Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 3 de Abril de 2023, expediente FRO 022074/2014/73/CA042

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 22074/2014/73/CA42

Visto, en acuerdo de la Sala "A",-

integrada- el expediente Nro. FRO 22074/2014/73/CA42,

caratulado: “G.H.G. y otros s/ Desaparición Forzada de Personas. Víctima: F.C., expediente originario del Juzgado Federal Nro. 3. de la ciudad de Rosario, Secretaria “A”.

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vino la causa a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de M.E.Z., contra la resolución de fecha 29 de abril de 2022, dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal nº 3

    de esta ciudad, mediante la cual procesó a la nombrada por considerarla presunta autora del delito de encubrimiento,

    previsto y penado en el art. 277 inc. 1 a) con la agravante prevista en el inc. 3 a) y d) del Código Penal.

  2. - Al expresar los agravios, la defensa de M.E.Z. indicó que los elementos probatorios aunados por la instrucción en el nuevo pronunciamiento no poseen entidad bastante como para consolidar el juicio de probabilidad permitido.

    Dijo que las aseveraciones de cargo que fundamentan el agravamiento de la situación procesal de su asistida, resultaron meras afirmaciones dogmáticas, carentes de toda apoyatura en elementos probatorios que permitan siquiera arribar al grado de probabilidad suficiente requerida en esta instancia procesal.

    Refirió que al momento de emitir el nuevo resolutorio, el cual es impugnado por su parte, el juez de grado no evaluó las nuevas constancias y evidencias probatorias que se incorporaron en la instrucción durante la Fecha de firma: 03/04/2023

    Alta en sistema: 04/04/2023

    Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    etapa posterior a los pronunciamientos dictados por la Cámara Federal de Casación Penal y esta Cámara.

    Se agravió de que el a quo contrariamente a realizar una nueva valoración de la prueba obrante, se limitó a ceñirse a la doctrina de la Cámara Federal de Casación Penal. Reiteró que la plataforma probatoria tenida en cuenta al momento no sólo del primer pronunciamiento sino al momento de lo resuelto por el máximo tribunal penal, se ha modificado.

    Dijo que la imputación y consiguiente atribución de responsabilidad recae sobre la concurrencia o no de Z. a la Comisaría 7ma, en un ardid para beneficiar a personal de dicha dependencia policial, pero que no se hizo ninguna referencia a elemento probatorio alguno que permita afirmar la connivencia, conocimiento o intención de la imputada para beneficiar a personas con las que no mantiene ningún vinculo personal que justifique arriesgar su carrera profesional.

    Solicitó que se dicte el sobreseimiento de la imputada o eventualmente la falta de mérito.

    Formuló reserva de recursos.

  3. - Concedida la apelación, se elevó el expediente a la alzada e ingresado por sorteo informático en esta Sala “A”. Se designó audiencia a los fines previstos en el Artículo 454 del CPPN, se integró la Sala con el Dr. José

    Guillermo Toledo y se puso en conocimiento de las partes de lo dispuesto en la Acordada nº 159/2021 de esta CFAR.

    Agregados los memoriales presentados digitalmente por las partes, se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo.

    Y considerando que:

  4. - En primer lugar cabe decir que en comentario al art. 306 del CPPN, se ha expresado que el auto Fecha de firma: 03/04/2023

    Alta en sistema: 04/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    de procesamiento es “…un juicio de probabilidad (CNCP, Sala III, ED, 187-1237; CCCF, Sala I, DJ, 2001-2-322; CCC, Sala IV, JA, 1995-IV-573), que no requiere, por tanto, certidumbre apodíctica (CCCF, Sala I, 2001-B-110; CF Corrientes, LL

    Litoral, 2001-1036; CF Bahía Blanca, DJ, 2001-2-883; CCC,

    Sala I, DJ, 2001-3-333) y que importa el reconocimiento del mérito de la imputación (Clariá Olmedo, Tratado…., t. IV, p.

    351).” (N., G.R. y D., R.R.,

    Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial

    , 2º edición, H., J.L.D.E., tomo II, pág. 896).

    Asimismo, como lo tiene dicho este Tribunal en numerosos precedentes, la resolución de mérito en los términos del art. 306 del código de rito constituye un pronunciamiento meramente provisional, que no causa estado y que resulta reformable, aún de oficio, en cualquier momento de la instrucción ante la incorporación de nuevas pruebas.

  5. - Dicho esto, a los fines de revisar la decisión dictada por el juez de primera instancia, en función de los agravios expuestos por el recurrente, corresponde hacer un análisis de las distintas etapas de esta causa,

    respecto a esta imputada (Zelaya), en relación a los tribunales que evaluaron su situación procesal.

    En este marco, el juez de primera instancia, en fecha 12 de diciembre de 2017 dictó la falta de mérito de la encartada. Dicha decisión, fue confirmada por esta Sala, en fecha 13 de febrero de 2020.

    Contra la decisión de este Tribunal, tanto el Ministerio Público Fiscal como la parte querellante interpusieron recursos de casación, que fueron admitidos vía recursos de queja.

    Fecha de firma: 03/04/2023

    Alta en sistema: 04/04/2023

    Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA 3

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    En fecha 29 de marzo de 2021, la Sala I

    de la Cámara Federal de Casación Penal anuló el Acuerdo dictado por esta Sala el 13 de febrero de 2020 y devolvió la causa a fin de que esta Cámara se pronuncie nuevamente,

    conforme los lineamientos expuestos por aquél.

    En ese marco, mediante Acuerdo de fecha 6

    de diciembre de 2021, esta Sala dictó un nuevo pronunciamiento, y revocó la falta de mérito de Z..

  6. - Así las cosas, debe ponderarse que el máximo tribunal en materia penal, como lo es la Cámara Federal de Casación Penal, formuló una descripción de la plataforma fáctica y realizó una valoración probatoria, por la que entendió que había elementos suficientes para acreditar la probabilidad necesaria que requiere el procesamiento.

    Entre otros argumentos, la Dra. A.M.F. dijo que: “…la falta de mérito confirmada resulta desacertada, toda vez que no se advierten fundadas razones que desvirtúen que en el caso se haya acreditado el mérito sustantivo requerido por la normativa ritual para el avance de la pesquisa, máxime frente al grado de certeza provisional exigido en esta etapa procesal investigativa.

    Es que del análisis de los argumentos expuestos por la Cámara a quo, surge que el decisorio recurrido no resulta una...

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