Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 11 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 022957/2016/TO01/7

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 22957/2016/TO1/7 San Luis, 10 de diciembre de 2018.

VISTO Y CONSIDERANDO:

I.

Que, a fs. 58 la Defensoría Oficial solicitó se le conceda al su

asistido S. el beneficio de salidas transitorias y aportó como

tutela al Sr. N. como domicilio el de la calle G.. B., B°

H. de la Ciudad de V..

Que, a fs. 61/78, se incorporaron los informes de las distintas áreas

del Servicio Penitenciario Provincial y la resolución del Director de la Unidad

Uno Penados Mayores, quien, conforme lo sugerido en el seno del Consejo

Correccional, concluyó no favorecer la incorporación del interno Mérida al

beneficio de salidas transitorias e instarlo a incorporarse a laborterapia y al

ámbito educativo de la Institución y respetar las normativas institucionales con

la finalidad de alcanzar la valoración conductual y conceptual que exige la ley

para incorporarse al periodo de prueba.

Que, corrida que fuera la vista al Ministerio Público Fiscal, la Dra.

S. –por los motivos que puso de relieve en el dictamen de fs. 80

entendió que corresponde posponer la incorporación del interno al beneficio de

salidas transitorias en virtud de lo sugerido por el Consejo Correccional,

creyendo conveniente se incorpore a algún espacio terapéutico y se realice un

informe psicológico, atento a lo informado por las licenciadas a fs. 70/72.

II.

Ahora bien, llegado el momento de resolver, debe adelantarse que

la pretensión formulada por la Defensa Oficial, en representación del interno

Mérida no habrá de prosperar.

Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: G.D., JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #32495489#223704272#20181210122858890 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 22957/2016/TO1/7 En primer lugar, cabe señalar que el art. 1° de la ley 24.660

establece que la finalidad de la ejecución de la pena privativa de la libertad, en

todas sus modalidades, es procurar que el condenado adquiera capacidad para

comprender y respetar la ley. Para que ello sea posible, expresa la necesidad

del apoyo de la sociedad y ratifica la importancia de aplicar un régimen

penitenciario que incluya todos los medios de tratamiento interdisciplinario

apropiados.

Asimismo, en su art. 12 determina que “el régimen penitenciario,

aplicable al condenado, cualquiera que fuere la pena impuesta...

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