Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Mayo de 2018, expediente FRE 005797/2016/7/CFC001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 5797/2016/7/CFC1 REGISTRO N° 544/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 856/867 vta. de la presente causa FRE 5797/2016/7/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “PÉREZ, W.H. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Provincia de Chaco resolvió, en el marco de la causa FRE 5797/2016/7/CA1 y con fecha 5 de octubre de 2017, -en lo que aquí interesa -

    I.-

    Confirmar el pronunciamiento obrante a fs.

    628/637.”; mediante el cual se dictó el procesamiento de C.I.S. y W.H.P. (conf. fs. 852/854 vta.)

  2. Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el Dr. F.M.C., F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, (conf. fs. 856/867 vta.), el que fue concedido por el a quo (conf. fs. 869/869 vta.) y mantenido ante esta instancia (conf. fs. 875).

  3. El recurrente invocó ambos incisos del artículo 456 del código de rito. Así, señaló la Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 1 #29523230#203746433#20180529100228819 arbitrariedad y la falta de fundamentación y motivación de la sentencia.

    Luego de analizar la procedencia del remedio intentado y recordar los hechos relevantes del caso, pasó a fundamentar su recurso.

    En efecto, el recurrente sostiene que la instructora y los jueces de Cámara omitieron valorar el homicidio agravado bajo la modalidad de omisión impropia, siendo garante, P. en relación al homicidio agravado perpetrado por S., ya que este efectuó los disparos.

    Indicó que en la resolución recurrida, sólo se analizó el momento en que P. efectuó los disparos, siendo necesario hacer un análisis completo en el quehacer delictivo del imputado.

    Entendió que si bien el tribunal a quo realizó algunas consideraciones respecto al obrar conjunto de ambos, tal circunstancia no se ha tenido en cuenta al momento de analizar la subsunción típica del comportamiento de P., omitiendo prácticamente todo lo dicho al considerar solamente el momento en que efectuaron los disparos, sobre todo “…que tal circunstancia lo ha colocado en una especial posición de garante, posición que se hallaba ya por ser personal de las fuerzas de seguridad, en virtud de la cual pesaba sobre él, un especial deber de evitar que su compañero de consorte en causa produzca el resultado muerte que en la presente se investiga”

    (conf. fs. 862 vta.).

    Así recordó las circunstancias tan elementales como la inexistencia por parte de la Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 2 #29523230#203746433#20180529100228819 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 5797/2016/7/CFC1 víctima de actitudes o comportamientos que hayan permitido afirmar la presencia de un riego que trascienda una simple persecución, es decir, que no existió exhibición u armas u otro elementos que hiciera suponer que los imputados se encontraban en peligro.

    Remarcó que fue P. “…quien dirigió en todo momento el moto vehículo oficial. Fue con él quien con su accionar obligo al conductor a detener su marcha y fue el quien con su accionar permitió que S., pudiera efectuar los disparos desde una posición privilegiada, y esto no debe valorarse como un simple aporte en términos de participación sino como autor, bajo modalidad omisiva (impropia), del delito de homicidio agravado en similar calificación legal que la de SANCHEZ” (conf. fs. 863).

    Señaló que se analizó de manera puntualizada, integral y circunstanciada la prueba de la causa.

    En ese entendimiento, se agravió por la defectuosa valoración probatoria formalizada en autos ya que esto arribó a la errónea aplicación de la calificación legal escogida para P..

    Además para fundamentar su petición, realizó un análisis del aspecto objetivo y subjetivo de la figura pretendida para P., en la modalidad de omisión impropia.

    Concluyó solicitando que P. sea procesado con prisión preventiva por homicidio agravado por ser miembro de una fuerza de seguridad previsto, y reprimido por el art. 80 inc. 9 del C.P., Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 3 #29523230#203746433#20180529100228819 en su faz omisiva, comisión por omisión, en calidad de autor. Hizo reserva de caso federal.

  4. Que en la oportunidad que otorgan los arts. 465 y 466 del código adjetivo se presentó, el F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P. quien además de mantener los términos del recurso interpuesto señaló que “…más allá de la postura asumida en la resolución respecto a la imposibilidad de atribuir una responsabilidad penal bajo esta modalidad omisiva, la decisión impugnada también cierra toda posibilidad de analizar la conducta desplegada conforme a las reglas de la participación criminal, en función del aporte realizado por P. en el devenir de los acontecimientos, extremos que no fueron tratados en la decisión en crisis” (conf. fs. 879).

    Indicó que la imputación sostenida por el Fiscal de primera instancia, así como los planteos introducidos por el fiscal de la instancia anterior, no remiten una mera discusión sobre la calificación legal que luego pueda ser abordada en la instancia de debate, tal como propicia la sentencia del a quo.

    Por ello, indicó que el posible cambio de calificación que se postula en la resolución en crisis podría desbaratar la estrategia defensista, impidiendo durante el juicio expedirse sobre la calificación más gravosa pretendida por la fiscalía.

    En efecto, consideró que la decisión adoptada por la Cámara a quo, “…no solo impidió a esta parte promover la acusación sobre la subsunción jurídica que mejor se adecua a los hechos atribuidos Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 4 #29523230#203746433#20180529100228819 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 5797/2016/7/CFC1 a P., sino que además resulta violatoria del derecho de defensa en juicio del acusado, por lo que merece ser descalificada como un acto jurisdiccional valido (art. 18 y 120 CN)” (conf. fs. 880).

  5. Que en la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., se presentó

    el Dr. C.V.D. asistiendo a W.H.P. y C.I.S., quien además adjunto documentación al presente expediente (conf.

    fs. 885/886). Asimismo, se dejó constancia de lo acontecido (conf. fs. 911) quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo de ley para que los...

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