Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 27 de Febrero de 2020, expediente FSM 065048/2015/7/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 65048/2015/7/CA1 (13.483), C.: “Legajo Nº 7 -

IMPUTADO: PALACIOS, J.A. Y OTROS

s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal N° 2 de S.M., Secretaria Nº 5.

Registro de Cámara: 12402

S.M., 27 de febrero de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las defensas técnicas de J.A.P.,

    A.A.R., D.C.F., P.M. y M.L. Garrido, interpusieron recurso de apelación contra la resolución que dispuso sus procesamientos;

    los cuatro primeros, por haber sido considerados coautores de los delitos de extorsión, en concurso ideal con los ilícitos de falsedad ideológica de documento público y privación ilegítima de la libertad agravada por tratarse de funcionarios públicos;

    y, la última, por haber sido considerada coautora de los delitos de extorsión, falsedad ideológica de documento público y privación ilegítima de la libertad (Fs. 1/13, 14/21, 22/32,

    33/36 y 37/39).

  2. En lo que atañe al delito de falsedad ideológica atribuido a Ferrari y a P., el acta de procedimiento policial, que dio inicio a la causa FSM 36003758/2013 de la Secretaría N° 5 del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de San Isidro, contó con la intervención de ambos imputados, en sus calidades de sargento y teniente del Gabinete Antisecuestros y D.F., de la Dirección Departamental de Investigaciones de San Isidro, de la Policía 1

    Fecha de firma: 27/02/2020

    Firmado por: M.D.F.,

    Firmado por: J.P.S.,

    Firmado por: MARCOS MORAN

    Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA

    de la Provincia de Buenos Aires (Fs. 1/3 de los autos principales).

    Con el grado de sospecha requerido para esta etapa,

    el instrumento no se ajustó a la verdad cuando consignó que, el 25 de julio de 2013, aproximadamente a las 10:30 horas, Ferrari estaba en la puerta del Banco de la Provincia de Buenos Aires,

    ubicado en la calle Avellaneda 3155 de V., partido de San Fernando y tomó conocimiento, en ese instante, por comentarios de dos personas que no fueron individualizadas y que transitaban en el lugar, que un hombre, luego identificado como R.B.C., había ingresado a la entidad, a cobrar indebidamente el beneficio de la jubilación de su padre que se encontraba fallecido hacía varios años (Fs. 1/3 de los autos principales).

    Ello así, toda vez que los responsables y empleados del banco afirmaron, en forma coincidente, que el personal policial, ese día, les informó que en esa misma jornada un hombre al que identificaron como R.B.C., del que aportaron su matrícula de su Documento Nacional de Identidad,

    iba a concurrir, que debían ser avisados cuando ello sucediera,

    inclusive se les indicó que no se procediera al pago, simulando un inconveniente para que “no se diera cuenta”; arribo, que aconteció una hora después o “pasado un tiempo”, desde el 2

    Fecha de firma: 27/02/2020

    Firmado por: M.D.F.,

    Firmado por: J.P.S.,

    Firmado por: MARCOS MORAN

    Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 65048/2015/7/CA1 (13.483), C.: “Legajo Nº 7 -

    IMPUTADO: PALACIOS, J.A. Y OTROS

    s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal N° 2 de S.M., Secretaria Nº 5.

    Registro de Cámara: 12402

    momento primigenio de la alerta (Fs. 22/23, 35, 36/37 y 38/39

    de los autos principales).

    Quienes se entrevistaron con los agentes pertenecientes a la fuerza, afirmaron que los policías, cuanto menos, eran más de dos numerarios que estaban vestidos de civil; que, una vez que B.C. se hizo presente en el banco, les avisaron a los funcionarios de la circunstancia; y,

    en ningún momento, hicieron referencia de que hayan necesitado convocar a integrantes de la fuerza local para identificarlos correctamente porque estaban sin uniforme, como alegaron los imputados (Fs. 36/37, 38/39, 396/399 y 402/404 de los autos principales).

    Lo descripto, demuestra que Ferrari, con antelación al arribo de B.C., contaba con la información de que se iba a presentar a hacerse del dinero de un beneficio jubilatorio que no le correspondía y, en consecuencia, no se enteró del extremo, de manera casual, simultáneamente con la llegada del sujeto en cuestión, como figura en el instrumento público cuestionado.

    En lo que atañe a P., rubricó el acta de procedimiento que documentó que, ante él, Ferrari comunicó a los responsables del banco que iba a identificar a una persona que estaba dentro de la entidad (Fs. 1/3 de los autos 3

    Fecha de firma: 27/02/2020

    Firmado por: M.D.F.,

    Firmado por: J.P.S.,

    Firmado por: MARCOS MORAN

    Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA

    principales) y, por lo antes dicho, esas circunstancias no sucedieron de ese modo.

    Para diferenciar su situación procesal con la de su compañero de causa R., porque según el instrumento cuestionado tuvieron idéntica actuación, en el caso de P., se comprobó que contemporáneamente a la comisión del delito, mantuvo frecuentes contactos telefónicos con una mujer llamada A.M., luego identificada con el apellido A.,

    persona que fue señalada por los hermanos B.C. como quien conocía que, uno de ellos, R., habría estado percibiendo indebidamente una jubilación de su padre fallecido desde hacía un tiempo y que, el 25 de julio de 2013, se iba a presentar a la entidad bancaria a intentar obtener la liquidación de ese beneficio (Fs. 30/32 y 43/47 de los autos principales).

    Si bien P. al momento de ejercer su defensa material, afirmó que no conocía a A.M.A., ni a su hija M.L.G., que sólo sabía que una de ellas había tenido un problema con un comisario de la Delegación Departamental de Investigaciones de San Isidro (Fs. 402/404 de los autos principales), lo cierto es que su teléfono, mantuvo entrecruzamientos, casi a diario, con el propio de A., en el periodo de tiempo consultado, que coincide con el de comisión 4

    Fecha de firma: 27/02/2020

    Firmado por: M.D.F.,

    Firmado por: J.P.S.,

    Firmado por: MARCOS MORAN

    Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 65048/2015/7/CA1 (13.483), C.: “Legajo Nº 7 -

    IMPUTADO: PALACIOS, J.A. Y OTROS

    s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal N° 2 de S.M., Secretaria Nº 5.

    Registro de Cámara: 12402

    del delito y, se acreditó que en el expediente FSM 6817/2016,

    declaró que conocía a la primera de las mujeres nombradas (Fs.

    229/231 de los autos principales).

    En relación a los entrecruzamientos aludidos, en el marco de la causa FSM 36003758/2013, la defensa técnica de R.B.C. afirmó que A.M., en aquélla época,

    era usuaria del Nextel ID 800*1362 (Fs. 28 de los autos principales), al que le correspondía el número 11-3740-1940

    (Fs. 79/81 de los autos principales), informado por A. en el Registro Nacional de las Personas como propio (Fs. 239 de los autos principales); mientras que, en esta instrucción, se determinó que P. utilizaba, en ese tiempo, el teléfono de la misma compañía prestataria, identificado bajo el ID

    151*3234, abonado 11-4993-6063 (Fs. 132 de los autos principales y 141 del expediente N° 1050-15970/1015 de la Auditoría General de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires).

    En ese tiempo, la vía de comunicación frecuente entre esos teléfonos era el mensaje de texto, porque en un mismo día,

    se enviaron entre sí varios de ellos, desde el número 11-3740-

    1940 al 11-4993-6063 y viceversa (Fs. 248/288 de los autos principales).

    Conectando esos registros con el hecho investigado,

    5

    Fecha de firma: 27/02/2020

    Firmado por: M.D.F.,

    Firmado por: J.P.S.,

    Firmado por: MARCOS MORAN

    Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA

    D.B.C. declaró que, el 24 de julio de 2013, A.M. la llamó, a las 9 ó 10 horas, para avisarle que, en relación a la jubilación de su padre, había una liquidación a su favor, en concepto de “aumento”, “retroactivo” o “algo así”,

    motivo por el cual, debía concurrir ella o su hermano, al día siguiente a la entidad bancaria, indicándole que, cuando ello sucediera, debía darle aviso a su interlocutora (Fs. 43/47 de los autos principales).

    Si bien de los registros de comunicaciones entrantes y salientes, de los abonados 11-5303-1098, ID 678*582

    -perteneciente a D.B.C. (Fs. 43/47 de los autos principales)- y 11-3740-1940, ID 800*1362, no surge...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR