Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 5 de Junio de 2019, expediente FRO 042000335/2012/TO01/7

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 42000335/2012/TO1/7 N° 52/19 -E R., 5 de junio de 2019.-

VISTOS: los autos caratulados: “PIRIZ, B.D. s/Legajo de Ejecución Penal”, expte. F.. nro.

42000335/2012/TO1/7 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de R., con competencia en materia de Ejecución Penal.

Y CONSIDERANDO QUE:

A fs. 28/29 la Defensa Publica Oficial, ha solicitado la libertad condicional de B.P. en los términos del art. 13 del CP y 28 de la LEP.

Se anexó el acta nro.55/19 labrada por el CPF CABA, en la que los integrantes del Consejo Correccional de dicho Instituto –por unanimidad- y luego de considerar los informes técnicos pertinentes, se expiden de manera “NEGATIVA” respecto de la concesión del beneficio de libertad. Ello, con fundamento en que el interno “…no demuestra conciencia de enfermedad en cuanto a su problemática adictiva. Cabe destacar que cuenta con guarismo calificatorios de Marzo/2019 conducta ejemplar díez (10)

y concepto regular cuatro (4) transitando la Fase de Sociabilización del Período de Tratamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario, a la hora de pensar en su incorporación al período de libertad condicional, el cual constituye el último estadio de La Progresividad, se hace necesario que el mismo logre transitar por las diferentes fases a fin de que la capitalización Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.P., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA #32604201#236215611#20190605092908691 subjetiva el tratamiento penitenciario, sea evidenciada, la cual no se habría reflejado a la fecha…”

Corrida vista al MPF, se expide en sentido negativo por considerar que no se han acreditado en autos los requisitos previstos legalmente para el otorgamiento del beneficio de libertad condicional.

Corrido traslado a la defensa, alega que los informes remitidos por el SPF ameritan la concesión del beneficio.

Adelanto mi opinión en cuanto corresponde el rechazo del beneficio de libertad condicional.

En este sentido, B.D.P. fue condenado por este tribunal a la pena de 4 años de prisión. El computo de pena, el que se encuentra firme, determina que la pena vencerá el 27/07/20.

Por otra parte, la libertad condicional constituye, en esencia, la etapa final del régimen de la progresividad, al permitir al condenado egresar al medio libre antes del agotamiento de la condena, sometiéndose al cumplimiento de ciertas condiciones. Mediante el otorgamiento de la libertad, se procura premiar a quien demostró una evolución satisfactoria en el régimen carcelario, incentivándolo a continuar con su buena conducta en el medio libre, todo ello orientado a la prevención especial” (Las penas, A.F., P.L.V., 1º ed., editorial Rubinzal Culzoni, pág 536 vta.)

Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.P., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA #32604201#236215611#20190605092908691 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL...

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