Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Diciembre de 2015, expediente FCT 034020343/2009/7/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 34020343/2009/7/CA1 - CA2 Corrientes, veintinueve de diciembre de dos mil quince.
Y Visto: las actuaciones caratuladas: “Legajo de apelación en autos: Laslo
Hernán Marcelo; H., M. E.; B., G. D. por
enriquecimiento ilícito (Art. 268 Inc.2), incumplim. de autor. y viol. deb. func.
publ. (Art.249), asociación ilícita y otros”, Expte. Nº FCT 34020343/2009/7/CA1
CA2 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los
Libres (Ctes.).
Resulta:
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación
promovido a fs. 1263/1271 por la parte querellante (Administración Federal de
Ingresos Públicos) contra la Resolución Nº 1153 de fs. 1256/1260 y vta., por
medio de la cual el juez de anterior grado dictó el sobreseimiento parcial de los
imputados H. y M. (arts. 334, 335,336 inc.
4º del CPPN).
Recurso de la parte querellante:
En el recurso interpuesto el apelante formula en primer término un relato
secuencial de los actos más trascendentes del proceso, desde la interposición de la
denuncia penal –en fecha 02/07/2009 hasta el dictado del auto de sobreseimiento
parcial que por este acto impugna, respecto a los imputados Hernán Marcelo
Laslo y M. en orden al delito de evasión tributaria agravada
(arts. 2 inc. “b” y 15 inc. “b” en función del art. 1 de la Ley 24.769).
Se agravia expresando que el magistrado a quo carece de facultades para
volver a tratar y considerar cuestiones que fueron abordadas y desestimadas por
este Tribunal, al confirmar el auto de procesamiento dictado contra los
nombrados; ello en referencia a la inexistencia del procedimiento de
determinación de oficio de la deuda tributaria correspondiente al impuesto a las
ganancias (periodo 2007) atribuible al contribuyente H..
Afirma que la decisión que impugna vulnera el debido proceso adjetivo, al partir
del equívoco análisis realizado por el Ministerio Público Fiscal al dictaminar
sobre lo peticionado por la defensa, en contraposición al art. 25 de la Ley 24.946
(Ley Orgánica del Ministerio Público).
Refiere nuevamente a lo resuelto por esta Alzada al confirmar el
procesamiento dictado e invoca afectación al principio de preclusión procesal,
alegando que su efecto o consecuencia propia es impedir nuevos planteos sobre
cuestiones ya decididas o que en un proceso se retrograden etapas para discutir
algo ya superado. Distingue en punto a sus efectos, la preclusión de la cosa
juzgada. Afirma que el a quo habría fijado un criterio diferente al señalado por
esta Cámara respecto a la necesaria existencia de la determinación de deuda
tributaria, concluyendo que el Ministerio Público Fiscal habría renunciado a la
investigación, en tanto que el juez entendió que la actividad de la Administración
Federal suplía o dispensaba su deber de investigar. Invoca afectación a los
principios de seguridad jurídica, preclusión, legalidad y congruencia en razón de
la contradicción existente entre el procesamiento dictado y el auto impugnado.
Finalmente, concluye afirmando la legitimidad del acusador privado para
continuar en solitario la acción penal, en función de los precedentes Q.
(Fallos 327:58639) y S. (Fallos 312:202) de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación. Formula reserva del caso federal frente al supuesto de una
resolución adversa a sus pretensiones. En función de lo expresado, solicita se
haga lugar al recurso deducido contra la resolución por la cual se dispone el
sobreseimiento de los imputados L. y H., se continúe con la instrucción
de la causa según su estado y se disponga un nuevo llamado a indagatoria.
Opinión del Ministerio Público:
Al contestar la vista a fs. 1304/1307 el Sr. Fiscal General manifiesta su
voluntad de adherir al recurso interpuesto por la parte querellante, señalando que
disiente respecto a la adhesión que efectuara el fiscal de primera instancia
Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CÁMARA #19718458#145963937#20151229132013354 mediante Dictamen Nº 309/15 al planteo de la defensa del imputado L.. Alega
que la resolución dictada resulta prematura y carente de fundamentos, al tiempo
que contradice una vasta jurisprudencia conforme a la cual, cuando existe prueba
pendiente de producción –como en el caso el juez no se encuentra habilitado a
dictar el sobreseimiento de los imputados. Refiere que la cuestión vinculada a la
falta de determinación de oficio de la deuda tributaria, no se encuentra agotada en
tanto no existe informe o constancia del Tribunal Fiscal de la Nación o de la
Cámara Federal de Misiones, referentes al estado de dichas causas, por lo que
sobreseimiento dictado resulta –a su modo de ver arbitrario y carente de
fundamentación, incumpliendo con las previsiones del art. 123 del CPPN.
De los memoriales sustitutivos agregados en esta instancia:
A fs.1310/1313 obra informe de ley presentado por el Ministerio Público
adherente, en el que reitera los fundamentos y agravios expuestos supra.
A su turno, a fs. 1314/1319, la defensa de los imputados Hernán Marcelo
Laslo y M. H. H. presenta informe en el marco del recurso de
apelación interpuesto por la parte querellante. Al respecto, refiere que la
secuencia o los antecedentes expuestos en el escrito recursivo resulta incompleta,
dado que al realizarse una “historia del expediente” se omiten circunstancias
importantes. Así, expresa que la inexistencia de determinación de la deuda
tributaria no es un tema “tratado y cerrado”, en razón de que existirían dos hechos
nuevos, posteriores a la sentencia dictada por esta Cámara Federal de
Apelaciones, confirmando el auto de procesamiento de los imputados. Al
respecto, menciona la decisión del Juzgado Federal de Primera instancia de la
ciudad de Posadas (Misiones), en el marco de la causa “L., H.
c/ AFIP s/ amparo Ley 16986” Expte. Nº 1793/13, declarando la nulidad de la
determinación de oficio, que es base de esta causa penal, decisión que fuera
confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de dicha jurisdicción. Refiere
que la sentencia mencionada fue impugnada por la AFIP por vía del recurso
extraordinario federal, el que fuera denegado en fecha 30 de agosto de 2013,
dando lugar a la interposición por la parte querellante de un Recurso de Queja por
Apelación Denegada, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, también
denegado en fecha 26 de marzo de 2014. Por lo que insiste en sostener que no
existe determinación de deuda impositiva jurídicamente válida. Refiere también a
la nulidad del proceso administrativo iniciado mediante O.
-
Nº 766.988. En
función de lo expuesto, concluye que no resulta correcto lo afirmado por la parte
querellante, en tanto con posterioridad a la resolución dictada por este Tribunal en
fecha 17 de marzo de 2015 habrían ocurrido dos hechos de significativa
importancia: la segunda declaración judicial de nulidad de la segunda
determinación de deuda tributaria y la nulidad por la propia autoridad
administrativa de la segunda determinación de deuda tributaria. Manifiesta que
estos hechos nuevos...
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