Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Octubre de 2017, expediente CPE 033000068/2007/7/CFC001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I CPE 33000068/2007/7/CFC1 “F., O. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1459/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre octubre de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Actuario, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CPE 33000068/2007/7/CFC1 caratulada “FERRIOL, O. y otros s/recurso de casación”.

Por los acusadores intervienen el señor F. General doctor R.O.P. y la querella (AFIP) es representada por la doctora M.P.B.. A su vez, la defensa de M.S.P.R. y L.E.D. son asistidos por la Defensoría Oficial nº 1; R.H.B. y F.R.G., por la Defensoría Oficial nº 2; J.O.F. por la Defensoría Oficial nº 3; G.H.M., A.B.G. y J.M., por la Defensoría Oficial nº 4; N.H.Z., por el Dr. G.O.R.; A.D.D., B.R.D. y N.A.K., por la Dra. L.A.F.; M.Á.T., por el Dr. H.A.B.; L.D.F., por el Dr. J.A.B.; y A.C.L., por el Dr. J.L.M.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces Fecha de firma: 26/10/2017 1 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28061056#191340078#20171026114928292 emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación deducido por el Sr. Fiscal General (v. fs. 91/96) contra la resolución dictada el 31 de octubre de 2016 (v. fs. 87/89) por la Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico que, en lo que aquí

interesa, confirmó el auto de sobreseimiento dictado por el juez de primera instancia el 23 de noviembre de 2015 (v.

fs. 1/11) respecto de los imputados J.O.F., N.H.Z., A.D.D., N.A.K., B.R.D., M.Á.T., M.S.P.R., G.H.M., A.B.G., L.E.D., F.R.G. y L.D.F. con relación a la evasión del Impuesto al Valor Agregado a cuyo pago Cereales y Servicios S.R.L. habría estado obligada por el ejercicio 2002 y de J.O.F., N.H.Z., A.D.D., N.A.K., B.R.D., M.Á.T., M.S.P.R., G.H.M., A.C.L., J.M. y R.H.B., con relación a la evasión del Impuesto al Valor Agregado a cuyo pago estaba obligada aquella sociedad por el ejercicio 2003.

2. La Cámara a quo concedió el remedio impetrado -v. fs. 96/7-, el que fue mantenido en esta instancia a fs.

106.

SEGUNDO

Fecha de firma: 26/10/2017 2 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28061056#191340078#20171026114928292 CFCP - SALA I CPE 33000068/2007/7/CFC1 “F., O. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal 1. Con invocación de la doctrina de la arbitrariedad, el Sr. Fiscal General alegó que la cámara a quo omitió pronunciarse sobre los argumentos vertidos por esa parte en cuanto a:

- que la resolución dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación no fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sino que el recurso fue rechazado en los términos del art. 280 del C.P.C.C. y - que el “hecho de que las operaciones se hayan realmente llevado a cabo (por otras personas) como así

también que las facturas con las que se pretendieron respaldar las mismas (a nombre de otros proveedores; en lo que aquí importa, A.B.G. y Cereales Darragueira S.A.) hayan sido correctamente registradas, no impide afirmar que los responsables de la contribuyente hubieran estado al tanto que las facturas eran apócrifas.

Más aún, el hecho de que fueran apócrifas daría pleno sentido al que se haya prestado especial atención a que fueran correctamente volcadas a los libros comerciales de la firma” (fs. 93 vta.).

Agregó que “en los autos presentes, más allá que se haya juzgado acreditada la existencia de las operaciones, está claro que los proveedores consignados en las facturas no perfeccionaron los hechos imponibles que emergían de ellas”.

Por todo ello, solicitó que se anule la decisión recurrida e hizo reserva del caso federal.

2. Durante el término de oficina se presentaron Fecha de firma: 26/10/2017 3 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28061056#191340078#20171026114928292 las Dras. A.N.E., Defensora Pública Coadyuvante ante la Defensoría Oficial nº 4, la Dra. E.H., Defensora Pública Coadyuvante ante la Defensoría nº 1 y M.F.L., Defensora Pública Coadyuvante ante la Defensoría nº 2 de esta Cámara, quienes destacaron que la decisión en crisis se encuentra ajustada a derecho y fue convalidada por la cámara respectiva, de manera que se encuentra satisfecho el doble conforme y solicitaron que se rechace el recurso deducido por la fiscalía.

En la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la Dra. J.H.M., Defensora Coadyuvante ante la Defensoría nº 3 de esta Cámara aportó

breves notas -cfr constancia de fs. 144-, y la causa quedó

en condiciones de ser resuelta.

TERCERO

1. A fin de dotar a la resolución de mayor claridad expositiva, corresponde -de modo preliminar-

recordar que de las presentes actuaciones surge que la AFIP – DGI denunció la supuesta evasión del pago de las sumas de $ 1.958.324,25 y de $1.187.755,02 en concepto de Impuesto al Valor Agregado con relación a los ejercicios 2002 y 2003 respectivamente, a las que se encontraría obligada la contribuyente “CEREALES Y SERVICIOS S.R.L.”

Según el organismo recaudador, ello habría ocurrido mediante la utilización de créditos fiscales originados en operaciones supuestamente inexistentes con los siguientes presuntos proveedores apócrifos: P., L.R., R.C.E., Consignataria Del Sur S.A., D.B.R., L.A.C. y D.L.E..

Por su parte, en adición a lo indicado por la AFIP-DGI, la fiscalía interviniente impugnó nuevos Fecha de firma: 26/10/2017 4 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA...

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