Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Septiembre de 2021, expediente CCC 35406/2020/7

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CCC 35406/2020/7/CA3

CCCF - Sala I

CFP 35406/20/7/CA3

S.P.J. y otro s/

procesamiento y embargo

Juzgado Nº 3- Secretaría Nº 5

CN° 60.582 (LP)

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2021.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H., interpuso recurso de apelación contra el decisorio por el cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de J. M.

S. P. y C.

  1. G. por encontrarlos prima facie autores penalmente responsables del delito de adquisición o utilización de terminales celulares o Módulo de Identificación Removible del usuario a sabiendas de su procedencia ilegítima, en función del artículo 12 de la ley 25.891, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de seis mil pesos ($6.000).

    II- En síntesis, el hecho que se les imputa a los nombrados es el transcurrido el día 14 de agosto de 2020,

    aproximadamente a las 13:00 hs, por “haber sustraído del interior de una camioneta marca Fiat, modelo Doblo, color blanco, dominio AB

    760 WV, que se encontraba estacionada en doble fila sobre la Av.

    Directorio, a la altura catastral 2537, de esta ciudad, un teléfono celular marca Alcatel, IMEI Nro. 355730100512212, propiedad de G.

    A.

  2. y, asimismo, encontrarse en poder de otros tres teléfonos celulares, a saber; uno marca M., color gris, modelo “E5”,

    con número de IMEI 355549092846937, otro marca M., color negro, IMEI 356482082534769, modelo “XT725”, asociado a una línea prepaga a nombre de J.J.C., y uno marca Huawei, modelo “AleL23”, de color negro, de los cuales, el primero de ellos resultó

    Fecha de firma: 07/09/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    ser propiedad de M.L.S., registrando denuncia de robo por haber sido sustraído, el día 3 de octubre de 2019, en la localidad de Boulogne, Provincia de Buenos Aires”.

  3. La defensa cuestionó la valoración probatoria efectuada por el juez de grado, señalando que no había elemento alguno que permitiera sostener que sus pupilos tenían conocimiento sobre la procedencia ilegítima de la terminal telefónica secuestrada.

    S. solicitó la reducción de los embargos tras entender que las sumas resultaban elevadas.

  4. Llegado el momento de resolver,

    consideramos que las motivaciones introducidas por la defensa no resultan suficientes para rebatir el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR