridas entre ambas sobre la participación accionaria en cuestión hasta el año 2019 (lo cual entiende que no se encuentra controvertido); indica una causa tramitada por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12,

    Secretaría N° 24, bajo el nro. de expediente 12.518/2014 s/

    encubrimiento (en la que la denuncia fuera desestimada por Fecha de firma: 13/05/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CCC 32971/2019/8/CA7

    inexistencia de delito) donde ambas partes habrían sido investigadas;

    y, finalmente, reclama la confirmación del auto de procesamiento respecto de R. A. G. G. tal como viene decidido para que se prosiga con la investigación.

    Por su parte, la defensa -tanto oralmente como en el escrito presentado el día de la audiencia- reclamó que se declare la nulidad del procesamiento dictado respecto de su asistido y se disponga su sobreseimiento en la presente causa en virtud de lo dispuesto en el art. 336, inc. 2°, del CPPN.

    Al respecto, manifestó que la resolución recurrida resulta arbitraria y contiene afirmaciones dogmáticas que contradicen la prueba existente en la causa (art. 123 del CPPN), por lo que no cumple los requisitos que exige el art. 306 del CPPN para su dictado.

    Del mismo modo se expresó con relación al embargo dispuesto, por considerar improcedente e incongruente la suma fijada, toda vez que se ha calificado la conducta imputada a su asistido en grado de tentativa y la causa no detentaría contenido patrimonial.

    En ese orden expuso que la maniobra que describe el procesamiento resulta incompleta, ya que no indica el iter criminis y al calificar como tentativa de estafa no hace referencia a las supuestas circunstancias de modo, tiempo y lugar ajenas a la voluntad del imputado que habrían impedido la consumación del supuesto delito. Lo cual, a su entender, no resulta casual sino que se debe a que se carece de dicha información o bien, a que no resulta posible formular dicha hipótesis.

    Asimismo, planteó la falta de motivación de la resolución en crisis en virtud de encontrarse sostenida la existencia de una “estafa en triángulo” (en la que la IGJ es engañada y L. resulta ser supuesto damnificado) en postulados falsos tales como: a) que G.

    actuó dolosamente y diseño una maniobra, siendo el artificio utilizado el certificado de enmienda; b) que G. no tenía derecho a emitir el “Certificate of Amendment” del 11/04/2019 en el que constaba la composición del capital social de B. (Grupo B. Holdings LLC) y Fecha de firma: 13/05/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    designaba a J. P. A. como presidente; c) que el contenido del certificado era inválido y la resolución de B. del 12/04/2019 era ilegítima; d) que la documentación presentada ante la IGJ era apta e idónea para provocar engaño y error, ocasionando un perjuicio; e) que la IGJ habría registrado el cambio de representante legal en forma errada; y d) que la registración de un nuevo representante legal y revocación del mandato de L. resulta apta o podría haber provocado un desplazamiento de su participación societaria y un perjuicio patrimonial.

    Además, señaló parcialidad en la valoración de la prueba toda vez que ciertos elementos de convicción fueron omitidos, los cuales demostrarían que G. G. no actuó de manera dolosa (o con ánimo defraudatorio), ni desplegó ningún ardid o engaño, ya que tenía derecho a emitir el certificado del 11/04/2019;

    que este documento mostraba la verdadera composición societaria;

    que la resolución de B. del 12/04/2019 era legítima y realizada por quien ejercía legítimamente la presidencia de dicha empresa; y que quienes presentaron la documentación actuaron con mandato legítimamente otorgado.

    Así, la defensa expuso que en abril de 2019

    G. G. había advertido que L. L. lo estaba estafando (ofreciendo a la venta bienes y acciones de B.), por lo que consultó a un abogado en EE.UU. Este le indicó el procedimiento adecuado para detener esa situación, que consistía en la confección del certificado de enmienda y su presentación ante la IGJ. De este modo, la actuación de su asistido se habría limitado a efectuar dicha consulta sobre la legitimidad y legalidad del certificado, y a la confección del mismo el 11/04/2019

    (según las leyes de Delaware, EEUU, que rigen la sociedad allí

    constituida) para que fuera presentando el 26/04/2019 por el Dr.

    M. ante a IGJ, junto con el certificado de la resolución emitida por Grupo B. Holdings LLC el 12/04/2019, que cambiaba el representante legal, y el pedido de rendición de cuentas a L. L..

    Fecha de firma: 13/05/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CCC 32971/2019/8/CA7

    Dicha documentación, entendida en la resolución en crisis como el “complejo artificio” desplegado por el imputado para intentar una estafa, reputa la defensa que -contrariamente a lo resuelto- demuestra que el real objeto de la presentación realizada fue el ejercicio legítimo de un derecho (art 10

    del CCyC) y por ende, la falta de dolo por parte de su asistido. Toda vez que dicho certificado mostraba la verdadera composición societaria de la empresa y a su vez, la imposibilidad de perjuicio para L.L., ya que su eventual desplazamiento no implicaba menoscabo de participación social, más allá de que no la tenía.

    En este sentido, señaló la falta de consideración de las cuestiones relacionadas con el proceso judicial promovido con fecha 14/05/2019 por L. L. en Delaware, como así

    también de las sentencias dictadas por la justicia norteamericana el 31/07/2020, el 2/10/2020 y el 17/11/2020, confirmadas por la Corte de Delaware el 1/06/2021, que fueran acompañadas a la causa.

    Asimismo aclaró que ambos documentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR