Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Noviembre de 2018, expediente FPO 008078/2017/7/CA002
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 8078/2017/7/CA2 Posadas, a los 08 días del mes de noviembre de 2018.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
8078/2017/7/CA2 “Legajo de Apelación” en autos “A.,
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Por Infracción Ley 23.737 (art. 5, inc. “c”)”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso
de apelación planteado en subsidio a fs. 37/39 y vlta. contra lo
resuelto en el acápite Nº 5º de la resolución de fs. 35 y vlta., por
medio del cual el Magistrado de la Instancia que antecede dispuso
mantener la reserva del automóvil incautado en autos, así como la
documentación referida al mismo y por el término de ley (art. 525
del C.P.P.N.)
2) Que, el recurso de apelación fue concedido a fs. 40/41 (cfr.
punto Nº 4), y en virtud de lo establecido por el art. 454 del C.P.P.N.
la parte recurrente brindó ante esta Alzada informe in voce
ratificando la motivación del recurso articulado oportunamente y en
líneas generales fundamentó que en razón del sobreseimiento
decretado en el punto Nº 3º de fs. 35 y vlta., no se verifica necesidad
alguna de mantener secuestrado el rodado que fuera secuestrado en
el marco del expediente principal.
3) Que luego de analizar las constancias del Sistema
Informático Lex 100, de cara a los argumentos esgrimidos por el
Titular de la Acción Penal y del recurrente, quienes aquí suscriben
arribamos a la conclusión que debe hacerse lugar a la restitución del
rodado.
En primer lugar, indicamos que el secuestro implica una
medida de coerción real que restringe el derecho de propiedad, cuya
duración temporal debe ser limitada y razonable. Dicha
razonabilidad estará vinculada con la necesidad de conservar a
disposición del Juez la cosa secuestrada en razón de su finalidad y
Fecha de firma: 08/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA EDITH VIRAMONTE, Secretaria de Cámara #32683805#221222702#20181108122801752 utilidad probatoria, o bien por tratarse de cosas sujetas a un eventual
decomiso, embargo o restitución.
Dicha medida necesariamente conlleva una limitación al
derecho de uso y goce de determinados bienes, para...
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