Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 25 de Septiembre de 2017, expediente FLP 000373/2011/TO01/72

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 373/2011 Legajo Nº 72 - IMPUTADO: GARCIA, R.J. s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA La P., de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: el presente incidente nro. FLP 373/2011/TO1/72, caratulado

GARCÍA, R. s/ Legajo de prórroga de prisión preventiva

, en trámite ante este

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 48 del presente incidente, este Tribunal decidió correr vista a las partes, con

    el objeto de que se expidan sobre la continuidad de la medida de coerción que pesa sobre el

    imputado R. J. G., teniendo en consideración que próximamente vencerá la

    prórroga de ella, dispuesta el pasado 15 de marzo.

  2. Que en primer término, N., L., G. y Alberto

    Palacio –en representación de las querellas contestaron la vista conferida a fs. 56/58. En la

    presentación señalada, postularon la prórroga de la prisión preventiva del encartado Ricardo

    Juan García en el entendimiento que en la presente causa se investiga la actuación de los

    imputados con relación a una importante cantidad de hechos que tuvieron lugar en el centro

    clandestino “Brigada de San Justo” y, en particular, G. se encuentra imputado como autor de

    la privación de la libertad y tormentos de decenas de víctimas y estuvo prófugo de la justicia por

    más de un año.

    Sostuvieron que los delitos que se investigan en estas actuaciones son considerados a la

    luz del derecho de gentes delitos de lesa humanidad, y en ese entendimiento, recordaron la

    existencia de un plan sistemático en el cual se expresaron las diversas modalidades del

    Terrorismo de Estado, secuestros, torturas, desaparición forzada, homicidios, apropiación de

    niños y en los cuales, los centros clandestinos de detención se constituyeron en los espacios de

    materialización de este plan, entre los años 1976 a 1983.

    Luego de realizar un breve repaso de la historia vivida por nuestro país, desde aquellos

    años hasta el presente, destacaron la alta complejidad que implica la investigación de hechos

    como el de autos, los que conllevan una evidente dificultad en lo concerniente al trámite y a la

    recolección probatoria.

    En ese sentido, señalaron las particulares circunstancias de la causa, la factibilidad de

    entorpecimiento de la justicia, la gravedad de los ilícitos que se le enrostran al imputado, la

    complejidad del expediente, la gran cantidad de hechos que se investigan y, en mérito de las

    consideraciones referidas, postularon la prórroga de la prisión preventiva del imputado.

    Seguidamente, especificaron la normativa que entendieron aplicable al caso bajo estudio,

    la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal respaldatoria de su postura e hicieron hincapié en la

    significación que tiene sobre la salud psicofísica de los testigos víctimas y sus familias, la acción

    Fecha de firma: 25/09/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.J.J. Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #28820682#189353164#20170925155007616 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 373/2011 Legajo Nº 72 - IMPUTADO: GARCIA, R.J. s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA efectiva de la justicia como factor reparatorio y de protección de sus vidas en el eventual estado

    de libertad de los imputados.

    Finalmente, solicitaron que se fije fecha de debate a la brevedad y se disponga la

    prórroga de la prisión preventiva del imputado R..

  3. Que a fs. 61/64 el F., F. General y Juan Martín

    Nogueira, F., ambos de la Unidad Fiscal Federal, solicitaron se disponga la prórroga

    de la prisión preventiva que viene cumpliendo R., en los términos del art. 3 de

    la ley 24.390, reformada por la 25.430.

    Para fundar la petición, recordaron que el art. 1 de la ley 24.390 establece que la prisión

    preventiva no podrá ser superior a los dos años, sin que se haya dictado sentencia, salvo que la

    cantidad de delitos atribuidos, o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado

    de la misma en el plazo señalado, en cuyo caso podrá prorrogarse por un año más, por

    resolución fundada.

    De seguido, expresaron que el texto de la norma no implanta un límite legal máximo a la

    duración de la cautelar, sino que denota la intención del legislador de que no contenga plazos

    legales automáticos por el mero paso del tiempo. Y señalaron que, en tal sentido, la ley 25.430 –

    reglamentaria del art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha

    consagrado legislativamente la doctrina del plazo judicial (in re A., J. y otro s/

    recurso de casación A. 93, L. XLV. Procuración General de la Nación 10/3/2010).

    Destacaron que así lo ha considerado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al

    expresar que el plazo previsto en la ley admite excepciones en supuestos de peligro procesal y

    por la gravedad del delito atribuido.

    En esa dirección, aludieron a los precedentes “Bramajo”, “A., J. y

    otros s/ recurso de casación”, rto. el 8/5/2012, y “S.” (Fallos 321:1328) del Alto

    Tribunal. En sentido coincidente, invocaron los fallos “G., P. s/ recurso de

    casación” y “Erlan, R. s/ recurso de casación” de la Cámara Federal de Casación

    Penal, destacando que el último de ellos, alude que el plazo de prisión preventiva de la ley

    24.390, con su modificatoria, no obliga a la liberación automática del detenido por el mero

    transcurso del tiempo cuando se trata de un imputado por crímenes de lesa humanidad.

    Indicaron que el artículo 3 de la ley 24.390 otorga al Ministerio Público la facultad de

    oponerse a la libertad del imputado tomando en cuenta la gravedad del hecho, cuando

    concurrieran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 319 del C.P.P.N. o hubieran

    existido articulaciones manifiestamente dilatorias por parte de la defensa.

    Recordaron que esta última norma establece que “puede restringirse la excarcelación si

    existe una presunción fundada de que, de concedérsela, el imputado intentará eludir la acción

    Fecha de firma: 25/09/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.J.J. Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #28820682#189353164#20170925155007616 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 373/2011 Legajo Nº 72 - IMPUTADO: GARCIA, R.J. s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA de la justicia o entorpecerá la investigación”, extremos sujetos a interpretación iuris tantum.

    Sobre este punto, manifestaron que estos riesgos deben evaluarse conforme a las reglas de la

    sana crítica racional, sin que ese análisis obligue a tener certeza sobre su existencia, pues al

    tratarse de riesgos son, justamente, posibles consecuencias futuras.

    Al respecto, citaron el caso “J., Y. s/ recurso de casación” de la Corte Suprema

    de Justicia de la Nación, en cuanto revocó la resolución que había concedido la excarcelación al

    acusado por delitos calificados como de “lesa humanidad”, en virtud de la extrema gravedad de

    los hechos imputados y la pena en expectativa.

    Y agregaron que en el caso de autos, “el riesgo procesal no puede descartarse teniendo

    en cuenta la especial gravedad de los delitos imputados y la manera en que fueron cometidos.

    En efecto, para la comisión de estos hechos los autores se ampararon en la clandestinidad, lo

    que dificultó considerablemente la investigación...

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