Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 12 de Septiembre de 2023, expediente FSM 059662/2022/7/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 59662/2022/7/CA1, C.: “Legajo Nº 7 -

QUERELLANTE: PARRA, P.A.M.

(AFIP- DGA) IMPUTADO: PAOLINO, J.D. Y

OTRO s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Morón 2, Secretaria Nº 8

Registro de Cámara: 13724

S.M., 12 de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa técnica de G.G.G.S., interpuso recurso de apelación contra el auto que ordenó su procesamiento por considerarla prima facie “autora penalmente responsable del delito de organizador de actividades ilícitas vinculadas al contrabando de exportación de estupefacientes, bajo la modalidad de captación de personas humanas para que actúen como ´mulas´ o ´correos humanos´ -como (fueron los casos) de J.S.V., G.E.C.Q., L.D.P. y J.A.E.-

    (artículo 45 del Código Penal de la Nación y artículo 7 de la ley 23.737, en función del artículo 866 de la ley 22.415)”

    -punto I del auto recurrido- y contra la decisión de mandar a trabar embargo sobre su dinero o sus bienes, por la suma de $50.000.000 -punto III de la resolución apelada-.

    En esta instancia, la defensa técnica de G.S. mantuvo el recurso, desistió de la audiencia oral,

    presentó memorial y acompañó un informe realizado por el Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA

    Por su parte, el Fiscal General no adhirió al recurso de apelación, la querella replicó el memorial del recurrente y,

    producido el traslado al impugnante, éste se mantuvo en silencio.

  2. En primer lugar, sin perjuicio de que no constituye materia de agravio, en otro caso similar al presente, hemos expuesto nuestra posición sobre la calificación legal que debe adoptarse en este tipo de hechos ilícitos y cuando se verifican conductas como son las que se le atribuyen a G.S. (esta Sala I, Secretaría Penal Nº 3, Causa Nº

    6719/2020/CA2, “T., N.F. y otro s/infracción Ley 23.737”, registro de Cámara Nº 10.495, resuelta el 25/11/2022).

    En honor de la brevedad, nos remitimos al análisis que efectuamos en el Considerando V) de dicho auto -que puede ser consultado por las partes en la página web del Centro de Información Judicial www.cij.gov.ar-, para poder concluir que el encuadre legal de la conducta por la cual fue indagada y procesada G.S., debe ser el de organización de tráfico de estupefacientes.

    Es decir, la organización de las actividades ilícitas a las que refiere el artículo 5, inciso c, de la ley 23.737,

    que habrían tenido lugar en el territorio nacional, sin que se hayan reunido indicios que demuestren que se haya visto Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 59662/2022/7/CA1, C.: “Legajo Nº 7 -

    QUERELLANTE: PARRA, P.A.M.

    (AFIP- DGA) IMPUTADO: PAOLINO, J.D. Y

    OTRO s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Morón 2, Secretaria Nº 8

    Registro de Cámara: 13724

    afectado el control aduanero de la República Argentina (artículo 7, en función del artículo 5, inciso c, de la ley 23.737).

  3. Aclarado ello, en punto al agravio de las explicaciones que habría brindado G.S. en su declaración indagatoria, las constancias agregadas al expediente evidencian que su función habría sido la de seleccionar individuos, no para trasladar documentación privada hacia otros países, como se alegó, sino para el transporte de estupefacientes por fuera de la República Argentina.

    Para poder afirmar ello, tenemos en cuenta que G.S. continuó con la contratación de personas, con posterioridad a que ocurrieran las detenciones en el exterior de algunos de los individuos que ella reclutó, en poder de drogas que fueron secuestradas dentro de sus equipajes, que habrían sido provistos, presumiblemente en otros países, por otros miembros de esta organización.

    Esos arrestos, se habrían producido mientras esas personas cumplían la tarea por la cual habían sido contratadas y por la cual habían sido entrevistadas previamente por la imputada para realizarlas.

    De haber sido engañada por terceros, acerca de los Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA

    objetivos ilícitos que motivaban las contrataciones y de no haber tenido voluntad de intervenir en el tráfico delictivo, su conducta hubiera sido distinta a la exhibida y no habría mantenido, con posterioridad, su accionar dirigido a reclutar a otras personas, como se verificó en el expediente.

    A continuación, nos referiremos a la secuencia de los tránsitos ilícitos e intentos de tránsito ilícito de personas a los que nos referimos, porque aporta mayor ilustración a nuestra afirmación:

    1) J.S.V., correo humano de la organización criminal, a quien G.S. le pagó el costo para la obtención de su pasaporte, fue detenido el 14/8/2022,

    en Tailandia, según los informes obtenidos hasta el momento, en poder de 12 Kg. de cocaína, hecho por el cual fue condenado por la Corte Provincial de Phuket, de ese país (ver informe de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Nº NO-

    2023-51174846-APN-DGACONS#MRE del 5/5/2023, agregado a los autos principales FSM 59662/2022).

    2) J.A.E., entrevistado por G.S., detenido el 26/10/2022 en Brasil, al momento de intentar abordar un vuelo de conexión para su destino final Phnom Penh (Camboya), a quien le secuestraron en su equipaje Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 59662/2022/7/CA1, C.: “Legajo Nº 7 -

    QUERELLANTE: PARRA, P.A.M.

    (AFIP- DGA) IMPUTADO: PAOLINO, J.D. Y

    OTRO s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Morón 2, Secretaria Nº 8

    Registro de Cámara: 13724

    2,125 Kg. de sustancia que preliminarmente se determinó como cocaína (ver certificado realizado por la PROCUNAR, del MPF, el 30/5/2023 y la declaración testimonial de A.F. del 29/5/2023 en esa misma sede).

    3) N.E.M., ciudadano argentino que,

    el 25/1/2023 egresó del país y, el 8/3/2023, solicitó

    asistencia consultar en Adís Abeba (Etiopía) porque, según informó, los investigados en este expediente le habrían indicado que debía permanecer allí para que le entreguen su pasaje de regreso a la Argentina, como paso previo a su destino de Sri Lanka y, al momento de su reclamo, ya había perdido todo contacto con las personas que lo habrían llevado a estar en ese lugar y en ese contexto (ver nota Nº 10/2023 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; informe de la PSA del 12/4/2023; e informe de fuente S. del 21/4/2023; todo ello, agregado a los autos principales FSM

    59662/2022).

    En su caso, no surge que se haya procedido al secuestro de estupefacientes en su equipaje y, el 9/3/2023,

    logró, con asistencia consular argentina, volver a ingresar nuevamente al país (ver informe de la PSA del 21/4/2023,

    agregado a los autos principales FSM 59662/2022).

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA

    4) G.E.C.Q., entrevistado al momento de su contratación por G.S., quien habría egresado del país el 3/3/2023, habría arribado a Adís Abeba (Etiopía) el 5/3/023 y, el 20/3/2023, cuando intentó dirigirse a la India, fue detenido en la ciudad de mención (ubicada en Etiopía), por presunto tráfico de drogas, toda vez que le habrían secuestrado 5,8 kilogramos de cocaína, oculto en su equipaje provisto por otros miembros de la organización que aún no fueron identificados (ver nota Nº 10/2023 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; informes de la PSA del 12/4/2023 y 21/4/2023; e informe fuente S. del 21/4/2023; todo ello, agregado a los autos principales FSM

    59662/2022).

    5) Una persona, cuya identidad se preservó, a quien G.S. lo habría acompañado al RENAPER y le habría pagado el trámite de obtención de su pasaporte, fue reclutada para realizar un viaje a Dubái (Emiratos Árabes Unidos).

    Ese tránsito no llegó a concretarse por decisión del contratado en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini (Ezeiza), puesto que el mismo día que estaba previsto el despegue de su vuelo -13/3/2023-, habría advertido que lo utilizarían para el transporte de estupefacientes (ver declaración testimonial del 15/3/2023, acta de fecha 14/3/2023

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 59662/2022/7/CA1, C.: “Legajo Nº 7 -

    QUERELLANTE: PARRA, P.A.M.

    (AFIP- DGA) IMPUTADO: PAOLINO, J.D. Y

    OTRO s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Morón 2, Secretaria Nº 8

    Registro de Cámara: 13724

    e informes del 4/4/2023 y 21/4/2023 de la PSA, agregados a los autos principales FSM 59662/2022).

    6) A.A.R., a quien G.S. lo habría acompañado al RENAPER y le habría pagado el trámite de obtención de su pasaporte, habría viajado al exterior el 18/3/2023 y habría regresado a la Argentina el 28/3/2023 (ver informe del 4/4/2023 de la PSA e informe de fuente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR