Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 22 de Noviembre de 2017, expediente CPE 001300/2014/7/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA Nº CPE 1300/2014, CARATULADA: “C.F.D. POR INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 3, SECRETARÍA N° 5, CAUSA Nº CPE 1300/2014/7/CA1 ORDEN Nº 27.370 SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.F.D., de M.H.

X. y de H.C. a fs. 29/31 vta. de este incidente contra la resolución de fs.

18/27 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de los nombrados, sin prisión preventiva, por considerarlos coautores del delito previsto por el art. 303 inc. 3, del Código Penal, y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquéllos hasta cubrir la suma de un millón trecientos ochenta mil pesos ($ 1.380.000) respecto de cada uno de los imputados.

El memorial de fs. 49/52 vta. del presente, presentado por la defensa de C.F.D., de M.H.

X. y de H.C. en la oportunidad prevista por el art.

454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de C.F.D., de M.H.

    X. y de H.C., por considerarlos, “prima facie”, coautores del delito previsto por el art. 303, inciso 3°, del Código Penal, por el hecho consistente en la recepción del dinero que los nombrados habrían intentado ingresar al país, cuyo origen podría provenir de un hecho ilícito cometido por aquéllos o por terceros.

  2. ) Que, por el procedimiento que dio inicio a las presentes actuaciones, se detectó que C.F.D., M.H.

    X. y H.C. intentaron ingresar al país el día 19 de septiembre de 2014, mediante el vuelo N°.507X de la empresa aerocomercial SKY AIRLINE, procedente de la ciudad de Santiago de Chile, la suma de noventa mil quinientos cincuenta y cuatro dólares estadounidenses (u$s 90.554) y ochocientos sesenta mil pesos chilenos (CLP $.860.000) distribuidos de la siguiente manera: a) cuarenta y cuatro mil setecientos dólares Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #29128264#193811855#20171121122323910 Poder Judicial de la Nación estadounidenses entre la ropa y en los bolsillos de la misma dentro de la valija que H.C. llevaba como equipaje y ochocientos sesenta mil pesos chilenos (CLP $ 860.000) en el interior de la billetera que el nombrado llevaba consigo, b)

    treinta mil dólares estadounidenses en el interior de los bolsillos del chaleco que C.F.D. llevaba puesto y c) quince mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares estadounidenses ($ 15.854) en el interior de la cartera de mano y entre la ropa dentro de la valija tipo carry on que M.H.

    X. llevaba como equipaje.

  3. ) Que, si se tiene en cuenta la cantidad de dinero que C.F.D., M.H.

    X. y H.C. intentaron ingresar al país y al modo en que aquel dinero fue transportado, a la ausencia de declaración del ingreso de aquél a los funcionarios encargados del control aduanero, así como la falta de una acreditación del origen de aquellas sumas -en tanto las manifestaciones de los nombrados, conforme se expresará por los considerandos siguientes, no resultan verosímiles ni encuentran un sustento lógico y probatorio suficiente-, es posible concluir, con la provisionalidad propia de esta etapa del proceso, que las sumas incautadas tendrían un origen espurio.

  4. ) Que, en efecto, la cantidad de dinero que portaban C.F.D., M.H.

    X. y H.C., en la forma descripta por el considerando 2° de la presente, no es...

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