Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 1 de Septiembre de 2022, expediente CFP 002209/2022/7/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
CFP 2209/2022/7/CA1
Sala II - CFP 2209/2022/7/CA1
R N, S O s/
procesamiento con prisión preventiva y embargo
Juzgado Federal n° 1 – Secretaría n° 1
Buenos Aires, 01 de septiembre de 2022.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- Las presentes actuaciones se encuentran a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación in pauperis articulado por S O R N, motivado técnicamente con posterioridad por su letrada defensora, Dra. M.C.V., contra la resolución mediante la cual la Sra. Jueza de grado dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado como coautor de los delitos previstos y reprimidos por los artículos 296 -en función del 292 segundo párrafo-, 277
primer párrafo inciso “c” y tercer párrafo inciso “a” y 289 inciso 3, todos del Código Penal y en concurso ideal entre sí; mandando a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de ochocientos mil pesos ($800.000).
II- En sus presentaciones y por los argumentos allí
esgrimidos, la defensa solicitó se revoque el temperamento adoptado por la a quo y se disponga el sobreseimiento de RN por entender que el sumario carece de suficiente prueba para vincular a su asistido con las conductas reprochadas. Hizo hincapié en la versión de los hechos brindada por el encausado al tiempo de su indagatoria, en la que dijo haber actuado de buena fe.
Por otra parte, consideró que no se encuentran reunidos los requisitos que habilitan la prisión preventiva con cita del precedente “ D
B” de la Cámara Federal de Casación Penal.
III- Es preciso recordar que la causa se originó el 3
de julio próximo pasado en virtud de un procedimiento realizado por personal de la División Sustracción de Automotores y Autopartes de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires. En concreto, agentes de esa fuerza que realizaban tareas de prevención en el barrio de la Boca, vieron una Fecha de firma: 01/09/2022
Alta en sistema: 05/09/2022
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA
camioneta Volskwagen Amarok gris con dominio AA4… que circulaba a gran velocidad, razón por la cual decidieron perseguirla, aunque frustradamente atento que tuvieron que desistir de tal maniobra por las dificultades que presentaba la zona y el vehículo en el que se trasladaban.
Paralelamente, se recurrió al Sistema Informático Policial a fin de obtener datos relativos a dicho rodado, diligencia que permitió conocer que registraba una orden de secuestro activa a requerimiento de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n° 2 de Campana del 27 de junio del corriente.
Minutos más tarde, observaron la camioneta estacionada y sin ocupantes en la calle M.B. y P.. Al cabo de un rato, dos sujetos se subieron a la misma disponiéndose a circular en ella,
razón por la cual se impidió su avance. En ese contexto, se solicitó a los tripulantes la documentación obligatoria, quienes exhibieron una cédula de identificación del vehículo, control AKJ, formularios 08 n° 4802…. firmado por el encargado del Registro del Automotor Seccional Corrientes, 12-D n°
987…. de verificación policial fechado el 8 de mayo del año en curso y 13-
D, de infracciones, n° 145….; certificado de verificación policial, copia de constancia de asignación de título y copia del título de propiedad del automotor, todo ello atinente al dominio AA….. (conf. sumario policial n°
341009/2022) que aparentaban ser apócrifos.
Conforme lo anterior, el oficial P… (Perito Diplomado en Verificación de Vehículos Automotores y Motovehículos, y parte de la Brigada), según surge de sus relatos en sede policial y judicial, advirtió la falsedad de la cédula por tratarse de una impresión en papel plastificada, lo que difiere de las originales. Especificó también que, respecto al formulario 08 exhibido...
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