Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Julio de 2019, expediente CPE 002569/2011/7

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

LEGAJO DE APELACIÓN FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 2569/2011, CARATULADA: “LDC ARGENTINA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11. SEC. N° 21. EXPEDIENTE N° CPE 2569/2011/7/CA1. ORDEN N° 28.951. SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2019.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el señor fiscal general que actúa ante esta instancia a fs. 475/480 de las presentes actuaciones, contra la resolución dictada a fs. 463/466 del mismo expediente, por la cual esta Sala “B” dispuso confirmar el auto de sobreseimiento dispuesto respecto de F.A.D.P. (CPE 2569/2011/7/CA1, res. del 4/06/19, Reg. Interno N° 386/19).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la resolución impugnada, es de aquéllas que ponen fin a la acción y hacen imposible la continuación de las actuaciones, por consiguiente, se trata de una decisión contra la que procede el recurso de casación, de acuerdo con lo que se prescribe por el art. 457 del C.P.P.N.

  2. ) Que, por el recurso de casación en examen se sostiene que lo resuelto por esta Sala “B” constituye una errónea aplicación del principio de retroactividad de normas penales más benignas. Por consiguiente, más allá del acierto o del desacierto de aquella estimación, el cuestionamiento efectuado es susceptible de ser revisado en casación, tal como se establece por el art. 456, inc. 1 del C.P.P.N.

  3. ) Que, por lo tanto, en atención a que el recurso del que se trata ha sido interpuesto en legal tiempo y forma (art. 463 del C.P.P.N.), corresponde la concesión de aquél.

Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #32958614#239661344#20190717085920565 Por ello, SE

RESUELVE:

  1. CONCEDER el recurso de casación interpuesto a fs. 475/480, debiéndose remitir el legajo a la Cámara Federal de Casación Penal, HACIENDO SABER a la parte recurrente que deberá mantener el recurso ante aquella Cámara en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tengan entrada en aquélla (art. 464 del C.P.P.N.).

  2. SIN COSTAS (arts. 530, 532 y ccs. del C.P.P.N.).

R., notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo...

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