Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 4 de Octubre de 2016, expediente CPE 000213/2016/7/CA004

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 213/2016/7/CA4 Reg. Interno N° 512/2016 LEGAJO DE APELACIÓN DE L., C.M.;D.S., F.; O.C.S.A. Y OTROS EN AUTOS: G.

  1. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769.

    CPE 213/2016/7/CA4; N° de Orden 30.288, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11, Secretaría N° 21. Sala “A”.

    jp x gs nos Aires, 4 de octubre de 2016.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de C.F.D.S. y C.M.L. contra la resolución que declaró

    la incompetencia parcial del tribunal a quo para seguir entendiendo en algunos de los hechos denunciados.

    El memorial presentado por los apelantes en sustento del recurso.

    El escrito de los letrados apoderados de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de querellante, en procura de que se confirme lo resuelto.

    CONSIDERARON:

    Los Dres. H. y R.:

    Que no siendo posible determinar el exacto alcance de los hechos investigados, la incompetencia parcial dictada resulta prematura, siendo conveniente que siga entendiendo en la causa la jueza que previno hasta tanto exista la necesaria individualización de los hechos materia de investigación. ( conf. C.S.J.N. Fallos 306:137, entre otros).

    El Dr. Bonzón:

  2. Que de las constancias de este legajo surge que en el caso se atribuye a C.M.L. y a C.F.D.S., en su condición de responsables Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.C.S., SECRETARIO DE CAMARA #28712766#163690276#20161004132916711 de la sociedad anónima O.C., una presunta maniobra de fraude con relación al impuesto sobre combustibles líquidos.

    Que al requerir la instrucción el agente fiscal consideró que, en función de lo relatado en las denuncias presentadas por los funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos y teniendo en cuenta las constancias acompañadas, había suficientes elementos para iniciar la investigación en orden a la presunta comisión de delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria.

    Al respecto señaló que cabría sospechar que los denunciados habrían omitido ingresar al fisco las sumas que la empresa contribuyente debía abonar en concepto de impuesto a la transferencia de combustibles. Indicó, además, que habrían provocado la insolvencia fiscal fraudulenta de esa firma comercial transfiriendo el dinero no ingresado a otras empresas tenedoras de su capital social y generando un déficit patrimonial que le impedía afrontar la millonaria deuda tributaria contraída. Mencionó que esa deuda, además, habría sido indebidamente refinanciada con diversos planes de pagos de carácter general o particular, otorgados por funcionarios del organismo recaudador con el fin de evitar el inicio de un proceso para su cobro compulsivo (conf. copias del requerimiento fiscal del 17 de marzo de este año, agregadas a fs. 5/9 vta.).

  3. Que también consta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR