Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 11 de Abril de 2017, expediente FLP 000605/2010/71/CA049

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 605/2010/71/CA49 Plata, 11 de abril de 2017.

VISTO: Este legajo FLP 605/2010/71/CA49 “Legajo de apelación de C. de M.M.I.” procedente del Juzgado Federal n° 3 de La Plata, Secretaría Especial; Y CONSIDERANDO:

  1. La decisión y el recurso.

    Que contra la resolución de fs. 82/141 dictada por el a quo con fecha 13 de diciembre pasado, mediante la cual se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de A.J.C., por considerarlo prima facie penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos reiterado en ochenta y un -81- oportunidades, en concurso real (artículos 45, 55, 144 bis último párrafo –según ley 14.616- en función del los incisos 1° y 5° del artículo 142 –según ley 20.642- y 144 ter –según ley 14.616- del Código Penal, 306 y 312 del Código Procesal Penal), el doctor G.B., interpuso el recurso de apelación que obra agregado a fs. 156/171.

    Sostuvo la defensa que el pronunciamiento impugnado presenta vicios en su fundamentación –

    artículos 123 y 308 del Código Procesal Penal-.

    Destacó que el a quo no observó las reglas de la sana crítica al resolver e indicó, en ese sentido, que omitió determinar el tiempo, modo y lugar de los hechos, que no estableció el vínculo entre el imputado y los mismos, y que no tuvo en cuenta lo manifestado por C. en su indagatoria.

    Señaló también que el magistrado se contradijo al describir la participación que le cupo al encartado en los hechos.

    Fecha de firma: 11/04/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: N.A.S., SECRETARIO #29309674#175359486#20170412105919742 Con base en esas circunstancias postuló

    la nulidad del auto de mérito.

    Respecto de la forma de atribuirle responsabilidad a C. su defensa indicó que se aplicó “derecho penal de autor”, que su asistido no integraba la plana mayor del Destacamento, que no ejerció funciones de inteligencia mientras se desempeñó allí, que cuarenta y siete -47- de los ochenta y tres -83-

    hechos sucedieron antes de que el nombrado fuera trasladado a esa dependencia, mientras que respecto de uno -1- de ellos se desconoce la fecha, y que los sucesos ocurrieron fuera del sitio donde se desempeñaba.

    Por otra parte, refirió que no se dan los supuestos que hacen viable la medida cautelar privativa de libertad y agregó que al disponerla el a quo vulneró el principio de inocencia e invirtió la carga probatoria.

    En lo relativo al embargo invocó carencia de fundamentos y consideró excesivo el monto fijado.

    A fs. 199/208 el abogado defensor presentó el correspondiente memorial en los términos del artículo 454 del ritual donde profundizo y precisó distintos puntos de su recurso de apelación.

  2. Cuestiones previas.

    En orden a la nulidad planteada por la defensa de A.J.C., esta S. considera que el magistrado ha enumerado adecuadamente las pruebas existentes en el sumario, las vinculó a los casos estudiados y detalló los elementos que le permitieron atribuirle participación en ellos al encartado. De esta forma, construyó la responsabilidad de Fecha de firma: 11/04/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: N.A.S., SECRETARIO #29309674#175359486#20170412105919742 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 605/2010/71/CA49 acuerdo al sistema de valoración probatoria consagrado por el artículo 241 del Código Procesal Penal, descartándose así que lo haya hecho conforme su intima convicción u opinión política, tal como indicara la defensa.

    Por otro lado, aquellos hechos por los cuales el magistrado de grado encontró prima facie responsable a C. fueron los mismos por los que el Ministerio Público F. efectuó los correspondientes requerimientos de instrucción y por los que fue indagado en los términos del artículo 294 del ritual.

    Consecuentemente, no advierte este tribunal de qué manera fue violentado el principió

    de congruencia, tal como sostuviera en su escrito recursivo el doctor B..

    A partir de lo señalado, no prosperará el planteo de nulidad examinado.

  3. Origen del expediente. Impulso de la acción.

    Como consecuencia de lo plasmado en el informe que presentaron A.C. y N.E. en la causa n° 1/SE “Causa incoada en virtud del decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 280/84”

    (ver fs. 2/20 de este legajo), y de lo consignado en el escrito interpuesto en la misma causa por D.E.G. (fs. 1/vta. de estas actuaciones), donde se denunciaban delitos que habrían tenido lugar en el centro clandestino de detención denominado “P. de Quilmes”, el señor J. de grado decidió formar causa por separado.

    De ese modo se originaron las presentes actuaciones, que quedaron registradas en primera instancia con el n° 27/SE (fs. 21/vta. del legajo principal).

    Posteriormente, y en virtud de la vista Fecha de firma: 11/04/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: N.A.S., SECRETARIO #29309674#175359486#20170412105919742 conferida por el instructor, el señor F.F. doctor S.F. formuló requerimiento de instrucción por determinados hechos ilícitos que habrían tenido lugar en el mencionado centro clandestino -186 casos- e identificó como presuntos responsables, entre otros, a M.O.E. y a R.A.C. (fs.

    258/279 vta. de la causa).

    Luego, amplió aquel requerimiento solicitando que se investigue la responsabilidad que le cupo a L.G.B. en aquellos delitos (fs. 721/726 de autos principales).

    Con respecto a C. y a E., el F. amplió la imputación oportunamente dirigida incluyendo la detención de J.C.L.D.P.G. en el P. de Quilmes. En esa misma ocasión le atribuyó responsabilidad a O.S.N., T.R. y C.G., entre otros, por los padecimientos que habría sufrido la mencionada víctima en la Unidad Regional La Plata (fs. 1475/1476vta. de las actuaciones principales).

    Más adelante, la vindicta pública hizo una presentación en la que identificó nuevos hechos de víctimas que habrían estado ilegalmente detenidas en el P. de Quilmes y solicitó que se investigue a personal de la Brigada de Investigaciones de Quilmes que hasta ese momento no era objeto de la pesquisa. Además, rectificó

    algunos datos que había proporcionado en presentaciones anteriores y retiró las imputaciones que había dirigido contra E. en relación a tres casos porque, según afirmó, ya le habían sido atribuidos en el marco de la causa n° 1/SE (fs. 1549/1568 vta. de la causa principal). En un escrito posterior, la F.ía Fecha de firma: 11/04/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: N.A.S., SECRETARIO #29309674#175359486#20170412105919742 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 605/2010/71/CA49 le imputó al nombrado el caso que habría damnificado a M.A.H. (fs. 2426/vta. del principal).

    Luego, dicha parte hizo presentaciones a través de las cuales solicitó que se investiguen hechos que no había identificado en escritos anteriores (fs. 2956/2957vta., fs. 2988/2990 y fs.

    3370/3371 del principal). Además, impulso la acción penal en relación a J.L.S., a I.M.S.J. y a J.A.B. (fs. 2996/3000 vta. de la causa).

    Más adelante, la F.ía requirió

    instrucción en relación a personal del Ejército Argentino que se desempeñó en el Destacamento de Inteligencia 101 –C.d.S.H.G., E.A.H.A., J.H.D.P., C.M.R.P., R.A.F., A.P.P., G.A.C., R.L.V.K. y R.A.B., A.J.C. -entre otros-, en el Primer Cuerpo del Ejército –

    J.C.O.R.-, en la Brigada X de Infantería –H.H.G.- y en el Batallón de Arsenales 601 –E.S. De Lío-, atribuyéndoles hechos que habían sido identificados con antelación. A su vez, en dicha pieza se identificó como imputado a J.M.T., quien en la época de los sucesos que se investigan se desempeñaba como Secretario de Gobierno de la provincia de Buenos Aires (fs.

    3656/3664vta. del legajo principal).

    En presentaciones posteriores, dicha parte identificó los casos que habrían damnificado a A.R.D., a J.L.D., a J.C., a M.O.D. y a M.A.Q. (fs. 4365/vta. y 4178/4181 ambos de las Fecha de firma: 11/04/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: N.A.S., SECRETARIO #29309674#175359486#20170412105919742 actuaciones principales). Además, amplió los requerimientos de instrucción presentados solicitando la indagatoria de A.H.S. quien, en el período bajo análisis, se desempeñó como S.J. del Destacamento de Inteligencia 101 (fs. 4267/4268vta.).

    Finalmente, a fs. 7199/7200 el titular de la vindicta pública individualizó los hechos que habrían damnificado a A.M. y A.R. y O.F. de Raszkewicz.

  4. Las imputaciones y el descargo en la oportunidad del artículo 294 del Código Procesal Penal.

    A fs. 71/75 obra la declaración prestada en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal por el imputado C. en el marco de la cual se le atribuyó haber participado en las privaciones ilegales de la libertad y tormentos que sufrieran J.A.A., M.C., A.A.C., M.Á.L., M.R.L., R.A.L., B.S., A.S., S.S., R.E.T., A.F.M., J.G., R.R.M., N.L. de C., H.S. de Rúa, Juan José

    Rúa, J.M.D.F., C.G.R., M.C.E. de R., A.E.P., P.D., R.F.S., M.I.R., G.N.M. de F., O.R.F., R.R., N.A.N., J.R.S., M.T.G., C.E.R., J.C.G., M.E.V. de G., J.R.S., M.G., H.A., A.O.D., Z.L., M.C.B., J.J.C., O.F. de firma: 11/04/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: N.A.S., SECRETARIO #29309674#175359486#20170412105919742 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 605/2010/71/CA49 B.M. de C., L.L.C., M.O.D., W.R., Y.I.C.G.D., A.C.S.F., M.A.C. de M., J.C., E.G.C., A.C.L., G.M.S.B., A.M., M.A.A.N. de M., J.A.C. da Fortuna Gularte, M.M.S., J.M.H., M.B.S.B. de M., C.B.S.B., A.H.S.B., B.A.A. de Severo, O.L.V., B.L.B.C. de V., R.A.Á., A.I., M. de Irizarre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR