Sentencia de Sala B, 25 de Agosto de 2015, expediente CPE 000358/2011/7

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorSala B

CPE 358/2011/7/CA2 Poder Judicial de la Nación “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS LOGÍSTICA AMBIENTAL S.A.; S.A.W. POR INFRACCIÓN LEY 24.769”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 9 (CPE 358/2011/7/CA2. ORDEN N° 26.047. SALA “B”).

Buenos Aires, de agosto de 2015.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la defensa de A.W.S. a fs.

103/107 de este incidente contra la resolución de fs. 95/97 vta. del mismo legajo, por la cual este Tribunal dispuso confirmar la resolución obrante a fs.

8/27 vta. del presente, en cuanto por aquella se dictó el auto de procesamiento sin prisión preventiva del nombrado (CPE 358/2011/7/CA2, 30/06/15, Reg.

Interno N° 278/2015, de esta Sala “B”).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la decisión cuestionada no es de aquéllas que, taxativamente, se enumeran por el art. 457 del C.P.P.N. como susceptibles de ser recurridas por vía de casación (confr. C.F.C.P., S.I., Reg. N° 5554, rta.

    11/12/02, S.I., Reg. N° 5099, rta. 21/8/02; S.I., Reg. N° 3897 rta.

    11/3/02, entre muchos otros).

    Por el ordenamiento procesal vigente (ley 23.984 y sus modificatorias) se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso interpuesto mediante la cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta.

    En efecto, lo que caracteriza a las decisiones recurribles por vía de casación es que tienen el efecto de poner término al proceso; el criterio para determinar este concepto se funda, más en las consecuencias de la resolución con relación a las actuaciones, que en el contenido de aquélla (confr. C.F.C.P., S.I., c. 16 “A., D.V. s/rec. De casación”, 30/03/1994 y Reg. N° 1200/02 de esta Sala “B”; entre otros).

  2. ) Que, por lo tanto, el recurso de casación no es admisible contra la alternativa opuesta a la que, expresamente, se prevé por la disposición legal aplicable, como en este caso, en el cual el pronunciamiento Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA CPE 358/2011/7/CA2 Poder Judicial de la Nación impugnado se trata de la confirmación de un auto de procesamiento, el cual no es una sentencia definitiva, ni equiparable a ésta, ni por aquél se pone fin a la acción.

    Mediante una interpretación de la citada disposición legal (art.

    457 del C.P.P.N.) contraria a la expresada precedentemente, se vulneraría la regla de...

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