Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Noviembre de 2018, expediente FPO 008078/2017/7/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 8078/2017/7/CA2 Posadas, a los 08 días del mes de noviembre de 2018.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

8078/2017/7/CA2 “Legajo de Apelación” en autos “A.,

  1. Por Infracción Ley 23.737 (art. 5, inc. “c”)”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso

de apelación planteado en subsidio a fs. 37/39 y vlta. contra lo

resuelto en el acápite Nº 5º de la resolución de fs. 35 y vlta., por

medio del cual el Magistrado de la Instancia que antecede dispuso

mantener la reserva del automóvil incautado en autos, así como la

documentación referida al mismo y por el término de ley (art. 525

del C.P.P.N.)

2) Que, el recurso de apelación fue concedido a fs. 40/41 (cfr.

punto Nº 4), y en virtud de lo establecido por el art. 454 del C.P.P.N.

la parte recurrente brindó ante esta Alzada informe in voce

ratificando la motivación del recurso articulado oportunamente y en

líneas generales fundamentó que en razón del sobreseimiento

decretado en el punto Nº 3º de fs. 35 y vlta., no se verifica necesidad

alguna de mantener secuestrado el rodado que fuera secuestrado en

el marco del expediente principal.

3) Que luego de analizar las constancias del Sistema

Informático Lex 100, de cara a los argumentos esgrimidos por el

Titular de la Acción Penal y del recurrente, quienes aquí suscriben

arribamos a la conclusión que debe hacerse lugar a la restitución del

rodado.

En primer lugar, indicamos que el secuestro implica una

medida de coerción real que restringe el derecho de propiedad, cuya

duración temporal debe ser limitada y razonable. Dicha

razonabilidad estará vinculada con la necesidad de conservar a

disposición del Juez la cosa secuestrada en razón de su finalidad y

Fecha de firma: 08/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA EDITH VIRAMONTE, Secretaria de Cámara #32683805#221222702#20181108122801752 utilidad probatoria, o bien por tratarse de cosas sujetas a un eventual

decomiso, embargo o restitución.

Dicha medida necesariamente conlleva una limitación al

derecho de uso y goce de determinados bienes, para...

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